{"id":1025,"date":"2016-01-25T10:35:15","date_gmt":"2016-01-25T09:35:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=1025"},"modified":"2016-01-25T10:35:15","modified_gmt":"2016-01-25T09:35:15","slug":"prevision-de-futuro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2016\/01\/25\/prevision-de-futuro\/","title":{"rendered":"Previsi\u00f3n de futuro"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" style=\"float: left; margin: 5px;\" src=\"\/\/images.freeimages.com\/images\/previews\/569\/wedding-rings-1425585.jpg\" alt=\"\" width=\"666\" height=\"440\" \/>\u00a0Cuando preparamos una boda nos ocupamos de cada detalle para que todo salga perfecto pero en muy pocas ocasiones nos paramos a pensar en las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s all\u00e1 de la forma elegida para hacerlo y el papeleo necesario para que tenga plenos efectos legales.<\/p>\n<p>Sin embargo, es una cuesti\u00f3n que siempre recomendamos. Sentarse a hablar de la futura organizaci\u00f3n econ\u00f3mica de la familia que se est\u00e1 gestando con ese enlace no es una falta de confianza en el otro es sencillamente planificar el futuro juntos, valorar opciones y elegir aquella que mejor se adapte a nuestra situaci\u00f3n personal, laboral, empresarial\u2026<\/p>\n<p>No hay una respuesta \u00fanica para todas las parejas pero s\u00ed un instrumento sencillo a trav\u00e9s del cual podemos dar una soluci\u00f3n personalizada para cada matrimonio en formaci\u00f3n. Con la excepci\u00f3n de algunos derechos forales, en nuestro pa\u00eds, si no se pacta nada antes de casarse, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que se aplica al matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales. Por este motivo, es tan com\u00fan. No obstante, no tiene por qu\u00e9 ser as\u00ed. Nuestro C\u00f3digo Civil regula otros dos reg\u00edmenes, el de separaci\u00f3n de bienes y el de participaci\u00f3n que pr\u00e1cticamente se encuentra en desuso, y permite que se incluyan las modificaciones y pactos que los miembros de la pareja convengan.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de r\u00e9gimen o las cl\u00e1usulas especiales por las que se desee regular el futuro matrimonio se realizan a trav\u00e9s de las capitulaciones matrimoniales que se tienen que otorgar ante Notario. Una vez realizadas, el matrimonio debe celebrarse en el plazo de un a\u00f1o o quedar\u00e1n sin efecto. La decisi\u00f3n que se adopte no tiene por qu\u00e9 ser definitiva. Si las circunstancias de la familia cambian, tambi\u00e9n es posible dar un giro a la vida econ\u00f3mica y otorgar nuevas capitulaciones matrimoniales a lo largo del matrimonio cambiando el r\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden utilizarse las capitulaciones matrimoniales para incluir otro tipo de cl\u00e1usulas como, por ejemplo, algunas referidas a una posible futura ruptura. Aunque la idea puede parecer interesante, ya que es m\u00e1s sencillo establecer futuras medidas cuando a\u00fan no ha surgido el conflicto, tambi\u00e9n es cierto que no debemos olvidar que algunas de ellas, especialmente en lo referido a hijos menores, deber\u00e1n ser posteriormente valoradas en el momento de la ruptura en funci\u00f3n de las circunstancias que existan.<\/p>\n<p>Una consulta y una valoraci\u00f3n de todas estas cuestiones antes de contraer matrimonio son sin duda alguna cien por cien recomendables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0Cuando preparamos una boda nos ocupamos de cada detalle para que todo salga perfecto pero en muy pocas ocasiones nos paramos a pensar en las consecuencias jur\u00eddicas m\u00e1s all\u00e1 de la forma elegida para hacerlo y el papeleo necesario para que tenga plenos efectos legales. 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