{"id":28,"date":"2008-11-10T09:43:56","date_gmt":"2008-11-10T09:43:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=28"},"modified":"2008-11-10T09:43:56","modified_gmt":"2008-11-10T09:43:56","slug":"consultas-publicadas-domingo-9-noviembre-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2008\/11\/10\/consultas-publicadas-domingo-9-noviembre-2008\/","title":{"rendered":"Nombramiento de administrador en una comunidad de propietarios."},"content":{"rendered":"<p><P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\"><\/p>\n<p><B><FONT color=#333333><BIG> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><FONT color=#000000><B>Belarmina es presidenta de su comunidad y el pr\u00f3ximo mes de diciembre se producir\u00e1 el cambio de los cargos de manera que, por turno rotatorio, ser\u00e1 su vecino de abajo el que acceda al cargo de presidente. Este propietario no quiere encargarse de las responsabilidades de la comunidad alegando que tiene mucho trabajo y pretende que se nombre un administrador de fincas. Con tal finalidad ha enviado a Belarmina una carta certificada en la que exige que la elecci\u00f3n de administrador se incluya como punto del orden del d\u00eda de la junta que se celebrar\u00e1 en diciembre, advirtiendo que llevar\u00e1 los presupuestos correspondientes. Belarmina nos pregunta qu\u00e9 es lo que le pide este propietario y si tiene que hacerle caso y adem\u00e1s aceptar sus presupuestos.<\/B><br \/>\n<\/FONT><br \/>\n <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><FONT color=#333333>Ya que un propietario ha solicitado que se incluya como punto del orden del d\u00eda la contrataci\u00f3n de un administrador de fincas as\u00ed ha de hacerlo: en la convocatoria de la pr\u00f3xima junta incluya este tema como asunto a tratar. Por supuesto que este propietario al igual que cualquier otro o usted misma pueden llevar los presupuestos que tengan por conveniente, pero ser\u00e1 la junta de propietarios quien, por mayor\u00eda, tome la decisi\u00f3n de contratar o no al administrador y, en su caso, elegir el presupuesto que le parezca mas conveniente.<\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><FONT color=#333333>El hecho de que hasta ahora no hayan tenido administrador y se emplease un turno rotatorio para la elecci\u00f3n del presidente no implica que no pueda modificarse este sistema, siempre y cuando la decisi\u00f3n la adopte la junta de propietarios por mayor\u00eda. Ahora bien, aunque elijan a un administrador de fincas, que podr\u00e1 encargarse de las funciones propias del secretario y administrador, igualmente hay que designar a un propietario para el cargo de presidente.<\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><FONT color=#333333>Si finalmente la junta de propietarios decide nombrar presidente al propietario que por turno corresponde (ya sea para todas las funciones, ya sea nombrando un administrador de fincas para administrar la comunidad), este estar\u00e1 obligado a aceptar su cargo y si cree que tiene alguna excusa ha de hacerla valer ante el Juez de Primera Instancia quien decidir\u00e1 lo que resulte conveniente.<\/FONT><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><\/BIG><\/FONT><\/B><br \/>\n  <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\"><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Belarmina es presidenta de su comunidad y el pr\u00f3ximo mes de diciembre se producir\u00e1 el cambio de los cargos de manera que, por turno rotatorio, ser\u00e1 su vecino de abajo el que acceda al cargo de presidente. 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