{"id":2107,"date":"2019-01-23T18:43:04","date_gmt":"2019-01-23T17:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=2107"},"modified":"2019-01-23T18:48:45","modified_gmt":"2019-01-23T17:48:45","slug":"donde-dije-digo-el-lio-de-plazos-en-los-arrendamientos-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2019\/01\/23\/donde-dije-digo-el-lio-de-plazos-en-los-arrendamientos-de-vivienda\/","title":{"rendered":"Donde dije digo&#8230; el l\u00edo de plazos en los arrendamientos de vivienda"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/01\/Blog-4.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-2109\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/01\/Blog-4.jpg\" alt=\"blog\" width=\"960\" height=\"594\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/01\/Blog-4.jpg 960w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/01\/Blog-4-300x186.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/01\/Blog-4-768x475.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Esto de los cambios de legislaci\u00f3n en los contratos de arrendamientos de vivienda se nos ha ido de las manos por completo. Como se trata de desenmara\u00f1ar el l\u00edo de normas, cambios y marcha atr\u00e1s en un tema de tanta importancia en materia de vivienda, vamos a comenzar por donde se debe, es decir, por el principio.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">En el a\u00f1o 2013, para flexibilizar el mercado del alquiler, se reform\u00f3 la ley de arrendamientos urbanos y se estableci\u00f3, en cuanto al plazo que deb\u00edan durar los contratos de arrendamiento de vivienda lo siguiente. Las partes pod\u00edan pactar el plazo que quisieran pero, si este plazo era inferior a tres a\u00f1os, el arrendatario ten\u00eda el derecho a mantener el contrato a trav\u00e9s de pr\u00f3rrogas sucesivas hasta alcanzar esta duraci\u00f3n o bien dejarlo, enviando, en ese caso, un preaviso al arrendador con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n. Dicho de otra forma, se pactara lo que se pactara en el contrato, el arrendatario ten\u00eda el derecho a estar en la vivienda durante tres a\u00f1os, salvo que se dieran determinadas circunstancias que expresamente vienen recogidas en la ley.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">El pasado 18 de diciembre de 2018 se publica en el BOE un decreto ley del Gobierno que aprueba determinadas medidas que considera urgentes en materia de vivienda y alquiler, decreto que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 19 de diciembre. Entre otras cuestiones, este decreto toca directamente dos aspectos esenciales en materia de alquileres: el plazo y las garant\u00edas adicionales que puede solicitar el arrendador.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Con la misma idea de flexibilizar y mejorar el mercado, se adopta la medida contraria a la establecida en el a\u00f1o 2013 y as\u00ed, pacten lo que pacten las partes, el arrendatario pasa a tener el derecho a disfrutar de pr\u00f3rrogas hasta alcanzar los cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n, siete si el arrendador es una persona jur\u00eddica. Por otro lado, como garant\u00eda adicional del pago tan solo se permite exigir, adem\u00e1s del mes de renta como fianza, dos mensualidades m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Los decretos leyes son normas que aprueba el Gobierno pero que tienen rango de ley, como si las emitieran las Cortes. Ahora bien, tienen limitado su campo de regulaci\u00f3n, se exige que se dicten cuando se produce una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y tienen que ser posteriormente convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo de treinta d\u00edas. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Sin entrar en discusiones sobre si esta reforma cumple con los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad, porque ya no tiene sentido, ni tan siquiera si realmente su contenido era coherente con los objetivos que pretend\u00eda conseguir, cosa que dudamos bastante, el caso es que el Congreso ha dicho que no. Que no lo convalida. \u00bfY eso que significa? Pues que est\u00e1 muerto. Hasta aqu\u00ed ha llegado la vida de este decreto ley. Apenas treinta y cinco d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Y ahora surge la siguiente pregunta, \u00bfy entonces los plazos de los arrendamientos? \u00bfY la limitaci\u00f3n de las garant\u00edas? \u00bfY el resto de reformas que inclu\u00eda el decreto? Todo muerto, como el decreto ley. Ahora bien, dicho esto, no podemos olvidar que, a pesar de que ya no d\u00e9 para m\u00e1s, el decreto ley ha estado vivo y, por tanto, vigente todos estos d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">\u00bfY entonces c\u00f3mo queda la situaci\u00f3n? No es nada f\u00e1cil. Los contratos de arrendamiento de vivienda que se hayan firmado entre el 19 de diciembre y el 22 de enero en que el decreto es rechazado se rigen por este decreto y la duraci\u00f3n y l\u00edmites de garant\u00edas que hemos explicado, es decir, cinco a\u00f1os de pr\u00f3rrogas obligatorias para el arrendador, siete si es persona jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Los anteriores al decreto y los que se hagan nuevos siguen rigi\u00e9ndose por la ley con la reforma del 2013, es decir, tres a\u00f1os de pr\u00f3rrogas obligatorias, sin l\u00edmites en cuanto al establecimiento de garant\u00edas adicionales.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">\u00bfPor qu\u00e9 tanto l\u00edo? Porque el Gobierno tira de un tipo de norma excepcional para reformar una ley que exige un m\u00ednimo consenso en las cortes obviamente sin contar con ese m\u00ednimo. \u00bfQui\u00e9n pierde? Todos los ciudadanos porque, donde la interpretaci\u00f3n de las leyes en ocasiones resulta dif\u00edcil, todos estos cambios generan confusi\u00f3n y numerosos errores en la elaboraci\u00f3n de los contratos de arrendamientos.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Nuestro consejo: esperar a que se publique en el BOE la no convalidaci\u00f3n del decreto y fijarse mucho en que el contrato que firmamos se adapte a la legislaci\u00f3n vigente.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Si hemos firmado un contrato durante estos treinta y cinco d\u00edas estamos bajo la vigencia del decreto y para modificarlo debemos contar con el acuerdo de ambas partes.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Y, si a\u00fan as\u00ed tenemos dudas, siempre consultar con un experto antes de hacer un mal contrato o tomar una decisi\u00f3n equivocada.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">A nosotras puedes encontrarnos en este tel\u00e9fono 985348424, en nuestras redes sociales y en nuestra\u00a0<\/span><a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\" rel=\"external nofollow\">Web<\/a>\u00a0:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<p>Instagram: @cuervoyalfagemeabogados<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Esto de los cambios de legislaci\u00f3n en los contratos de arrendamientos de vivienda se nos ha ido de las manos por completo. 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