{"id":27,"date":"2008-11-03T13:08:14","date_gmt":"2008-11-03T13:08:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=27"},"modified":"2008-11-03T13:08:14","modified_gmt":"2008-11-03T13:08:14","slug":"los-vales-devolucion-examen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2008\/11\/03\/los-vales-devolucion-examen\/","title":{"rendered":"Los vales de devoluci\u00f3n a examen."},"content":{"rendered":"<p>  <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>      <FONT color=#333333>   Es muy importante conocer nuestros derechos como consumidores cuando acudimos a comprar a cualquier establecimiento pero tambi\u00e9n es igual de importante conocer las limitaciones de estos derechos. <\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"TEXT-INDENT: 1.25cm\" align=justify><FONT color=#333333>Estos \u00faltimos d\u00edas se ha hablado mucho y en muy diversos medios de comunicaci\u00f3n de una sentencia que ha dictado la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se resuelve una situaci\u00f3n conocida y vivida por todos los que en alguna ocasi\u00f3n hemos comprado y devuelto posteriormente un producto a una tienda. Esta sentencia se\u00f1ala que, ante una devoluci\u00f3n, el vendedor debe entregar al comprador el precio en dinero en efectivo no mediante \u201cvales\u201d que obliguen a \u00e9ste a gastar ese dinero en la misma tienda en otros productos. La entrega de estos vales se considera una actuaci\u00f3n abusiva que se agrava cuando se establece una fecha de caducidad con lo que, pasado el tiempo previsto en los mismos, perder\u00edan adem\u00e1s todo su valor comercial.<\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"TEXT-INDENT: 1.25cm\" align=justify><FONT color=#333333>Aunque el contenido de la sentencia es claro, es preciso delimitar claramente el campo en el que el consumidor puede ejercitar estos derechos. El derecho a devoluci\u00f3n, cuando no se deriva de la existencia de defectos o deterioros en el producto adquirido sino simplemente de una decisi\u00f3n personal del comprador, es una garant\u00eda adicional que puede o no ofertar cada establecimiento comercial. La famosa frase \u201csi no queda satisfecho le devolvemos su dinero\u201d que publicitan muchos comercios no es una obligaci\u00f3n para \u00e9stos sino una posibilidad. Ahora bien, si tal oferta existe, entonces surge para los consumidores el derecho a solicitar la devoluci\u00f3n en el plazo que cada establecimiento fije y, si se ejercita este derecho, entonces el precio deben devolv\u00e9rnoslo en dinero en efectivo.<\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"TEXT-INDENT: 1.25cm\" align=justify><FONT color=#333333>Esto es lo que dice la Audiencia Provincial de Barcelona que, aunque no crea jurisprudencia, s\u00ed constituye un importante precedente que es interesante conocer para reclamar en cada momento nuestros derechos. Ahora bien, en la otra cara de la moneda se sit\u00faa el derecho de los comerciantes de poner a nuestra disposici\u00f3n esta garant\u00eda adicional.<\/FONT><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es muy importante conocer nuestros derechos como consumidores cuando acudimos a comprar a cualquier establecimiento pero tambi\u00e9n es igual de importante conocer las limitaciones de estos derechos. 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