{"id":307,"date":"2010-12-07T10:45:00","date_gmt":"2010-12-07T10:45:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=307"},"modified":"2010-12-07T10:45:00","modified_gmt":"2010-12-07T10:45:00","slug":"contrato-arrendamiento-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2010\/12\/07\/contrato-arrendamiento-vivienda\/","title":{"rendered":"Contrato de arrendamiento de vivienda."},"content":{"rendered":"<p>  <P style=\"TEXT-INDENT: 1.25cm; MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><B>Antonia nos indica en su consulta que su suegra falleci\u00f3 el d\u00eda 19 de noviembre, siendo arrendataria de un piso de renta antigua. La fallecida ten\u00eda dos hijos que no conviv\u00edan con ella y que ahora se est\u00e1n ocupando de desalojar el piso sacando todos los muebles y enseres. La propietaria les ha advertido que antes del d\u00eda 30 de noviembre deben dejar libre la vivienda. Antonia nos pregunta si se puede esperar unos d\u00edas m\u00e1s pagando si hace falta lo que corresponda.<\/B><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento del arrendatario varia seg\u00fan existan o no familiares con derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento que quieran ejercer este derecho. Como en el caso que nos comenta Antonia no existe intenci\u00f3n de subrogarse, lo que deben hacer los hijos de la arrendataria fallecida es comunicar por escrito a la propietaria, dentro del mes siguiente al fallecimiento, el hecho de la muerte y la inexistencia de parientes con derecho de subrogaci\u00f3n, dando as\u00ed por extinguido el contrato de arrendamiento. <\/p>\n<p> <P style=\"TEXT-INDENT: 1.25cm; MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Esta comunicaci\u00f3n ha de hacerse de forma que quede constancia de su contenido y de la recepci\u00f3n por parte de la destinataria. No establece la ley un plazo concreto dentro del cual haya de quedar vac\u00eda la vivienda arrendada. Efectivamente se puede interpretar que si el \u00faltimo mes de renta pagado era noviembre, deba dejarse libre durante el mismo, pero no es m\u00e1s que una interpretaci\u00f3n. <\/p>\n<p> <P style=\"TEXT-INDENT: 1.25cm; MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify>Si no es materialmente posible sacar los muebles en tan escaso periodo de tiempo no se generar\u00e1n por ello consecuencias legales de importancia. Habi\u00e9ndose comunicado el fallecimiento y la extinci\u00f3n del contrato, a lo sumo, entendemos que podr\u00eda reclamar la propietaria la renta correspondiente a esos d\u00edas de exceso. Una posible soluci\u00f3n es aprovechar la comunicaci\u00f3n antes indicada para advertir de la fecha estimada en que quedar\u00e1 la vivienda libre y se devolver\u00e1n las llaves, realizando el c\u00e1lculo del precio de la renta relativo a los d\u00edas que excedan del \u00faltimo mes de renta abonado y ofreciendo dicho importe a la propietaria como compensaci\u00f3n. <\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antonia nos indica en su consulta que su suegra falleci\u00f3 el d\u00eda 19 de noviembre, siendo arrendataria de un piso de renta antigua. La fallecida ten\u00eda dos hijos que no conviv\u00edan con ella y que ahora se est\u00e1n ocupando de desalojar el piso sacando todos los muebles y enseres. La propietaria les ha advertido que [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/307"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=307"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/307\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=307"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=307"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=307"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}