{"id":113,"date":"2009-04-13T10:49:00","date_gmt":"2009-04-13T10:49:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=113"},"modified":"2009-04-13T10:49:00","modified_gmt":"2009-04-13T10:49:00","slug":"prestar-vivienda-un-hijo-formar-familia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2009\/04\/13\/prestar-vivienda-un-hijo-formar-familia\/","title":{"rendered":"Prestar la vivienda a un hijo para formar una familia."},"content":{"rendered":"<p><P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><IMG id=img_0 src=\"\/\/cache1.asset-cache.net\/xt\/77006495.jpg?v=1&#038;g=STK&#038;s=1\"><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>En tiempos de crisis resulta si cabe m\u00e1s dif\u00edcil comprar una vivienda. Una soluci\u00f3n habitual suele ser recurrir a la ayuda de los padres, cuando \u00e9stos cuentan con una segunda vivienda que no usan. Los padres, de buena fe y, por lo general, sin exigir la firma de ning\u00fan documento, ceden esa vivienda a su hijo o hija que se casa (o forma pareja estable) instal\u00e1ndose en ella. Pasa el tiempo, llegan los ni\u00f1os y, mientras todo va bien, no hay mayor problema. El problema surge cuando los padres quieren recuperar esa vivienda y es el hijo el que no quiere devolverla. O, peor a\u00fan, cuando el hijo se divorcia y en el procedimiento judicial correspondiente se atribuye la custodia de los ni\u00f1os y el uso de esa vivienda al otro progenitor, casualmente el que no resulta ser hijo de los propietarios de la vivienda. Los padres que de buena fe cedieron su vivienda se encuentran entonces ante una situaci\u00f3n que no comprenden y se ven forzados a recuperar el uso de su propiedad recurriendo a un desahucio, soluci\u00f3n no solo traum\u00e1tica, sino muchas veces de resultado incierto.<\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Las sentencias que ven\u00edan resolviendo esta cuesti\u00f3n eran muchas veces contradictorias, concediendo su apoyo unas veces a los padres, otras a los ocupantes de la vivienda, lo que generaba cierta inseguridad jur\u00eddica. Hace unos meses el Tribunal Supremo se ha pronunciado, sentando una l\u00ednea jurisprudencial de gran importancia, que delimita la diferencia entre un precario y un comodato o pr\u00e9stamo de uso y da las pautas para solucionar de una forma clara este tipo de conflictos (STS de 2 de octubre de 2008). Sin detenernos en pormenores legales, diremos que ahora lo tienen un poco m\u00e1s f\u00e1cil los que quieran recuperar su vivienda. En cualquier caso, nuestro consejo para estas situaciones sigue siendo el mismo que antes de la citada sentencia: conviene que las condiciones en que la cesi\u00f3n de la vivienda se produce se fijen por escrito. Si los padres desean recuperar el uso cuando tengan por conveniente y no exponerse a riesgos innecesarios lo mejor es documentar por escrito la situaci\u00f3n, estableciendo expresamente que se trata de una situaci\u00f3n de precario. <\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En tiempos de crisis resulta si cabe m\u00e1s dif\u00edcil comprar una vivienda. Una soluci\u00f3n habitual suele ser recurrir a la ayuda de los padres, cuando \u00e9stos cuentan con una segunda vivienda que no usan. Los padres, de buena fe y, por lo general, sin exigir la firma de ning\u00fan documento, ceden esa vivienda a su [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}