{"id":1439,"date":"2017-05-02T18:54:10","date_gmt":"2017-05-02T16:54:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=1439"},"modified":"2017-05-02T18:54:10","modified_gmt":"2017-05-02T16:54:10","slug":"quieres-alquilar-tu-vivienda-este-verano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2017\/05\/02\/quieres-alquilar-tu-vivienda-este-verano\/","title":{"rendered":"\u00bfQuieres alquilar tu vivienda este verano?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"\/cuervoalfageme\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/05\/Terraza.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-large wp-image-1440\" title=\"Terraza\" src=\"\/cuervoalfageme\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/05\/Terraza.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"767\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/05\/Terraza.jpg 1919w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/05\/Terraza-300x225.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/05\/Terraza-768x576.jpg 768w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/05\/Terraza-1024x768.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a>Se acerca el verano y proliferan los anuncios sobre alojamientos vacacionales. Qui\u00e9n tiene una segunda vivienda disponible se pregunta c\u00f3mo obtener rentabilidad y se dispone a hacer su oferta a trav\u00e9s de alguna de una agencia o alguna de las p\u00e1ginas web que incluyen este tipo de viviendas. Antes de hacerlo conviene estar adecuadamente asesorado, pues hoy d\u00eda la mayor parte de las comunidades aut\u00f3nomas regula de un modo u otro los alojamientos vacacionales sujet\u00e1ndolos a requisitos y tr\u00e1mites que deben cumplirse.<\/p>\n<p>Centr\u00e1ndonos en Asturias, la situaci\u00f3n es la siguiente. Cuatro son las posibilidades de rentabilizar un inmueble cediendo su uso a terceros para su alojamiento, de un modo u otro:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, tales como hoteles, pensiones, etc\u00e9tera, gestionados como actividad profesional por su titular y que se regulan por la ley 7\/2001, del Principado de Asturias, de Turismo.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arrendamientos sujetos a la ley 29\/1994 de Arrendamientos Urbanos, que ser\u00e1n aquellos que se destinen a vivienda habitual del inquilino o a un uso distinto (local de negocio, arrendamiento por temporadas, etc\u00e9tera), del cual se excluye el uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Viviendas vacacionales y viviendas de uso tur\u00edstico, reguladas por el decreto 48\/2016, de viviendas vacacionales y viviendas de uso tur\u00edstico. Son viviendas que se ceden de forma temporal (que no implica cambio de residencia para el ocupante), al menos una vez al a\u00f1o y se comercializan a trav\u00e9s de cualquier canal de comunicaci\u00f3n con connotaciones de oferta tur\u00edstica. Vamos a centrarnos en estas \u00faltimas.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 diferencia una vivienda vacacional de una vivienda de uso tur\u00edstico?<\/p>\n<p>Las dos ofrecen alojamiento a cambio de un precio y se ofertan como vivienda tur\u00edstica. En la vivienda vacacional el alojamiento debe ser \u00edntegro y no por habitaciones, quedando excluidos los pisos. La vivienda de uso tur\u00edstico es una vivienda independiente, ubicada en una comunidad de propietarios (un piso) y se puede ofertar la vivienda entera o habitaciones.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 requisitos hay que cumplir para ofrecer este tipo de viviendas?<\/p>\n<p>Deben cumplir con la normativa relativa a seguridad, salubridad, urban\u00edstica, t\u00e9cnica, de habitabilidad y de accesibilidad que resulte aplicable. Adem\u00e1s el Decreto establece requisitos de instalaciones y equipamientos m\u00ednimos, de publicidad e informaci\u00f3n a los clientes, estancias, reservas, cancelaci\u00f3n, precios, etc. No cualquier vivienda est\u00e1 preparada para ofertarse como vivienda vacacional o de uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>\u00bfD\u00f3nde se hacen los tr\u00e1mites?<\/p>\n<p>Corresponde la autorizaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Empleo Industria y Turismo, pudiendo presentarse la solicitud de forma presencial o por Internet, acompa\u00f1ando una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo saber si una de estas viviendas cumple sus obligaciones?<\/p>\n<p>Las que cumplan los requisitos y se registren como tal estar\u00e1n dotadas de una placa identificativa en lugar visible, con su n\u00famero de registro, incluir\u00e1n un cartel informativo con precios, tel\u00e9fonos de contacto y emergencias, etc. Adem\u00e1s a todo cliente se le entregar\u00e1 un documento de admisi\u00f3n, a modo de contrato, con las condiciones pactadas, debiendo expedirse factura con IVA al pagar los servicios. Los clientes podr\u00e1n exigir los derechos que se regulan en el Decreto 48\/2016 y tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n una hoja oficial de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si tienes m\u00e1s curiosidades jur\u00eddicas, s\u00edguenos:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\/\" rel=\"external nofollow\">Web<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/user\/cuervoalfageme\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se acerca el verano y proliferan los anuncios sobre alojamientos vacacionales. 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