{"id":2965,"date":"2021-09-27T10:07:14","date_gmt":"2021-09-27T08:07:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=2965"},"modified":"2021-09-27T10:07:14","modified_gmt":"2021-09-27T08:07:14","slug":"diez-puntos-a-tener-en-cuenta-en-un-arrendamiento-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2021\/09\/27\/diez-puntos-a-tener-en-cuenta-en-un-arrendamiento-de-vivienda\/","title":{"rendered":"Diez puntos a tener en cuenta en un arrendamiento de vivienda"},"content":{"rendered":"<p lang=\"en-US\"><a href=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/12\/Blog-5.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-2067\" src=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/12\/Blog-5.jpg\" alt=\"\" width=\"960\" height=\"672\" srcset=\"https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/12\/Blog-5.jpg 960w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/12\/Blog-5-300x210.jpg 300w, https:\/\/static-blogs.elcomercio.es\/wp-content\/uploads\/sites\/3\/2018\/12\/Blog-5-768x538.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/a><\/p>\n<p lang=\"en-US\"><span style=\"font-size: large\">No resulta f\u00e1cil alquilar una vivienda.<\/span><\/p>\n<p lang=\"en-US\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Y esta frase es perfectamente aplicable tanto si nos ponemos en la posici\u00f3n de arrendador como si lo hacemos en la del arrendatario. Veamos por qu\u00e9.<\/span><\/p>\n<p lang=\"en-US\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">El arrendador busca, en la mayor parte de los casos, obtener la renta m\u00e1s alta posible pero, a pesar de que resulta obvia tal afirmaci\u00f3n, no solemos encontrarnos con que ese sea el \u00fanico objetivo. M\u00e1s bien, la idea principal suele girar en que la persona o personas elegidas como arrendatarias sean serias y solventes, que le den seguridad de que van a abonar la renta regularmente y que, adem\u00e1s, no generen problemas en relaci\u00f3n con el cuidado de la vivienda o con la convivencia con el resto de los vecinos en los casos de pisos en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/span><\/p>\n<p lang=\"en-US\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">El arrendatario espera encontrar una vivienda que resulte adecuada a sus necesidades de espacio, de localizaci\u00f3n, de estado general y que los gastos que le implique se adapten a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. <\/span><\/p>\n<p lang=\"en-US\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Que ambas partes confluyan en sus respectivos intereses no siempre es sencillo, especialmente en aquellos lugares en los que la oferta y la demanda de vivienda no se encuentran armonizadas y obliga a unos u otros a ajustar sus expectativas. No obstante, lo que s\u00ed es claro es que ambas partes, a la hora de formalizar el contrato, deben cumplir con las normas establecidas legalmente. No hay que olvidar que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un conjunto de normas de obligado cumplimiento en los arrendamientos de vivienda, dejando tambi\u00e9n un \u00e1mbito en el que las partes pueden realizar pactos para ajustar el arrendamiento a su situaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/span><\/p>\n<p lang=\"en-US\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">El primer y m\u00e1s importante consejo es redactar un buen contrato de arrendamiento adecuado a la ley y a las circunstancias particulares de cada arrendamiento. Un buen contrato evita desde el inicio de la relaci\u00f3n arrendaticia numerosos problemas de interpretaci\u00f3n y da soluci\u00f3n a las diferencias que pueden surgir en un futuro entre arrendator y arrendatario. <\/span><\/p>\n<p lang=\"en-US\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Partiendo de este dato, ya dentro del contrato, existen diferentes cuestiones a las que hay que prestar especial atenci\u00f3n por su importancia. Hemos hecho un listado de las diez m\u00e1s interesantes pero cada caso particular tiene su propio universo que es preciso considerar. Vamos con nuestros diez puntos:<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">1.- Prestar atenci\u00f3n al <strong>plazo<\/strong>. Es un aspecto complejo sobre el que se pueden introducir algunos pactos. Veamos los m\u00e1s interesantes. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">La ley establece en los contratos que se hagan ahora una pr\u00f3rroga de hasta cinco a\u00f1os, siete si el arrendador es un persona jur\u00eddica, pero el contrato puede hacerse por menos tiempo, un a\u00f1o por ejemplo. De ponerse un plazo menor, finalizado el plazo el contrato continuar\u00e1, si no pone fin el arrendatario a su t\u00e9rmino, hasta cumplir los cinco o siete a\u00f1os previstos en la ley. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Incluir en el contrato un plazo menor es algo que puede interesar al arrendatario si no necesita la vivienda m\u00e1s all\u00e1 de ese plazo. Por su parte, los arrendadores, que sean personas f\u00edsicas, pueden expresar adem\u00e1s en el contrato que, una vez transcurrido un a\u00f1o del mismo, van a precisar recuperar la vivienda en determinadas circunstancias que vienen recogidas en la ley. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Por \u00faltimo, el arrendatario tiene derecho a desistir del contrato una vez transcurridos seis meses de duraci\u00f3n pero se puede incluir en el contrato la existencia de indemnizaci\u00f3n al arrendador si se da esta situaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">2.- Fijar de una forma clara la<strong> renta<\/strong>, plazo y forma de pago. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">Aunque resulta la f\u00f3rmula m\u00e1s habitual, no est\u00e1 de m\u00e1s insistir en que lo ideal es que se realice mediante ingreso bancario, as\u00ed queda constancia para ambas partes y el justificante sirve como prueba de pago en caso de precisar acreditar este extremo. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">3.- Prestar atenci\u00f3n a la <strong>actualizaci\u00f3n<\/strong> de la renta. <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">La actualizaci\u00f3n es anual y las partes pueden acordar el sistema que quieran ahora bien existen dos limitaciones. Si no se detalla en el contrato el \u00edndice o metodolog\u00eda a aplicar, se utiliza la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad. Por otro lado, el incremento de la renta no puede exceder de la variaci\u00f3n que haya sufrido el \u00cdndice de Precios al Consumo.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">4.- Para aquellas viviendas que requieran alg\u00fan tipo de arreglo, es posible pactar con el arrendatario que realice las <strong>obras<\/strong> a cambio de no cobrarle alguna mensualidad de renta. En estos casos, es esencial dejar muy bien especificados ambos extremos: mensualidades de renta a las que afecta e importe y detalle de las obras a realizar.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">5.- Si queremos que el arrendatario asuma otros <strong>gastos<\/strong> como comunidad, IBI, seguro\u2026 hay que especificarlo claramente en el contrato. Para comunidad e IBI hay que poner adem\u00e1s el importe anual al que ascienden tales gastos. Cuando hablamos de gastos de comunidad, hablamos de la cuota mensual. Las derramas o aportaciones extraordinarias deber\u00e1 asumirlas el propietario de la vivienda.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">6.- La<strong> fianza<\/strong> es de una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y no cabe su actualizaci\u00f3n durante los primeros cinco a\u00f1os de contrato, siete si el arrendador es una persona jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">7.- Se pueden pactar <strong>garant\u00edas<\/strong> adicionales pero en contratos de hasta cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n, o de hasta siete si el arrendador fuese una persona jur\u00eddica, el valor de esta garant\u00eda adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta ya sea esta garant\u00eda a trav\u00e9s de dep\u00f3sito o de aval bancario.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">8.- Si no queremos que el arrendatario tenga <strong>derecho de adquisici\u00f3n preferente de la vivienda<\/strong> en caso de venta, hay que establecerlo as\u00ed en el contrato.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">9.- De la misma manera es posible prohibir la <strong>cesi\u00f3n<\/strong> y el <strong>subarrien<\/strong>do aunque no es posible hacerlos sin el consentimiento escrito del arrendador en cualquier caso.<\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-size: large\">10.- Para los contratos de duraci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os, siete si el arrendador es una persona jur\u00eddica, se pueden<strong> pactar otros aspectos<\/strong>, a tener en cuenta si nuestro contrato va a ser m\u00e1s largo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">M\u00e1s contenidos jur\u00eddicos en nuestras redes sociales y en nuestra\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cuervoalfageme.com\/\" rel=\"external nofollow\">Web<\/a>\u00a0:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/cuervoalfageme.abogados\" rel=\"external nofollow\">Facebook<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/CuervoAlfageme?lang=es\" rel=\"external nofollow\">Twitter<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCoov7b79vvn_-nenc3lP1-A\" rel=\"external nofollow\">Canal de Youtube<\/a><\/p>\n<p>Instagram: @cuervoalfageme<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No resulta f\u00e1cil alquilar una vivienda. 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