{"id":1886,"date":"2018-06-12T19:52:50","date_gmt":"2018-06-12T17:52:50","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=1886"},"modified":"2018-06-12T19:57:11","modified_gmt":"2018-06-12T17:57:11","slug":"1886","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2018\/06\/12\/1886\/","title":{"rendered":"Nueva regulaci\u00f3n para el desalojo de viviendas ocupadas"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/06\/foto-puerta_opt.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-1887\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/06\/foto-puerta_opt.jpg\" alt=\"foto-puerta_opt\" width=\"400\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/06\/foto-puerta_opt.jpg 400w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/06\/foto-puerta_opt-225x300.jpg 225w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Hoy, 12 de junio de 2018, se ha publicado en el BOE la Ley 5\/2018 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relaci\u00f3n con la ocupaci\u00f3n ilegal de las viviendas, intentando establecer un procedimiento para que los leg\u00edtimos propietarios o poseedores puedan recuperar su vivienda lo antes posible. Entrar\u00e1 en vigor en veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>El problema pr\u00e1ctico con el que nos encontramos quienes trabajamos en temas jur\u00eddicos es que, hasta esta nueva regulaci\u00f3n, no resultaba f\u00e1cil, ni mucho menos r\u00e1pido, conseguir el desalojo de una vivienda ocupada de forma ilegal. Si bien existe un cauce penal a trav\u00e9s del delito de usurpaci\u00f3n, la v\u00eda penal no es el camino m\u00e1s adecuado para resolver este tipo de situaciones pues obliga a acreditar que se ha cometido un delito, estando el ocupante amparado por el principio de presunci\u00f3n de inocencia. En la v\u00eda civil tampoco se articulaban soluciones r\u00e1pidas o eficaces. Por ejemplo, ven\u00eda utiliz\u00e1ndose la solicitud de desahucio en base a una situaci\u00f3n de precario, pero con el inconveniente de que una ocupaci\u00f3n ilegal y un precario son conceptos jur\u00eddicos diferentes, lo que genera cierta inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n articula un mecanismo de recuperaci\u00f3n posesoria que funciona de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-El propietario o poseedor de una vivienda que se vea ocupada tendr\u00e1 que presentar una demanda ante la jurisdicci\u00f3n civil, exponiendo la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, solicitando la inmediata entrega de la posesi\u00f3n de su vivienda y acompa\u00f1ando el t\u00edtulo que justifique su derecho.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-No ser\u00e1 necesario conocer la identidad de los ocupantes, pues la demanda podr\u00e1 dirigirse gen\u00e9ricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda y se notificar\u00e1 a quien se encontrare en la vivienda en el momento de practicarse la comunicaci\u00f3n. Los agentes de la autoridad podr\u00e1n estar presentes en este acto para poder identificar a los ocupantes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-Se requerir\u00e1 a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la demanda, t\u00edtulo que justifique su posesi\u00f3n. Si no aportaran justificaci\u00f3n suficiente el tribunal ordenar\u00e1 la inmediata entrega de la vivienda al demandante, mediante un auto que no ser\u00e1 recurrible.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-Adem\u00e1s, si los ocupantes no contestan a la demanda se proceder\u00e1 a dictar sentencia de inmediato, sin celebraci\u00f3n de vista. El ocupante solamente puede oponerse a la demanda alegando que tiene un t\u00edtulo suficiente para ocupar la vivienda. Es decir, no ser\u00eda motivo de oposici\u00f3n, por ejemplo, encontrarse en una situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">-Se procurar\u00e1n solucionar las situaciones de necesidad de vivienda de los ocupantes que vayan a ser desalojados comunicando su situaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos competentes en materia de pol\u00edtica social para que tomen medidas de protecci\u00f3n si procediera y los interesados dieran su consentimiento. Se establece adem\u00e1s que las Administraciones p\u00fablicas tendr\u00e1n que incorporar protocolos y planes de actuaci\u00f3n que permitan dar una respuesta adecuada a las situaciones de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos en los que se vaya a producir el desalojo de una vivienda.<\/p>\n<p>Por el momento y con la ley en la mano la valoraci\u00f3n es positiva, pues por un lado se crea un mecanismo que parece eficaz para la recuperaci\u00f3n posesoria, pero sin olvidarse de las situaciones de necesidad de los ocupantes desalojados. Se parte de la base de que son las Administraciones p\u00fablicas quienes tienen que dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad y necesidad de vivienda, no pudiendo una persona necesitada ocupar la vivienda de otro sin su consentimiento, pues el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna no ampara la ocupaci\u00f3n ilegal.<\/p>\n<p>Queda por ver con qu\u00e9 dificultades nos encontraremos cuando se ponga en pr\u00e1ctica este procedimiento y lo m\u00e1s importante, comprobar si finalmente se articula por las Administraciones p\u00fablicas un protocolo para proteger a las personas desalojadas que se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy, 12 de junio de 2018, se ha publicado en el BOE la Ley 5\/2018 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relaci\u00f3n con la ocupaci\u00f3n ilegal de las viviendas, intentando establecer un procedimiento para que los leg\u00edtimos propietarios o poseedores puedan recuperar su vivienda lo antes posible. Entrar\u00e1 en vigor en veinte d\u00edas. [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6,13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1886"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1886"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1886\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1894,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1886\/revisions\/1894"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1886"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1886"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1886"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}