{"id":2731,"date":"2020-03-03T13:01:58","date_gmt":"2020-03-03T12:01:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=2731"},"modified":"2020-03-03T13:01:58","modified_gmt":"2020-03-03T12:01:58","slug":"la-pension-de-alimentos-a-los-hijos-hasta-cuando","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2020\/03\/03\/la-pension-de-alimentos-a-los-hijos-hasta-cuando\/","title":{"rendered":"La pensi\u00f3n de alimentos a los hijos: hasta cu\u00e1ndo."},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\"><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-2732\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog.jpg\" alt=\"\" width=\"946\" height=\"630\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog.jpg 946w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog-300x200.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog-768x511.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 946px) 100vw, 946px\" \/><\/a><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">La pregunta \u201c\u00bfhasta cu\u00e1ndo tengo que pagar la pensi\u00f3n de alimentos a mis hijos?\u201d es una de las m\u00e1s frecuentes a las que nos enfrentamos cuando existe un procedimiento de ruptura familiar.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Nadie pone en duda que esta subsiste hasta que los ni\u00f1os alcanzan la mayor\u00eda de edad pero \u00bfqu\u00e9 ocurre a partir de entonces? Todav\u00eda es habitual encontrarse con padres que piensan que a los dieciocho a\u00f1os se termina la obligaci\u00f3n de pago pero este punto s\u00ed que es meridianamente claro. La edad no es la que pone un punto y final a la pensi\u00f3n de alimentos. Alcanzar la mayor\u00eda de edad no implica, por este mero hecho en s\u00ed, que se pueda solicitar y finalmente conseguir una modificaci\u00f3n de esa medida y extinguirla para siempre.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">En principio lo que genera el fin de la obligaci\u00f3n de la pensi\u00f3n es que el hijo o hija consiga alcanzar una situaci\u00f3n de independencia econ\u00f3mica. Si pensamos en una de las situaciones m\u00e1s habituales imaginamos a un joven que justo con la mayor\u00eda de edad inicia sus estudios universitarios, que necesitar\u00e1 probablemente una formaci\u00f3n postgrado y que finalmente, con un poco de suerte, acceder\u00e1 m\u00e1s pronto que tarde a un primer trabajo. Esta es una de las alternativas. La otra es la de aquellos que realizan otros estudios o que directamente acceden al mundo laboral. En todos estos casos, cuando el hijo o hija consiga su inserci\u00f3n laboral, aunque esos primeros trabajos no sean la panacea, el progenitor obligado al pago ya puede intentar poner fin al pago de la pensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Ahora bien, no es esto lo que sucede en todos los casos ni mucho menos. Luego est\u00e1n aquellos j\u00f3venes que se van matriculando de una u otra cosa, sin aprovechamiento acad\u00e9mico, que no es que no consigan sino que ni siquiera intentan acceder al mercado laboral, que tienen una actitud pasiva, de abandono, de falta de aplicaci\u00f3n a los estudios o al trabajo, los que vulgarmente llamamos \u201cninis\u201d&#8230; a estos tambi\u00e9n se les puede quitar la pensi\u00f3n de alimentos. Son muchas ya las sentencias tanto del Tribunal Supremo como de Audiencias Provinciales que no est\u00e1n por la labor de mantener pagos mensuales que contribuyan a favorecer la pasividad de aquellos que tienen derecho a percibirlos. Poniendo un l\u00edmite o un fin a estas pensiones se les obliga a buscar soluciones a su vida que no pasen por seguir viviendo a costa de sus padres, es decir, en palabras de los propios tribunales, que no pasen por ser \u201cpar\u00e1sitos sociales\u201d.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Y esta cuesti\u00f3n a\u00fan puede agravarse m\u00e1s cuando el progenitor obligado al pago no mantiene contacto con el hijo que tiene derecho a la pensi\u00f3n. En ese caso, en muchas ocasiones, el padre o madre desconoce qu\u00e9 hace su hijo, si lleva su vida con aprovechamiento o incluso si ya est\u00e1 trabajando y no se lo ha comunicado para continuar percibiendo la pensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">En estos \u00faltimos casos, especialmente sangrantes, los tribunales empiezan a dictar sentencias que obligan a los perceptores de la pensi\u00f3n a devolver las cantidades percibidas desde que el hijo cuenta con un trabajo remunerado, bas\u00e1ndose en la teor\u00eda del enriquecimiento injusto del que ha percibido. La raz\u00f3n fundamental es quien genera el derecho a percibir la pensi\u00f3n, el hijo, se encuentra trabajando y, por tanto, no necesita ya la pensi\u00f3n de alimentos, pero, a\u00fan as\u00ed, ha venido percibiendo durante un tiempo unas cantidades que nos les corresponden sin advertir al progenitor que las ha estado pagando de que ya no se dan las circunstancias para su mantenimiento. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Obviamente esa situaci\u00f3n se produce adem\u00e1s cuando la relaci\u00f3n entre el progenitor obligado y el hijo se encuentra rota o es inexistente y, en consecuencia, el padre o madre no cuenta con informaci\u00f3n para conocer en qu\u00e9 momento su hijo accede al mercado laboral. Se produce en estos casos un aprovechamiento de ese distanciamiento para continuar percibiendo unos ingresos a los que ya no se tendr\u00eda derecho, lo que sustenta la aplicaci\u00f3n de esa teor\u00eda del enriquecimiento injusto y provoca la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">M\u00e1s contenidos jur\u00eddicos en nuestras redes sociales y en nuestra\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\/\" rel=\"external nofollow\">Web<\/a>\u00a0:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<p>Instagram: @cuervoalfageme<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pregunta \u201c\u00bfhasta cu\u00e1ndo tengo que pagar la pensi\u00f3n de alimentos a mis hijos?\u201d es una de las m\u00e1s frecuentes a las que nos enfrentamos cuando existe un procedimiento de ruptura familiar. 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