{"id":206,"date":"2010-01-18T12:50:00","date_gmt":"2010-01-18T12:50:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=206"},"modified":"2010-01-18T12:50:00","modified_gmt":"2010-01-18T12:50:00","slug":"desahucio-expres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2010\/01\/18\/desahucio-expres\/","title":{"rendered":"Desahucio expr\u00e9s."},"content":{"rendered":"<p><P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><IMG id=img_0 src=\"\/\/www.infosenior.es\/modulos\/noticias\/imagenes\/arch_dc7a3desahucio1.jpg\"><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Hace varias semanas coment\u00e1bamos la aprobaci\u00f3n de una nueva ley que suaviza los tr\u00e1mites del desahucio con la finalidad de lograr que \u00e9ste se produzca de una manera m\u00e1s r\u00e1pida en los casos de impago del alquiler por parte de los arrendatarios. Por este motivo se conoce a la ley popularmente con la ley del desahucio expr\u00e9s. <\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Esta ley ya ha entrado en vigor y las solicitudes de desahucio no se han hecho esperar, movidas por la expectativa de lograr la recuperaci\u00f3n de la vivienda de forma inminente y sencilla.<\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Sin embargo, la vigencia de la nueva ley no implica que no deban realizarse necesariamente determinados tr\u00e1mites judiciales.<\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Una de las dudas que se repiten es si efectivamente se puede llevar a cabo el desahucio con tan solo un mes de impago de la renta, pues los medios de comunicaci\u00f3n han insistido en que se puede reclamar desde el primer impago. Queremos aclarar de nuevo esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Antes de la entrada en vigor de esta nueva ley pod\u00eda ya iniciarse el desahucio tan s\u00f3lo con un mes de impago. Lo que ocurr\u00eda entonces es que si se iniciaban los tr\u00e1mites judiciales el arrendatario pod\u00eda abonar lo adeudado e impedir por una sola vez el desahucio. La forma de evitar esto era remitirle un requerimiento de pago previo a la presentaci\u00f3n de la demanda y esperar dos meses. Si tras este tiempo no se pon\u00eda al d\u00eda en sus pagos se pod\u00eda iniciar el procedimiento judicial de desahucio y el arrendatario ya no pod\u00eda pararlo. Ahora ese tiempo de preaviso se reduce a un mes, con lo que se acorta ese plazo.<\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>La ley mejora tambi\u00e9n el procedimiento judicial en otros aspectos pero no lo suprime, es decir, que, si se produce un impago de renta, para los arrendadores va a ser m\u00e1s f\u00e1cil y en principio m\u00e1s r\u00e1pido la obtenci\u00f3n del desahucio pero eso no evita que no deba pasarse por un procedimiento judicial lo que llevar\u00e1 un cierto tiempo necesariamente, salvo que ambas partes hayan decidido someterse a otro tipo de soluci\u00f3n extrajudicial como, por ejemplo, un arbitraje. <\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>El nombre popular de la ley y los comentarios acerca de su contenido en los medios de comunicaci\u00f3n no deben llevarnos a enga\u00f1o. Aunque se mejora en muchos aspectos la regulaci\u00f3n actual no se conseguir\u00e1 el desahucio de una forma tan r\u00e1pida como para pensar que en unos d\u00edas o en pocas semanas tendremos libre la vivienda. <\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace varias semanas coment\u00e1bamos la aprobaci\u00f3n de una nueva ley que suaviza los tr\u00e1mites del desahucio con la finalidad de lograr que \u00e9ste se produzca de una manera m\u00e1s r\u00e1pida en los casos de impago del alquiler por parte de los arrendatarios. 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