{"id":2848,"date":"2020-10-20T11:50:22","date_gmt":"2020-10-20T09:50:22","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=2848"},"modified":"2020-10-20T11:50:22","modified_gmt":"2020-10-20T09:50:22","slug":"el-trabajo-a-distancia-y-su-reciente-regulacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2020\/10\/20\/el-trabajo-a-distancia-y-su-reciente-regulacion\/","title":{"rendered":"El trabajo a distancia y su reciente regulaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/10\/trabajo-3.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-2852\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/10\/trabajo-3.jpg\" alt=\"\" width=\"626\" height=\"441\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/10\/trabajo-3.jpg 626w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2020\/10\/trabajo-3-300x211.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 626px) 100vw, 626px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left\">La situaci\u00f3n de pandemia que estamos viviendo est\u00e1 cambiando en numerosos aspectos nuestra forma de vivir y tambi\u00e9n de trabajar. Algunos de estos cambios han llegado para quedarse. Es el caso del teletrabajo. El pasado 23 de septiembre se publicaba en el BOE el<strong> Real Decreto Ley 28\/2020<\/strong> por el que se regula el trabajo a distancia, que entrar\u00e1 en vigor, de manera general, aunque existen diversas excepciones, el 13 de octubre.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son las claves de esta regulaci\u00f3n?<\/strong><br \/>\nLa ley define el trabajo a distancia como la forma de organizaci\u00f3n del trabajo o de realizaci\u00f3n de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con car\u00e1cter regular. Se entiende que hay regularidad cuando en un periodo de referencia de tres meses se realice en dicho formato un m\u00ednimo del treinta por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato. Por su parte, el teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, en contrapartida, el trabajo presencial es aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.<br \/>\nUno de los aspectos claves de la nueva norma es la garant\u00eda de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en esta forma de trabajo con respecto a los trabajadores presenciales. La norma establece que cuentan con los mismos derechos en materia de promoci\u00f3n, acceso a la formaci\u00f3n, retribuciones, conciliaci\u00f3n, protecci\u00f3n en materia de riesgos laborales, intimidad y protecci\u00f3n de datos, derechos colectivos, etc\u00e9tera, y no podr\u00e1n verse perjudicados ni en tiempo ni en retribuci\u00f3n por las dificultades t\u00e9cnicas no imputables al trabajador que pudieran derivarse del teletrabajo.<br \/>\nEl trabajo a distancia es voluntario para la empresa y para el trabajador y la norma exige que se firme un acuerdo escrito entre ambos. La decisi\u00f3n es reversible para ambos. Que un trabajador se niegue a trabajar a distancia, tenga dificultades para desarrollar el trabajo a distancia al cambiar de uno presencial o ejercite la opci\u00f3n de la reversibilidad no ser\u00e1n causas que justifiquen la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral ni la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo.<br \/>\nLos trabajadores a distancia tienen derecho a que la empresa les dote de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad y tambi\u00e9n se garantiza la atenci\u00f3n precisa para el caso de dificultades t\u00e9cnicas, especialmente en el caso de teletrabajo. El desarrollo del trabajo tiene que ser sufragado o compensado por la empresa de forma que la persona trabajadora no asuma gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad laboral.<br \/>\nEspecialmente importante es tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n digital una vez finaliza la jornada laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">M\u00e1s contenidos jur\u00eddicos en nuestras redes sociales y en nuestra\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\/\" rel=\"external nofollow\">Web<\/a>\u00a0:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<p>Instagram: @cuervoalfageme<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La situaci\u00f3n de pandemia que estamos viviendo est\u00e1 cambiando en numerosos aspectos nuestra forma de vivir y tambi\u00e9n de trabajar. 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