{"id":164,"date":"2010-09-13T10:25:00","date_gmt":"2010-09-13T10:25:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=164"},"modified":"2010-09-13T10:25:00","modified_gmt":"2010-09-13T10:25:00","slug":"arrendamientos-urbanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2010\/09\/13\/arrendamientos-urbanos\/","title":{"rendered":"Arrendamientos urbanos."},"content":{"rendered":"<p>  <P style=\"TEXT-INDENT: 1.25cm; MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><B>Leire es propietaria de una vivienda que alquil\u00f3 con un contrato de un a\u00f1o prorrogable a cinco, los cuales se cumplen el pr\u00f3ximo mes. El arrendatario no le ha comunicado su intenci\u00f3n de marcharse, por lo que entiende que va a seguir en la vivienda. Leire tan solo desea subir la renta el IPC, pero no sabe si puede hacerlo sin m\u00e1s o debe realizar un nuevo contrato, pedir de nuevo aval y n\u00f3minas, etc\u00e9tera. Nos pregunta qu\u00e9 sucede si ahora el inquilino ya no est\u00e1 trabajando.<\/B><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>En los contratos de arrendamiento de vivienda, como sucede en tu caso, una vez transcurrido el plazo de duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco a\u00f1os, si cualquiera de las partes no comunica a la otra, con al menos un mes de antelaci\u00f3n, su intenci\u00f3n de no renovarlo, el contrato se prorrogar\u00e1 por plazos anuales hasta un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os m\u00e1s. El funcionamiento legal de esta pr\u00f3rroga es el siguiente: t\u00fa, como propietaria, quedas obligada a respetar esas tres anualidades siempre y cuando el inquilino decida hacer uso de las mismas. Por su parte el arrendatario puede dar por terminado el contrato cuando se cumpla cada una de esas tres anualidades, para lo cual debe manifestar su intenci\u00f3n con al menos un mes de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>De lo anterior se deduce que no ser\u00e1 necesario que realices un nuevo contrato, manteni\u00e9ndose el actual con las condiciones pactadas, actualiz\u00e1ndose la renta anualmente en proporci\u00f3n al IPC. En cuanto al aval, desconocemos si en el contrato inicial se hab\u00eda pactado. De ser as\u00ed, el mismo deber\u00eda seguir en vigor durante toda la duraci\u00f3n del contrato. En caso de que se tratase de un aval bancario comprueba su duraci\u00f3n y si se hizo solamente para cinco a\u00f1os solicita al inquilino que lo prorrogue y te presente la documentaci\u00f3n justificativa. <\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Por \u00faltimo, el hecho de que el inquilino pueda no tener trabajo en la actualidad no es causa de extinci\u00f3n del contrato, aunque s\u00ed lo es el hecho de que deje de pagar la renta, ya sea por esa o por cualquier otra causa.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Leire es propietaria de una vivienda que alquil\u00f3 con un contrato de un a\u00f1o prorrogable a cinco, los cuales se cumplen el pr\u00f3ximo mes. El arrendatario no le ha comunicado su intenci\u00f3n de marcharse, por lo que entiende que va a seguir en la vivienda. Leire tan solo desea subir la renta el IPC, pero [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}