{"id":2368,"date":"2019-07-16T15:00:48","date_gmt":"2019-07-16T13:00:48","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=2368"},"modified":"2019-07-16T15:00:48","modified_gmt":"2019-07-16T13:00:48","slug":"comprar-un-bien-para-la-sociedad-de-gananciales-con-dinero-privativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2019\/07\/16\/comprar-un-bien-para-la-sociedad-de-gananciales-con-dinero-privativo\/","title":{"rendered":"Comprar un bien para la sociedad de gananciales con dinero privativo"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\"><b>Doctrina del Tribunal Supremo sobre la adquisici\u00f3n de bienes gananciales con aportaci\u00f3n de dinero privativo de uno de los c\u00f3nyuges.<\/b><\/span><\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-2369\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-1.jpg\" alt=\"blog\" width=\"960\" height=\"596\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-1.jpg 960w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-1-300x186.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-1-768x477.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/a><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">El r\u00e9gimen de gananciales sigue siendo el m\u00e1s habitual en la pr\u00e1ctica en aquellas comunidades aut\u00f3nomas, como Asturias, en las que al no existir un derecho foral que establezca otra previsi\u00f3n, por aplicaci\u00f3n del derecho com\u00fan (C\u00f3digo Civil) el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de un matrimonio es el de gananciales a no ser que se otorguen capitulaciones matrimoniales ante notario para establecer otro diferente. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">En el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de gananciales, simplificando mucho, podemos decir que lo que cada c\u00f3nyuge gane durante el matrimonio pertenece a la sociedad de gananciales (por ejemplo el salario o los rendimientos de una actividad econ\u00f3mica), as\u00ed como cualquier cosa que se adquiera con dinero ganancial (por ejemplo muebles, veh\u00edculos, mascotas, etc\u00e9tera si se compran con el salario) y los frutos y rentas de los bienes privativos (por ejemplo la renta que se perciba de una vivienda arrendada que sea privativa de uno de los c\u00f3nyuges). Sin embargo es privativo de cada uno lo que tuvieran antes del matrimonio as\u00ed como lo que adquiera cada uno de ellos despu\u00e9s con dinero privativo o por herencia o donaci\u00f3n. A partir de aqu\u00ed hay un mont\u00f3n de reglas particulares para diferentes circunstancias en las que no vamos a detenernos. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Pues bien, algunas situaciones que se producen estando casados en sociedad de gananciales vienen siendo fuente de numerosos conflictos que terminan en los tribunales cuando, normalmente al divorciarse una pareja, se liquida la sociedad de gananciales y tienen entonces los c\u00f3nyuges que ponerse de acuerdo en la naturaleza privativa o ganancial de los bienes para poder as\u00ed repartirlos.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Concretamente, genera numerosos problemas la compra de un inmueble cuando uno de los c\u00f3nyuges aporta para la adquisici\u00f3n dinero privativo. Unas veces todo el inmueble se adquiere con dinero privativo, mientras que otras se compra en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial. En este punto el C\u00f3digo Civil permite que ambos c\u00f3nyuges se pongan de acuerdo en la naturaleza privativa o ganancial del bien que adquieren. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Pongamos un ejemplo: Pedro y Mar\u00eda compran un piso que cuesta 100.000 euros y para su adquisici\u00f3n Mar\u00eda pone 50.000 euros que recibi\u00f3 de una herencia (por tanto, dinero privativo de Mar\u00eda) pag\u00e1ndose el resto con sus salarios (por tanto, otros 50.000 euros con dinero ganancial). Al comprar estando casados, declaran que compran para su sociedad de gananciales y no dicen nada respecto a los 50.000 euros de naturaleza privativa que Mar\u00eda puso. La pregunta es \u00bfser\u00eda entonces esa vivienda propiedad por mitad de la sociedad de gananciales y de Mar\u00eda? \u00bfSer\u00e1 una propiedad ganancial porque as\u00ed lo declaran en la escritura y hay que entender que Mar\u00eda tiene intenci\u00f3n de donar ese dinero a la sociedad de gananciales? \u00bfSurgir\u00e1 para Mar\u00eda un derecho de reembolso del dinero que puso?<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">En este punto la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales es contradictoria y las sentencias del Tribunal Supremo sobre esta cuesti\u00f3n no son del todo claras ni muy recientes. Por ello, el pleno del Tribunal Supremo ha unificado criterios sobre esta cuesti\u00f3n en una sentencia del 27 de mayo de 2019 que hay que tener muy presente en los matrimonios casados en r\u00e9gimen de gananciales.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">En esta sentencia la discusi\u00f3n se produc\u00eda respecto de la adquisici\u00f3n de tres inmuebles en un matrimonio casado en gananciales. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">El primer inmueble se compr\u00f3 por uno solo de los c\u00f3nyuges, que declar\u00f3 en la escritura que compraba para la sociedad de gananciales y pag\u00f3 la compra \u00edntegramente con dinero privativo. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><a name=\"_GoBack\"><\/a><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">En esta situaci\u00f3n el Tribunal Supremo considera lo siguiente: aunque es perfectamente posible que los dos c\u00f3nyuges de acuerdo atribuyan la condici\u00f3n de ganancial a un bien adquirido durante el matrimonio (se emplee dinero privativo o dinero ganancial) esta atribuci\u00f3n de ganancialidad no puede hacerla uno solo, como en este caso, por lo que el bien ser\u00e1 privativo o ganancial en funci\u00f3n de la naturaleza del dinero empleado para su adquisici\u00f3n. Por tanto, se considera que ese inmueble es privativo del marido por haberlo comprado con dinero privativo y ello a pesar de que manifest\u00f3 comprar para la sociedad de gananciales.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">El segundo inmueble se compr\u00f3 en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial y los dos c\u00f3nyuges en la escritura manifestaron adquirir para la sociedad de gananciales. En este caso el marido demostr\u00f3 judicialmente la cantidad de dinero privativo que hab\u00eda aportado. El Tribunal Supremo considera que el bien es ganancial, porque los dos manifestaron su intenci\u00f3n de darle ganancialidad al inmueble al adquirirlo por escritura. Ahora bien, el esposo tiene derecho a que se le reembolse la cantidad que puso actualizada. Con ello el Tribunal Supremo entiende que no cabe suponer que haya una intenci\u00f3n del marido de donar el dinero privativo aportado por el solo hecho de manifestar que el bien es ganancial. La donaci\u00f3n hay que acreditarla y en otro caso, si no se prueba la donaci\u00f3n y el dinero aportado es privativo, el que lo aporta tiene derecho a recuperarlo.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Respecto al tercer inmueble, ambos c\u00f3nyuges en la escritura manifestaron adquirir para la sociedad de gananciales. El marido sosten\u00eda que hab\u00eda aportado una parte del dinero de su patrimonio privativo, pero no pudo demostrarlo en el procedimiento judicial. Al no poder demostrarlo, no se le reconoce derecho de reembolso alguno.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">\u00bfCu\u00e1les son entonces las conclusiones a las que llega con esta sentencia el Tribunal Supremo?<\/span><\/span><\/p>\n<ol>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Los bienes existentes en el matrimonio se presuponen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los c\u00f3nyuges. El c\u00f3nyuge que sostenga el car\u00e1cter privativo de un bien debe demostrar que el dinero que emple\u00f3 al comprarlo era privativo.<\/span><\/span><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Los dos c\u00f3nyuges por acuerdo pueden atribuir la condici\u00f3n de ganancial a bienes privativos de uno de ellos (por ejemplo, porque sea un bien anterior al matrimonio, o adquirido luego por herencia o donaci\u00f3n).<\/span><\/span><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Tambi\u00e9n pueden de com\u00fan acuerdo atribuir la condici\u00f3n de ganancial a un bien adquirido durante el matrimonio aunque se pague en todo o en parte con dinero privativo. Si se pagara \u00edntegramente con dinero ganancial, ser\u00eda ganancial sin necesidad de que as\u00ed se manifestara por los c\u00f3nyuges.<\/span><\/span><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">No es suficiente la voluntad de uno de solo de los c\u00f3nyuges para atribuir la condici\u00f3n de ganancial a un bien adquirido con dinero privativo.<\/span><\/span><\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Si despu\u00e9s de manifestar por acuerdo que un bien es ganancial se demuestra que se ha empleado dinero privativo de uno de los c\u00f3nyuges en su adquisici\u00f3n, esto no altera la naturaleza ganancial del bien, pero el que aport\u00f3 el dinero privativo tendr\u00e1 un derecho de reembolso para recuperar la cantidad que haya puesto, con su actualizaci\u00f3n. Ese derecho de reembolso existe aunque al adquirir el bien no se hubiera hecho constar que se aportaba dinero privativo.<\/span><\/span><\/p>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">En la pr\u00e1ctica, para evitar problemas \u00bfqu\u00e9 podemos hacer? Muy sencillo. Cuando se adquiera un bien en parte con dinero ganancial y en parte con dinero privativo, dejar por escrito muy muy claro lo que los c\u00f3nyuges acuerdan. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">En primer lugar, hacer constar fehacientemente el importe del dinero privativo aportado y qui\u00e9n lo aporta. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">En segundo lugar, dejar claro el acuerdo respecto a la naturaleza del bien as\u00ed adquirido: si ser\u00e1 ganancial o en parte ganancial y en parte privativo en funci\u00f3n de lo aportado. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">En tercer lugar, si la voluntad de las partes es que ese bien sea ganancial, dejar claro el derecho de reembolso de las cantidades privativas aportadas (seg\u00fan la jurisprudencia del Tribunal Supremo el derecho de reembolso nacer\u00eda aunque no he incluyera esa menci\u00f3n, pero consideramos esencial incluir igualmente este punto para evitar litigios). Por otra parte, si se desea que dicho derecho de reembolso no exista es necesario acordarlo as\u00ed de forma expresa. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Tambi\u00e9n podemos no ser tan claros y entonces saber que si vamos a juicio ahora contamos con esta l\u00ednea jurisprudencial, pero los procedimientos judiciales son lentos y costosos, por lo que es mucho m\u00e1s recomendable hacer un buen contrato que tener que pelear despu\u00e9s en los tribunales. No hay que tener temor a hablar de dinero en la pareja y dejar las cosas claras pues es la mejor forma de evitar un conflicto.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">M\u00e1s contenidos jur\u00eddicos en nuestras redes sociales y en nuestra\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\/\" rel=\"external nofollow\">Web<\/a>\u00a0:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<p>Instagram: @cuervoalfageme<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Doctrina del Tribunal Supremo sobre la adquisici\u00f3n de bienes gananciales con aportaci\u00f3n de dinero privativo de uno de los c\u00f3nyuges. 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