{"id":1030,"date":"2016-02-10T12:10:13","date_gmt":"2016-02-10T11:10:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=1030"},"modified":"2016-02-10T12:10:13","modified_gmt":"2016-02-10T11:10:13","slug":"la-duracion-de-los-contratos-de-arrendamiento-de-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2016\/02\/10\/la-duracion-de-los-contratos-de-arrendamiento-de-viviendas\/","title":{"rendered":"La duraci\u00f3n de los contratos de arrendamiento de viviendas"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" style=\"float: left; margin: 5px;\" src=\"\/\/images.freeimages.com\/images\/previews\/861\/houses-1230975.jpg\" alt=\"\" width=\"687\" height=\"440\" \/>Es muy frecuente que al alquilar una vivienda se utilice alg\u00fan formulario que aparentemente se encuentra bien redactado y fundamentado en la ley bien porque lo encontramos por Internet, bien porque lo tenemos de contratos anteriores. Esto, sin embargo, puede conducirnos a graves errores o, como m\u00ednimo, impedirnos aprovechar todo lo que la ley nos permite.<\/p>\n<p>Una de las equivocaciones m\u00e1s habituales suele venir relacionada con la duraci\u00f3n de los contratos. La \u00faltima reforma se produjo ya en el a\u00f1o 2013 pero a\u00fan contin\u00faan haci\u00e9ndose contratos conforme a la regulaci\u00f3n anterior. Vamos a tratar de aclararlo. Cualquier contrato que se haga ahora debe tener en cuenta las siguientes normas:<\/p>\n<ul>\n<li>Las partes pueden pactar libremente la duraci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Si la duraci\u00f3n que pacten ambas partes es inferior a tres a\u00f1os, cuando llegue la fecha de vencimiento del contrato, este se prorrogar\u00e1 obligatoriamente por plazos anuales hasta que se llegue a esa duraci\u00f3n m\u00ednima de tres a\u00f1os siempre y cuando as\u00ed lo quiera el arrendatario pues es quien puede ponerle t\u00e9rmino en cada pr\u00f3rroga preavisando al arrendador con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo.<\/li>\n<li>Si no se estipula un plazo en el contrato o este es indeterminado, se entiende que la duraci\u00f3n inicial es de un a\u00f1o sin perjuicio de la pr\u00f3rroga de hasta tres a\u00f1os que tiene a su favor el arrendatario.<\/li>\n<li>No procede esta pr\u00f3rroga obligatoria si, una vez transcurrido el primer a\u00f1o de arrendamiento, el arrendador comunica al arrendatario con al menos dos meses de antelaci\u00f3n que necesita la vivienda para utilizarla como su vivienda permanente para s\u00ed mismo o para sus familiares en primer grado (padres o hijos) o para su c\u00f3nyuge en los casos de sentencia firme de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial.<\/li>\n<li>Cuando se ha establecido una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os o cuando la tiene inferior y se ha llegado al fin de estas pr\u00f3rrogas obligatorias hasta alcanzar los tres, a\u00fan cabe que el contrato contin\u00fae despu\u00e9s, si ninguna de la partes avisa a la otra con al menos treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n de su intenci\u00f3n de darlo por terminado. Esta pr\u00f3rroga es de un a\u00f1o m\u00e1s.<\/li>\n<li>El arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos seis\u00a0 meses desde el inicio del mismo comunic\u00e1ndoselo al arrendador con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta d\u00edas. Para estos casos las partes pueden pactar en el contrato que el arrendatario tenga que indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada a\u00f1o de contrato que reste por cumplir.<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">S\u00edguenos en Facebook:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff;\">https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es muy frecuente que al alquilar una vivienda se utilice alg\u00fan formulario que aparentemente se encuentra bien redactado y fundamentado en la ley bien porque lo encontramos por Internet, bien porque lo tenemos de contratos anteriores. 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