{"id":1080,"date":"2016-06-27T10:30:02","date_gmt":"2016-06-27T08:30:02","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=1080"},"modified":"2016-06-27T10:30:02","modified_gmt":"2016-06-27T08:30:02","slug":"la-vivienda-familiar-y-el-regimen-economico-del-matrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2016\/06\/27\/la-vivienda-familiar-y-el-regimen-economico-del-matrimonio\/","title":{"rendered":"La vivienda familiar y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft\" src=\"https:\/\/pixabay.com\/static\/uploads\/photo\/2015\/11\/27\/21\/01\/graphic-1066408_960_720.jpg\" alt=\"\" width=\"346\" height=\"346\" \/>Tanto desde el punto de vista personal como desde el punto de vista econ\u00f3mico, la vivienda familiar tiene un valor que va mucho m\u00e1s all\u00e1 de aquel que pueda ostentar en el mercado inmobiliario. En esta misma l\u00ednea las normas jur\u00eddicas le otorgan una protecci\u00f3n jur\u00eddica especial que, aunque var\u00ede en funci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico elegido por el matrimonio, cuenta tambi\u00e9n con unas reglas b\u00e1sicas aplicables a todas las situaciones. Vamos a analizar los casos m\u00e1s comunes.<\/p>\n<p>Matrimonio en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes. En este caso la vivienda pertenecer\u00e1 a uno u otro c\u00f3nyuge o a los dos en copropiedad en funci\u00f3n de quien la haya adquirido y pagado su importe.<\/p>\n<p>Matrimonio en r\u00e9gimen de sociedad de gananciales. Aqu\u00ed pueden darse varias situaciones diferentes:<\/p>\n<p>1.- Vivienda comprada por uno o ambos c\u00f3nyuges antes del matrimonio y que queda pagada totalmente. La vivienda no ser\u00e1 un bien ganancial sino privativo del c\u00f3nyuge que la haya abonado \u00edntegramente o, si fue comprada por los dos, ambos ser\u00e1n propietarios en la proporci\u00f3n del precio que hayan aportado.<\/p>\n<p>2.- Vivienda comprada por uno de los c\u00f3nyuges antes del matrimonio a plazos y parte del precio se paga despu\u00e9s de la boda con dinero ganancial. En este supuesto, la vivienda habitual tiene un r\u00e9gimen especial que genera una situaci\u00f3n de copropiedad. La vivienda pertenece al c\u00f3nyuge que la ha adquirido antes de casarse en la parte que abon\u00f3 hasta ese momento y a la sociedad de gananciales en la parte que se pag\u00f3 con posterioridad al matrimonio.<\/p>\n<p>3.- Vivienda comprada despu\u00e9s del matrimonio. Su calificaci\u00f3n como ganancial o privativa depende del dinero utilizado para su adquisici\u00f3n. Por ejemplo, si uno de los c\u00f3nyuges la adquiere con un dinero proveniente de una herencia ser\u00e1 de su propiedad. Si por el contrario se paga, como suele ser lo m\u00e1s habitual, con el dinero ahorrado por los dos con sus sueldos ser\u00e1 ganancial.<\/p>\n<p>En todo caso, con independencia del r\u00e9gimen econ\u00f3mico elegido y a quien pertenezca la vivienda cualquier acto de disposici\u00f3n sobre la misma exige el consentimiento de ambos c\u00f3nyuges o, en su caso, autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tanto desde el punto de vista personal como desde el punto de vista econ\u00f3mico, la vivienda familiar tiene un valor que va mucho m\u00e1s all\u00e1 de aquel que pueda ostentar en el mercado inmobiliario. 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