{"id":1835,"date":"2018-04-27T13:32:12","date_gmt":"2018-04-27T11:32:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=1835"},"modified":"2018-04-27T14:59:58","modified_gmt":"2018-04-27T12:59:58","slug":"abuso-o-agresion-sexual-un-caso-que-marca-un-antes-y-un-despues","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2018\/04\/27\/abuso-o-agresion-sexual-un-caso-que-marca-un-antes-y-un-despues\/","title":{"rendered":"\u00bfAbuso o agresi\u00f3n sexual? Un caso que marca un antes y un despu\u00e9s."},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\"><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/04\/Blog-5.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-1837\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/04\/Blog-5.jpg\" alt=\"blog\" width=\"665\" height=\"624\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/04\/Blog-5.jpg 665w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/04\/Blog-5-300x282.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 665px) 100vw, 665px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Acabamos de terminar de leer las 371 p\u00e1ginas de la sentencia de las cuales 237 se corresponden a un voto particular, del que vamos a prescindir, porque afortunadamente en la pr\u00e1ctica no es m\u00e1s que la manifestaci\u00f3n de la opini\u00f3n de un magistrado que por s\u00ed sola no tiene entidad suficiente.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Los hechos probados son contundentes. No hubo consentimiento v\u00e1lido, la situaci\u00f3n fue buscada de forma premeditada por los cinco miembros de \u201cla manada\u201d quienes\u00a0\u00a0situaron a la v\u00edctima en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y temor sin posibilidad de escapar o defenderse. Ella no disfrut\u00f3 en ning\u00fan momento y se someti\u00f3 porque no tuvo ninguna otra opci\u00f3n dada la superioridad num\u00e9rica y f\u00edsica de aquellas cinco personas, a lo que hay que a\u00f1adir que la elevada tasa de alcohol en sangre no le permit\u00eda pensar con claridad. Las grabaciones de im\u00e1genes evidencian que ella no colabora de forma voluntaria ni mucho menos disfruta. Adem\u00e1s las \u00faltimas im\u00e1genes se detienen en un momento en que ella est\u00e1 acorralada y grita, sin que se pueda saber que pas\u00f3 despu\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">A partir de aqu\u00ed se abren diferentes posibilidades de calificaci\u00f3n jur\u00eddica:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">-Entender que hubo consentimiento de la v\u00edctima, absolviendo los acusados. Esta opci\u00f3n no tiene mucho sentido tal y como sucedieron los hechos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">&#8211; Entender que los hechos constituyen agresi\u00f3n sexual dado que si bien no\u00a0\u00a0hubo violencia expl\u00edcita s\u00ed existi\u00f3 intimidaci\u00f3n, con el agravante de la actuaci\u00f3n en grupo. Esta opci\u00f3n desde nuestro punto de vista es la m\u00e1s razonable. La intimidaci\u00f3n ha de ser grave para que podamos considerar que existe agresi\u00f3n sexual, pero se dan circunstancias a nuestro juicio suficientes, porque aunque no se hayan verbalizado amenazas de forma expl\u00edcita ni se haya utilizado arma alguna, llevar a una persona a un lugar del que no puede escapar, manteni\u00e9ndola rodeada por cinco personas con una clara superioridad f\u00edsica inevitablemente provoca que la v\u00edctima se sienta intimidada hasta el punto de someterse por puro temor.\u00a0\u00a0Pero no es esta la opci\u00f3n elegida por la sentencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">-Entender que lo que existe es abuso sexual y no agresi\u00f3n, porque no existe intimidaci\u00f3n. Esta es la opci\u00f3n elegida por la sentencia. \u00bfC\u00f3mo explican entonces los magistrados el hecho de que cinco personas obliguen a una mujer a mantener relaciones sexuales con todas las circunstancias que concurren? Pues encajando los hechos en el art\u00edculo 181.3 del C\u00f3digo Penal, art\u00edculo que regula el abuso sexual cuando el consentimiento se obtiene prevali\u00e9ndose el responsable de una situaci\u00f3n de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la v\u00edctima. No estamos de acuerdo. Para aplicar este art\u00edculo tiene que existir un consentimiento de la v\u00edctima, aunque sea un consentimiento viciado. Someterse por miedo y consentir son dos cosas bien diferentes. En este caso no existi\u00f3 tal consentimiento y\u00a0\u00a0la actuaci\u00f3n de los miembros de la \u201cmanada\u201d es mucho m\u00e1s que una simple situaci\u00f3n de superioridad. Tal es as\u00ed que la actuaci\u00f3n conjunta de dos o m\u00e1s personas no se contempla en el c\u00f3digo penal cuando regula el abuso sexual y s\u00ed en la agresi\u00f3n, lo que parece indicar que el legislador da por hecho que este tipo de actuaci\u00f3n en grupo siempre ser\u00e1 constitutiva de agresi\u00f3n sexual cuando no media consentimiento, puesto que de por s\u00ed es una forma de actuar claramente intimidatoria.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Es cierto que no siempre es f\u00e1cil encajar hechos probados en normas jur\u00eddicas y que los tribunales tienen cierto margen de maniobra al elegir entre las diferentes opciones que se presentan, pero cuando la sociedad clama justicia y de forma claramente mayoritaria interpreta los hechos como una agresi\u00f3n sexual solo cabe concluir una cosa: o el tribunal se equivoca al interpretar lo sucedido y en un recurso se podr\u00e1n las cosas en su sitio o, de no ser as\u00ed, habr\u00e1 que cambiar el c\u00f3digo penal y clarificar hasta donde llega el abuso de superioridad y donde empieza la intimidaci\u00f3n, porque lo contrario ser\u00eda generar un precedente gravemente preocupante: considerar que las violaciones realizadas en grupo contra una sola v\u00edctima que se somete para evitar da\u00f1os mayores dejan de ser violaciones y pasan a ser abusos en los que existe consentimiento debido a una situaci\u00f3n de superioridad del autor de los hechos. Es inadmisible, absurdo y ofensivo. Afortunadamente as\u00ed lo pensamos muchos, hombres y mujeres.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\" rel=\"external nofollow\">P\u00e1gina Web<\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acabamos de terminar de leer las 371 p\u00e1ginas de la sentencia de las cuales 237 se corresponden a un voto particular, del que vamos a prescindir, porque afortunadamente en la pr\u00e1ctica no es m\u00e1s que la manifestaci\u00f3n de la opini\u00f3n de un magistrado que por s\u00ed sola no tiene entidad suficiente. 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