{"id":107,"date":"2009-03-30T10:22:46","date_gmt":"2009-03-30T10:22:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=107"},"modified":"2009-03-30T10:22:46","modified_gmt":"2009-03-30T10:22:46","slug":"consecuencias-del-fallecimiento-una-pareja-hecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2009\/03\/30\/consecuencias-del-fallecimiento-una-pareja-hecho\/","title":{"rendered":"Consecuencias del fallecimiento de una pareja de hecho."},"content":{"rendered":"<p><B><FONT style=\"FONT-SIZE: 16pt\" size=4><\/FONT><\/B> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><SPAN><FONT size=3><IMG id=img_0 src=\"\/\/farm3.static.flickr.com\/2045\/2387073437_406281ab20_m.jpg\"><\/FONT><\/SPAN><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><SPAN><FONT size=3>Estas \u00faltimas semanas estamos recibiendo muchas consultas que tienen que ver con parejas de hecho. Las dudas son de todo tipo, pero como ya nos hemos detenido en algunas cuestiones en consultorios anteriores, vamos hoy a centrarnos en las consecuencias que puede tener el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.<\/FONT><\/SPAN><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><FONT size=3>Como siempre, hemos de insistir en que no hay igual regulaci\u00f3n en todas las comunidades aut\u00f3nomas: en Navarra, Pais Vasco y Baleares los derechos hereditarios de un conviviente son muy similares a los de un c\u00f3nyuge y puede hablarse de \u201cequiparaci\u00f3n\u201d. En otras autonom\u00edas, tales como Catalu\u00f1a y Arag\u00f3n existen algunos derechos sucesorios, pero menores que los que se obtendr\u00edan en caso de matrimonio. Finalmente, en la mayor\u00eda de las autonom\u00edas no se regulan derechos hereditarios para el conviviente viudo. En esta situaci\u00f3n nos encontramos en Asturias, por lo que es especialmente recomendable que cada miembro de la pareja haga testamento, estableciendo aquellos bienes o derechos que desean dejar a favor del otro, eso si, respetando los derechos legitimarios de los herederos forzosos. <\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><FONT size=3>En cuanto a la pensi\u00f3n de viudedad, las parejas de hecho cuentan con ella como consecuencia de la ley 40\/2007 de medidas en materia de seguridad social, que incluye este derecho para las parejas estables siempre y cuando se cumplan los requisitos que esta norma regula (cotizaci\u00f3n, duraci\u00f3n de la convivencia, forma de acreditaci\u00f3n de la existencia de la pareja, ingresos del perceptor, etc\u00e9tera). <\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><FONT size=3>Finalmente, respecto a los hijos, hemos de decir que iguales derechos tienen dentro o fuera del matrimonio, tanto en lo que tiene que ver con la sucesi\u00f3n como en lo relativo a una posible pensi\u00f3n de orfandad.<\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><FONT size=3>Un matrimonio y una pareja estable no son lo mismo y, en consecuencia, no se les aplican las mismas normas ni tampoco los mismos derechos y obligaciones. Esto no quiere decir que carezcan de ellos, pero se hace especialmente importante conocerlos para poder obrar en consecuencia.<\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estas \u00faltimas semanas estamos recibiendo muchas consultas que tienen que ver con parejas de hecho. Las dudas son de todo tipo, pero como ya nos hemos detenido en algunas cuestiones en consultorios anteriores, vamos hoy a centrarnos en las consecuencias que puede tener el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Como siempre, [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}