{"id":2759,"date":"2020-03-19T16:37:04","date_gmt":"2020-03-19T15:37:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=2759"},"modified":"2020-03-19T16:37:04","modified_gmt":"2020-03-19T15:37:04","slug":"el-cumplimiento-de-los-sistemas-de-custodia-y-visitas-en-el-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2020\/03\/19\/el-cumplimiento-de-los-sistemas-de-custodia-y-visitas-en-el-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"El cumplimiento de los sistemas de custodia y visitas en el estado de alarma"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-2762\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog-2.jpg\" alt=\"\" width=\"943\" height=\"569\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog-2.jpg 943w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog-2-300x181.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/03\/Blog-2-768x463.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 943px) 100vw, 943px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Son muchas las dudas que se plantean en este tema. Los progenitores que tienen establecido un r\u00e9gimen de custodia y visitas para sus hijos menores se plantean c\u00f3mo deben seguir dando cumplimiento al mismo en esta nueva situaci\u00f3n de estado de alarma. Por otro lado, las informaciones y decisiones de los diferentes juzgados de familia, en ocasiones, son contradictorias, por lo que puede resultar dif\u00edcil encontrar un criterio a la hora de implementar una soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, es preciso indicar, aunque resulte obvio, que esta es una situaci\u00f3n nueva para todos y con ajustes diarios en todos los campos, tambi\u00e9n en el del mundo jur\u00eddico y los profesionales del derecho nos vamos adaptando, d\u00eda a d\u00eda, a los diferentes escenarios e instrucciones que vamos recibiendo en uno y otro sentido.<\/p>\n<p>Partiendo de esta premisa, en materia de cumplimiento de custodias y visitas, estas son las mejores indicaciones que podemos facilitar en este momento:<\/p>\n<p>1.- Los padres no deben olvidar que lo esencial y primordial es el inter\u00e9s del menor, su salud y el mantenimiento del contacto con ambos progenitores.<\/p>\n<p>2.- Es esencial, lo m\u00e1s importante, dar cumplimiento a todas las indicaciones y normas de las autoridades. Por mucho que nos supere la informaci\u00f3n, es fundamental conocer nuestras obligaciones que van a afectar tambi\u00e9n al cumplimiento del r\u00e9gimen de custodia y visitas que tengamos establecido.<\/p>\n<p>3.- El Real Decreto que regula el estado de alarma impide las salidas y restringe totalmente la movilidad con determinadas excepciones. Una de esas excepciones es el cuidado de menores. Por tanto, se est\u00e1 entendiendo por la mayor\u00eda de los profesionales, juzgados y asociaciones de abogados de derecho de familia, que, en principio y como norma general, debe continuar cumpli\u00e9ndose el r\u00e9gimen que cada familia tenga establecido.<\/p>\n<p>4.- Aunque esta sea la norma general, hay que tener en cuenta que los juzgados de familia de algunas ciudades est\u00e1n comunicando ajustes que pueden afectar tanto a las custodias monoparentales con visitas como a las custodias compartidas con visitas intersemanales. Si no las conocemos, podemos ponernos en contacto con nuestro abogado con la finalidad de que nos indique si existen indicaciones al respecto.<\/p>\n<p>5.- Es muy importante, dado que no existe una soluci\u00f3n aplicable de forma general, ya que hay que atender a las circunstancias espec\u00edficas de cada familia, que los padres olviden las rencillas caracter\u00edsticas de muchas rupturas y alcancen acuerdos responsables y adecuados para que no se ponga en riesgo a sus hijos, a las personas vulnerables de ninguna de las dos familias y los menores mantengan el contacto con ambos dentro de lo posible y deseable.<\/p>\n<p>6.- Dado que recomendamos encarecidamente los acuerdos en este sentido, aconsejemos tambi\u00e9n que los mismos se plasmen por escrito, a ser posible, como m\u00ednimo por intercambios de mensajes o correos electr\u00f3nicos o se acuda a un abogado de familia para que intermedie y facilite el ajuste del r\u00e9gimen de custodia y visitas a las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo.<\/p>\n<p>7.- Dicho lo anterior, no se considera recomendable, por ejemplo, el mantenimiento de visitas cortas (unas horas alguna tarde a la semana), los intercambios entre distintas localidades que exijan el uso de transporte p\u00fablico y, en general, todos aquellos que impliquen una excesiva movilidad de los menores, que siempre va a ocasionar riesgos que bien pueden evitarse. Una alternativa a estos problemas es alargar las estancias con uno y otro progenitor. Con esta medida no solo se mantiene el contacto con ambas familias y se minimizan los riesgos, sino que tambi\u00e9n logramos alternar la carga familiar que supone tener a los menores encerrados en casa las veinticuatro horas repartiendo los descansos.<\/p>\n<p>8.- En todos los casos, pero especialmente en aquellos en los que las visitas y los intercambios no sean posibles, hay que aplicar todos los medios para que los menores no sufran la distancia con el otro progenitor facilitando la comunicaci\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica, por Whatsapp, por Skype o por cualquier otro sistema que permita el contacto a distancia.<\/p>\n<p>Todos estos consejos pueden parecer confusos, as\u00ed que vamos a indicar el orden de hacer las cosas para resolver la situaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Primero: informarse de si nuestro Juzgado ha dictado alguna resoluci\u00f3n dando pautas a seguir en estado de alarma. Si\u00a0 existen instrucciones, hemos de fijarnos si permiten acuerdos y con qu\u00e9 l\u00edmites.<\/p>\n<p>Segundo: si no hay pautas espec\u00edficas hay que tener en cuenta lo establecido en la sentencia o convenio.<\/p>\n<p>Tercero: Solamente si llegamos a un acuerdo entre los progenitores y este es respetuoso con\u00a0 los l\u00edmites legales derivados del estado de emergencia, esto prevalecer\u00e1 sobre lo anterior.<\/p>\n<p>Como dec\u00edamos al principio es hora de ser responsables, solidarios y emp\u00e1ticos con todas las personas que est\u00e1n implicadas en los problemas que nos vamos a ir encontrando pero, de manera muy especial, con aquellas que son m\u00e1s vulnerables como ocurre en este caso con los menores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">M\u00e1s contenidos jur\u00eddicos en nuestras redes sociales y en nuestra\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\/\" rel=\"external nofollow\">Web<\/a>\u00a0:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<p>Instagram: @cuervoalfageme<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Son muchas las dudas que se plantean en este tema. 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