{"id":1618,"date":"2017-10-24T13:18:47","date_gmt":"2017-10-24T11:18:47","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=1618"},"modified":"2017-10-24T13:18:47","modified_gmt":"2017-10-24T11:18:47","slug":"que-son-los-animales-para-nuestro-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2017\/10\/24\/que-son-los-animales-para-nuestro-derecho\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 son los animales para nuestro derecho?"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/10\/Blog-3.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1620\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/10\/Blog-3.jpg\" alt=\"blog\" width=\"960\" height=\"640\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/10\/Blog-3.jpg 960w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/10\/Blog-3-300x200.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/10\/Blog-3-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Esta es una pregunta con una respuesta aparentemente sencilla aunque ciertamente frustrante para todos aquellos que defendemos los derechos de los animales. Los animales para nuestro C\u00f3digo Civil son cosas. Por este motivo, algunos movimientos de protecci\u00f3n animal llevan tiempo solicitando que se produzca un cambio legislativo que los considere seres sensibles, es decir, que la ley se ajuste a una realidad m\u00e1s que constatada.<\/p>\n<p>Pero analicemos c\u00f3mo est\u00e1 nuestro derecho y c\u00f3mo se puede cambiar en este extremo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los animales como cosas.<\/strong><\/p>\n<p>La base es nuestro C\u00f3digo Civil. En el art\u00edculo 333 se establece que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiaci\u00f3n se consideran como bienes muebles o inmuebles. Los animales se califican como bienes muebles, en concreto, como semovientes, es decir, son cosas. La \u00fanica excepci\u00f3n a esta calificaci\u00f3n la encontramos en el art\u00edculo 334 que se\u00f1ala que los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos an\u00e1logos se consideran bienes inmuebles cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el prop\u00f3sito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, los animales son cosas y, como tales, como hemos indicado, objeto de apropiaci\u00f3n, lo que da el derecho al propietario de gozar y disponer de los mismos sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en las leyes.<\/p>\n<p>Siguiendo con esta idea, si los animales son cosas para nuestro C\u00f3digo Civil, no ser\u00edan susceptibles de ser titulares de derechos, aunque s\u00ed se pueden establecer obligaciones a los propietarios. As\u00ed se han ido estructurando nuestras leyes auton\u00f3micas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho de los animales en Espa\u00f1a, entendido como el conjunto de normas que les afectan o regulan su situaci\u00f3n jur\u00eddica, se ha ido dise\u00f1ando estableciendo prohibiciones y deberes de obligado cumplimiento a los propietarios.<\/p>\n<p>Cierto es que, poco a poco, la protecci\u00f3n ha ido aumentando hasta tal punto que hoy en d\u00eda hay conductas que se realizan contra los animales que se encuentran recogidas como delitos o faltas dentro de nuestro C\u00f3digo Penal y que pueden llevar aparejadas hasta penas de prisi\u00f3n. Cierto tambi\u00e9n que el incumplimiento del resto de las obligaciones, cat\u00e1logo cada vez m\u00e1s extenso, supone la comisi\u00f3n de infracciones administrativas que pueden implicar importantes sanciones econ\u00f3micas. Pero los animales siguen siendo para nuestro derechos cosas y esto tiene a\u00fan muchas consecuencias.<\/p>\n<p>Por ejemplo, cuando se discute su propiedad, cuando se produce una herencia o cuando nos encontramos a una ruptura de pareja, esa calificaci\u00f3n como cosas pesa y es la determinante a la hora de decidir cuestiones directamente relacionadas con los animales. Pero tambi\u00e9n afecta en otros muchos campos relacionados con los animales tan dispares como su utilizaci\u00f3n en la experimentaci\u00f3n o su utilizaci\u00f3n en granjas o para la alimentaci\u00f3n humana.<\/p>\n<p><strong>Los animales como seres sensibles.<\/strong><\/p>\n<p>La tendencia, sin embargo, est\u00e1 cambiando. \u00bfHacia d\u00f3nde? Hacia entender que los animales son algo m\u00e1s que cosas y que realmente nos encontramos ante entes dotados de sensibilidad. Ya son muchos los estudios cient\u00edficos que avalan que los animales son capaces de sentir, no solo dolor f\u00edsico, lo cual era ya evidente, sino tambi\u00e9n sensaciones que van mucho m\u00e1s all\u00e1 de este y que son capaces de reaccionar ante est\u00edmulos que superan ese campo del mero \u00e1mbito f\u00edsico. Esto abre una\u00a0 nueva dimensi\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de animales y, concretamente, en la protecci\u00f3n de los animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>Esta concepci\u00f3n de los animales como seres con sensibilidad en ambos campos es una idea se va abriendo paso en otras normas. Hoy en d\u00eda la Uni\u00f3n Europea trabaja cada vez en la consecuci\u00f3n de varios objetivos que guardan relaci\u00f3n con el bienestar de los animales. En algunas de las declaraciones y actos de la Uni\u00f3n los animales se conciben ya como seres sensibles y en este sentido se van impulsando las normas. De ah\u00ed los cambios, por ejemplo, en materia de explotaci\u00f3n de granjas, de transporte y comercio de animales, de experimentaci\u00f3n, de sacrificio\u2026<\/p>\n<p>Aunque parezca una idea relativamente novedosa en realidad no es original. Ya la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos de los Animales en el a\u00f1o 1977 recogi\u00f3 un cat\u00e1logo, como su propio t\u00edtulo indica, de derechos de los animales, es decir, impl\u00edcitamente no se les estaba considerando como simples cosas, sino como seres capaces de ser titulares de derechos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en nuestro derecho, se han producido t\u00edmidos avances y as\u00ed en febrero de este a\u00f1o nuestro Congreso de los Diputados aprob\u00f3 una proposici\u00f3n no de ley con la finalidad de que se produjera ese tan ansiado cambio en nuestro C\u00f3digo Civil modificando la catalogaci\u00f3n de los animales como cosas. Pero a\u00fan queda dar el paso de la reforma.<\/p>\n<p><strong>Materia para la reflexi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfTiene que evolucionar nuestro derecho en este sentido? \u00bfDebe producirse ese cambio?<\/p>\n<p>Entendemos que s\u00ed sin lugar a dudas.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, en una sociedad cada vez m\u00e1s avanzada como es la nuestra, no podemos seguir considerando a los animales como simples cosas objeto de nuestra propiedad con las que hacer lo que deseemos como propietarios aunque se impongan determinadas limitaciones u obligaciones. Un animal no es equiparable a un libro o a una mesa. Es un ente con capacidad de sentir en el \u00e1mbito f\u00edsico y ps\u00edquico. Y esto es especialmente as\u00ed en lo que se refiere a los animales de compa\u00f1\u00eda. \u00bfQue esta idea es la base para cambiar toda la regulaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n animal? Sin duda. En todos los campos en los que se ven implicados los animales, entenderlos como seres sensibles supone, no que el hombre no pueda servirse de los mismos, sino que tiene que hacerlo siempre con respeto y salvaguardando sus derechos.<\/p>\n<p>(Nota: Art\u00edculo actualizado publicado originalmente en la revista El Mundo del Perro).<\/p>\n<p>Si tienes m\u00e1s curiosidades jur\u00eddicas puedes seguirnos aqu\u00ed<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\" rel=\"external nofollow\">Nuestra Web\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/user\/cuervoalfageme\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta es una pregunta con una respuesta aparentemente sencilla aunque ciertamente frustrante para todos aquellos que defendemos los derechos de los animales. 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