{"id":2382,"date":"2019-07-23T13:31:08","date_gmt":"2019-07-23T11:31:08","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=2382"},"modified":"2019-07-23T13:31:08","modified_gmt":"2019-07-23T11:31:08","slug":"cobrar-menos-por-llegar-tarde-al-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2019\/07\/23\/cobrar-menos-por-llegar-tarde-al-trabajo\/","title":{"rendered":"Cobrar menos por llegar tarde al trabajo"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\"><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-2383\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-2.jpg\" alt=\"blog\" width=\"960\" height=\"640\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-2.jpg 960w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-2-300x200.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2019\/07\/Blog-2-768x512.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/a><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">El pasado 20 de junio la Audiencia Nacional dictaba una sentencia por la que reconoce el derecho de una empresa a descontar parte de la n\u00f3mina a los trabajadores que lleguen tarde a trabajar, sin posibilidad de compensar ese tiempo al final de la jornada.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Es un asunto que est\u00e1 dando mucho que hablar y que a\u00fan sigue pendiente, porque la \u00faltima palabra la tiene el Tribunal Supremo.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">El inicio del problema se encuentra en una empresa de atenci\u00f3n telef\u00f3nica llamada Atento, empresa que ya tiene implementado un control horario de sus trabajadores antes de ser obligatorio. En esta empresa los trabajadores tienen asignado un turno de trabajo, con una hora de entrada y de salida concreta. Es importante tener en cuenta que Atento presta servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica para otras empresas para las que recibe llamadas en un horario y, por tanto, es esencial que a la hora acordada si suenan los tel\u00e9fonos haya quien los atienda de modo que el horario comprometido quede cubierto. Cuando termina el horario de un trabajador empieza el siguiente turno, por lo que no es el tipo de trabajo en el que pueda resultar sencillo establecer flexibilidad horaria. Pues bien, la empresa ven\u00eda descontando en la n\u00f3mina de sus trabajadores la parte de tiempo de retraso al entrar en el trabajo y si este comportamiento era reiterado pod\u00eda sancionarlos, lo que ven\u00eda haciendo en base al convenio colectivo aplicable. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">El sindicato CGT (Confederaci\u00f3n General del Trabajo) interpuso una demanda de conflicto colectivo, a la que se unieron otras organizaciones sindicales, reclamando dos cosas: la devoluci\u00f3n del dinero descontado de las n\u00f3minas de los trabajadores y el reconocimiento del derecho a compensar ese tiempo de retraso en otro momento. La reclamaci\u00f3n se hace por considerar que al descontar de la n\u00f3mina mensual de cada trabajador los minutos de retraso en que incurren, sin permitirles compensar esos retrasos en otros periodos (a pesar de que la jornada del convenio era anual) la empresa constituye en la pr\u00e1ctica una aut\u00e9ntica multa de haber.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">La sala de lo social de la Audiencia Nacional da la raz\u00f3n a la empresa, pues considera que descontar parte del sueldo no es una \u201csanci\u00f3n\u201d, sino que simplemente no se retribuye el tiempo no trabajado y que la empresa no est\u00e1 obligada a redistribuir el tiempo de trabajo cuando se producen retrasos injustificados. De hecho en el convenio colectivo se diferencian tres tipos de ausencias: las justificadas retribuidas, las justificadas no retribuidas y las no justificadas. Son exclusivamente estas \u00faltimas las que dan derecho a descontar parte del salario. Otro dato a considerar es que si un trabajador por atender una llamada a \u00faltima hora tiene que quedarse m\u00e1s tiempo del que le corresponde seg\u00fan su jornada, la empresa permite al trabajador compensar con descanso en otro momento, siguiendo el procedimiento establecido para ello.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Ahora que todas las empresas est\u00e1n obligadas a llevar un control horario de los trabajadores esta sentencia abre una puerta a que sean m\u00e1s exigentes con la puntualidad y es posible que otras empresas, siguiendo esta l\u00ednea jurisprudencial, se animen a descontar de la n\u00f3mina el tiempo de retraso de sus trabajadores. <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Nuestro criterio es la prudencia. Esta sentencia aun no es firme y si bien incluye afirmaciones que se pueden generalizar aplic\u00e1ndolas a otros casos, parte de una situaci\u00f3n concreta, un convenio espec\u00edfico y unas circunstancias determinadas.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: 'Times New Roman', serif\"><span style=\"font-size: large\">Otras veces hemos hablado de que tambi\u00e9n ser\u00e1n m\u00e1s f\u00e1ciles de controlar la hora en que finaliza la jornada de trabajo y las horas extra realizadas. Pero m\u00e1s all\u00e1 de las obligaciones legales y de las sentencias judiciales, nosotras entendemos que la relaci\u00f3n laboral ha de basarse en la confianza mutua, la responsabilidad, el m\u00e1ximo respeto por el puesto de trabajo y la predisposici\u00f3n por ambas partes de resolver de la mejor forma posible cualquier situaci\u00f3n que se presente. Obviamente cuando todo esto falla, no est\u00e1 de m\u00e1s saber a qu\u00e9 atenerse.<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">M\u00e1s contenidos jur\u00eddicos en nuestras redes sociales y en nuestra\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\/\" rel=\"external nofollow\">Web<\/a>\u00a0:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<p>Instagram: @cuervoalfageme<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El pasado 20 de junio la Audiencia Nacional dictaba una sentencia por la que reconoce el derecho de una empresa a descontar parte de la n\u00f3mina a los trabajadores que lleguen tarde a trabajar, sin posibilidad de compensar ese tiempo al final de la jornada. Es un asunto que est\u00e1 dando mucho que hablar [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4316,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2382"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4316"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2382"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2382\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2385,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2382\/revisions\/2385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}