{"id":300,"date":"2010-11-15T09:53:00","date_gmt":"2010-11-15T09:53:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=300"},"modified":"2010-11-15T09:53:00","modified_gmt":"2010-11-15T09:53:00","slug":"el-orden-los-apellidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2010\/11\/15\/el-orden-los-apellidos\/","title":{"rendered":"El orden de los apellidos."},"content":{"rendered":"<p><IMG id=img_0 src=\"\/\/www.sxc.hu\/pic\/m\/m\/me\/merlijn72\/1304024_family_clogs.jpg\">  <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Hace unos d\u00edas el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que reforma en varios puntos el funcionamiento del Registro Civil. Aunque se tocan varios extremos, uno de los m\u00e1s pol\u00e9micos es, sin duda, el tema del orden de los apellidos. Pero, para entender bien el sentido de la reforma, es necesario comenzar por describir c\u00f3mo se encuentra regulado este punto actualmente en nuestra legislaci\u00f3n. <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Lo m\u00e1s habitual es que un hijo que tenga determinada su filiaci\u00f3n paterna y materna lleve el siguiente orden en sus apellidos: en primer lugar, el primero del padre y, en segundo lugar, el primero de la madre. No obstante, con la normativa actual ya se puede elegir, por acuerdo entre ambos progenitores, el orden de los apellidos de tal forma que si una familia desea que figuren a la inversa ambos apellidos podr\u00edan inscribir as\u00ed a su hijo. Esta es la regulaci\u00f3n actual aunque en pocas ocasiones se utilice. Si no hay acuerdo es cuando el apellido del padre figura en primer lugar. Eso s\u00ed, el orden que se establezca para el primero de los hijos ha de mantenerse despu\u00e9s para los siguientes si cuentan con la misma filiaci\u00f3n, es decir, si son hijos del mismo padre y madre. <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>\u00bfQu\u00e9 cambia entonces ahora? Pues esta posibilidad de acuerdo para establecer el orden sigue existiendo al igual que ahora pero la modificaci\u00f3n afecta a los casos en que no hay acuerdo. Si ambos padres no piensan lo mismo en cuanto a qu\u00e9 apellido debe figurar en primer lugar, no se pondr\u00e1 el del padre necesariamente sino que se realizar\u00e1 por orden alfab\u00e9tico. <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>\u00bfPor qu\u00e9 se ha hecho esta reforma? Para que el principio de igualdad entre hombres y mujeres alcance tambi\u00e9n a algo tan significativo como los apellidos pero tambi\u00e9n l\u00f3gicamente se pueden apuntar cr\u00edticas negativas. Es una forma de abrir posibilidades de conflicto y discusiones en la familia a la hora de inscribir a sus hijos en el Registro Civil y con el paso del tiempo primar\u00e1n los apellidos de las primeras letras del alfabeto frente a aquellos que empiezan por las \u00faltimas. <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Lo que se mantiene igual es que el hijo, al llegar a la mayor\u00eda de edad, puede solicitar la inversi\u00f3n del orden de sus apellidos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos d\u00edas el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que reforma en varios puntos el funcionamiento del Registro Civil. Aunque se tocan varios extremos, uno de los m\u00e1s pol\u00e9micos es, sin duda, el tema del orden de los apellidos. 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