{"id":1664,"date":"2017-12-26T18:13:12","date_gmt":"2017-12-26T17:13:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=1664"},"modified":"2017-12-26T18:13:12","modified_gmt":"2017-12-26T17:13:12","slug":"a-vueltas-con-las-terrazas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2017\/12\/26\/a-vueltas-con-las-terrazas\/","title":{"rendered":"A vueltas con las terrazas&#8230;"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/12\/Blog-6.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1665\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/12\/Blog-6.jpg\" alt=\"blog\" width=\"940\" height=\"720\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/12\/Blog-6.jpg 940w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/12\/Blog-6-300x230.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2017\/12\/Blog-6-768x588.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si hay un tema que antes o despu\u00e9s preocupa y ocupa a las comunidades de propietarios es qu\u00e9 sucede con las terrazas del edificio, especialmente aquellas que constituyen el suelo de patios interiores o la cubierta del edificio. Por lo general el objeto de consulta suele ser qui\u00e9n debe hacerse cargo del coste de una obra a realizar en una de estas terrazas o qu\u00e9 pueden hacer o no los propietarios que tienen acceso a las mismas.<\/p>\n<p>Tanto esta como cualesquiera otra cuesti\u00f3n que tenga que ver con una terraza de un inmueble en propiedad horizontal requiere, antes de aproximar la respuesta, el estudio del t\u00edtulo constitutivo de la comunidad.<\/p>\n<p>\u00bfY qu\u00e9 es el t\u00edtulo constitutivo? Es un documento esencial mediante el cual el propietario inicial del edificio hace la divisi\u00f3n en viviendas y locales, definiendo los elementos comunes y privativos, cuotas de participaci\u00f3n y algunas otras cuestiones que desde entonces regir\u00e1n la vida legal de dicha comunidad y que no podr\u00e1n cambiarse a no ser por acuerdo un\u00e1nime de la junta de propietarios. Este documento puede ir acompa\u00f1ado a su vez de unos estatutos, aunque esto \u00faltimo ya no es imprescindible. Y resulta que, en lo que a las terrazas se refiere, estos documentos pueden definirlas como elementos comunes, establecer o no el derecho de uso exclusivo de algunos propietarios e incluso determinar limitaciones de uso o formas de reparto de costes en caso de acometer una obra. Es por ello que la comunidad debe tener muy presente, cuando tome decisiones que afecten a las terrazas del edificio, que han de consultar primero si estas son un elemento com\u00fan y actuar en consecuencia tras el estudio detallado de la documentaci\u00f3n de la comunidad, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n aplicable al caso. Es importante contar con el asesoramiento de un experto, porque incluso sucede en ocasiones que una terraza, aun no estando definida en el t\u00edtulo constitutivo como elemento com\u00fan, pueda serlo por destino, como por ejemplo sucede cuando la terraza hace de cubierta del edificio.<\/p>\n<p>Pero no son las terrazas comunes las \u00fanicas que requieren an\u00e1lisis jur\u00eddico antes de actuar. Incluso en aquellas terrazas que son privativas, es decir, que forman parte de la vivienda de alguno de los propietarios, deben sujetarse a normas, pues no puede el propietario actuar sobre dicho elemento a su antojo y prescindiendo de la comunidad. Ejemplo habitual sobre estas terrazas privativas es encontrar obras de cierre o acondicionamiento que afectan al aspecto externo del inmueble. No hay que olvidar que cualquier actuaci\u00f3n que afecte a la fachada (cosa que sucede obviamente en lo que tiene que ver con las terrazas) requiere autorizaci\u00f3n de la Junta de Propietarios, a no ser que se trate de un simple mantenimiento que suponga dejar las cosas tal como antes se encontraban si bien debidamente acondicionadas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, toda obra que se lleve a cabo en cualquier terraza, ya sea com\u00fan o privativa, requiere de la correspondiente licencia municipal. Prescindir del acuerdo de la junta o de la preceptiva licencia puede suponer una reclamaci\u00f3n judicial o administrativa que puede finalizar con tener de deshacer aquellas obras que se hayan realizado indebidamente, con el consiguiente coste.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e1s temas jur\u00eddicos en&#8230;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\" rel=\"external nofollow\">Nuestra Web<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/user\/cuervoalfageme\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<p>S\u00edguenos&#8230;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Si hay un tema que antes o despu\u00e9s preocupa y ocupa a las comunidades de propietarios es qu\u00e9 sucede con las terrazas del edificio, especialmente aquellas que constituyen el suelo de patios interiores o la cubierta del edificio. 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