{"id":1994,"date":"2018-10-23T10:33:56","date_gmt":"2018-10-23T08:33:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=1994"},"modified":"2018-10-23T10:33:56","modified_gmt":"2018-10-23T08:33:56","slug":"los-bancos-las-hipotecas-el-supremo-y-el-mundo-de-lo-incierto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2018\/10\/23\/los-bancos-las-hipotecas-el-supremo-y-el-mundo-de-lo-incierto\/","title":{"rendered":"Los bancos, las hipotecas, el Supremo&#8230; y el mundo de lo incierto."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/10\/Blog-4.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-1995\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/10\/Blog-4.jpg\" alt=\"blog\" width=\"960\" height=\"532\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/10\/Blog-4.jpg 960w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/10\/Blog-4-300x166.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/10\/Blog-4-768x426.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/a><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Si en nuestra \u00faltima entrada coment\u00e1bamos el mundo de noticias e interpretaciones a las que puede dar lugar una sentencia, a partir de aquella que reconoc\u00eda el derecho de los trabajadores de una empresa a recibir las cestas de Navidad indebidamente eliminadas, hoy el tema vuelve a salir a colaci\u00f3n y de una forma mucho m\u00e1s trascendente.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">A\u00f1os llevamos ya dando vueltas con la devoluci\u00f3n de los gastos hipotecarios. La guerra contra las cl\u00e1usulas abusivas incluidas en los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario que se inici\u00f3 con la eliminaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas suelo contin\u00faa ahora con la reclamaci\u00f3n de los gastos que conlleva la formalizaci\u00f3n de esos pr\u00e9stamos. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">La tradicional cl\u00e1usula que establec\u00eda que todo lo ten\u00eda que pagar el prestatario, es decir, el adquirente del inmueble, se ha declarado nula por abusiva en la mayor parte de los contratos de los principales bancos. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Conseguido este primer logro, el siguiente paso consiste en determinar qu\u00e9 gastos son los que podemos reclamar y cu\u00e1les no. Extremo este especialmente dif\u00edcil, dada la diversidad de sentencias sobre el asunto, y especialmente importante, porque conseguir o no todo lo que solicitamos en una demanda puede ser determinante para que exista una condena en costas al banco. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Sin condena en costas, teniendo que asumir \u00edntegramente el pago de nuestro abogados y nuestro procurador, hay que hacer n\u00fameros porque tal vez no resulte tan interesante la reclamaci\u00f3n de gastos como nos pintan algunos anuncios publicitarios. No nos llamemos a enga\u00f1o, todos los despachos de abogados cobramos por nuestro trabajo, de un modo u otro. Para este tipo de asuntos, al igual que para cualquier otro, pedir un presupuesto y leerse bien la letra peque\u00f1a es esencial.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Con el paso de las sentencias parece que se hab\u00eda asentado la regla de que se pod\u00eda sostener m\u00e1s o menos de una forma aceptable la reclamaci\u00f3n de gastos como los de notar\u00eda, registro, tasaci\u00f3n, gestor\u00eda&#8230; correspondientes al pr\u00e9stamo hipotecario (no a la compraventa que es un acto jur\u00eddico distinto entre comprador y vendedor y en el que no interviene la entidad bancaria)&#8230; pero no el pago del impuesto de actos jur\u00eddicos documentados. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">A pesar de algunos fallos contradictorios, el Tribunal Supremo manten\u00eda la idea en sus sentencias de que tal impuesto correspond\u00eda al prestatario. Uno de los principales argumentos consist\u00eda en aplicar la literalidad del reglamento del impuesto que a\u00f1ad\u00eda un p\u00e1rrafo m\u00e1s a lo especificado en la ley aclarando justamente este extremo. Es decir, el reglamento del impuesto especificaba que en estos casos era el prestatario el obligado al pago del impuesto, especificaci\u00f3n que en la ley no ven\u00eda incorporada, lo que llevaba a una soluci\u00f3n contraria si nos bas\u00e1bamos solamente en ella.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Muchos son los juristas, incluso algunos magistrados y jueces en alguna sentencia menor, que mantuvieron durante todo este tiempo que la interpretaci\u00f3n de ley en general y de ese precepto reglamentario en particular exig\u00eda determinar que el mismo era ilegal, por ser contrario a la ley, y, por tanto, el obligado al pago del impuesto era la entidad bancaria.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Y ahora lo dice, curiosamente, el propio Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en un asunto en el que lo que se discute es la obligaci\u00f3n del pago del impuesto entre una constructora y la propia administraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">\u00bfQu\u00e9 entiende ahora esta Sala del Tribunal Supremo? Justamente lo contrario a lo que se dec\u00eda hasta ahora. Explicar de forma detallada todas las razones jur\u00eddicas en este art\u00edculo resultar\u00eda agotador y excesivamente t\u00e9cnico pero podemos resumirlo en dos ideas b\u00e1sicas. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Lo que se inscribe en el Registro de la Propiedad es la garant\u00eda hipotecaria y es necesario inscribirla para que sea t\u00edtulo ejecutivo. Es decir, traduci\u00e9ndolo a algo m\u00e1s sencillo, \u00bfa qui\u00e9n le interesa?, a la entidad bancaria. El banco es el beneficiario de que el pr\u00e9stamo hipotecario figure en una escritura notarial y se inscriba en el Registro para poder exigir su cumplimiento con todas las ventajas de la garant\u00eda hipotecaria en caso de impago. El impuesto se genera por este motivo y a quien beneficia es a la entidad bancaria.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">\u00bfY qu\u00e9 pasa entonces con aquel art\u00edculo del reglamento que aumentaba lo previsto en la ley especificando que era el prestatario el obligado aunque no sea el beneficiario del acto? Pues que es ilegal. El reglamento no puede ampliar la regulaci\u00f3n establecida en una ley m\u00e1s all\u00e1 de lo previsto en la propia ley.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Hasta aqu\u00ed concuerda con lo que pens\u00e1bamos muchos de los que estudiamos esas normas pero, claro, ahora vienen las consecuencias.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">\u00bfQu\u00e9 va a pasar a partir de ahora? Que podr\u00edamos reclamar ese impuesto junto con el resto de los gastos hipotecarios.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">\u00bfAs\u00ed tan f\u00e1cil? Pues no. Porque aqu\u00ed ahora empiezan las dudas. Existen dos teor\u00edas. La primera que dice que debe reclamarse ante las haciendas auton\u00f3micas y, por tanto, solo son revisables los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, plazo de prescripci\u00f3n general de los impuestos, y luego las haciendas auton\u00f3micas reclamar a los bancos. Y la segunda que sostiene que la cl\u00e1usula del pr\u00e9stamo hipotecario donde se recoge la obligaci\u00f3n de pago del impuesto cuanto se impone a un consumidor es nula, por abusiva, y, por tanto, se puede reclamar al banco y no prescribe. Nosotras pensamos que la segunda soluci\u00f3n es la adecuada en los casos en que el prestatario sea un consumidor, al igual que ha ocurrido con las otras cl\u00e1usulas declaradas abusivas&#8230; Cuando el prestatario sea una empresa, la historia es otra. No obstante, aqu\u00ed no terminan las dificultades.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">\u00bfCu\u00e1l es el problema principal? La avalancha de reclamaciones que, las soporten las haciendas regionales o las soporten los bancos, suponen un serio terremoto a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de unos u otros o de los dos. Y ante esto el Tribunal Supremo ha dado un paso atr\u00e1s. Esperen ustedes vamos a pensarlo mejor por aquello de asentar doctrina y el pr\u00f3ximo d\u00eda cinco de noviembre se lo contamos&#8230;<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">No es la primera vez que sucede esto. Con las cl\u00e1usulas suelo pas\u00f3 lo mismo, limitando su reclamaci\u00f3n temporal hasta que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea dict\u00f3 lo contrario. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">\u00bfEs correcta la posici\u00f3n del Supremo? Desde nuestro punto de vista y en aplicaci\u00f3n de lo que dice nuestra Constituci\u00f3n, los tribunales de justicia han de actuar sometidos \u00fanicamente al imperio de la ley. Deber\u00edan dictar las sentencias que realmente y en aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas sean las correctas, no presionados por la situaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, bancaria&#8230; en este y en todos los asuntos&#8230; porque nos quedan muchos y muy pol\u00e9micos por resolver.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Ello al margen de la situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica que se crea y que acarrea importantes consecuencias como, por ejemplo, el retraso en la firma de nuevos pr\u00e9stamos hipotecarios hasta que la situaci\u00f3n se aclare.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Si quieres conocer m\u00e1s contenido jur\u00eddico, puedes visitarnos y seguirnos en&#8230;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\" rel=\"external nofollow\">Nuestra Web<\/a><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si en nuestra \u00faltima entrada coment\u00e1bamos el mundo de noticias e interpretaciones a las que puede dar lugar una sentencia, a partir de aquella que reconoc\u00eda el derecho de los trabajadores de una empresa a recibir las cestas de Navidad indebidamente eliminadas, hoy el tema vuelve a salir a colaci\u00f3n y de una forma mucho [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4316,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1994"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4316"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1994"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1994\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1996,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1994\/revisions\/1996"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}