{"id":314,"date":"2011-01-10T12:26:00","date_gmt":"2011-01-10T12:26:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=314"},"modified":"2011-01-10T12:26:00","modified_gmt":"2011-01-10T12:26:00","slug":"venta-un-cachorro-con-problemas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/01\/10\/venta-un-cachorro-con-problemas\/","title":{"rendered":"Venta de un cachorro con problemas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Manuel es criador y recientemente ha vendido un cachorro que al sexto d\u00eda con el nuevo propietario ha enfermado de parvovirus. Nos pregunta si, como criador tend\u00eda que abonar el tiempo de hospitalizaci\u00f3n o, en cado de muerte, le corresponder\u00eda entregar a los compradores un nuevo cachorro.<\/strong> <\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este tema es preciso tener en cuenta lo establecido por la normativa auton\u00f3mica que resulte de aplicaci\u00f3n. Por este motivo, el primer consejo es hacerse con la ley que regula la protecci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos en su Comunidad Aut\u00f3noma y comprobar las especificaciones que contenga en este aspecto. Actualmente, las \u00faltimas leyes auton\u00f3micas en la materia establecen el plazo de garant\u00eda que existe para poder reclamar en el supuesto en el que el animal que se adquiere tuviera alg\u00fan tipo de lesi\u00f3n oculta o enfermedad en incubaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica nuestro C\u00f3digo Civil regula espec\u00edficamente el problema de la existencia de vicios ocultos en el contrato de compraventa cuando \u00e9ste tiene por objeto animales. Indica que no pueden ser objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas y que cualquier contrato que se hiciere sobre ellos ser\u00e1 nulo. Si esto ocurriera, al determinarse que el contrato ser\u00e1 nulo, podremos devolver el animal y solicitar la devoluci\u00f3n del dinero que hayamos pagado. Igual consecuencia de nulidad del contrato se deriva para aquellos supuestos en los que el animal resulte in\u00fatil para prestar el servicio o uso para el que ha sido adquirido siempre y cuando se haya hecho constar dicho uso o servicio en el contrato de compraventa.<\/p>\n<p>Si nos encontramos ante cualquier otro tipo de enfermedad o defecto oculto en el animal que no se haya podido observar ni aunque se haya practicado un reconocimiento facultativo es posible ejercitar lo que el C\u00f3digo denomina acci\u00f3n redhibitoria que deber\u00e1 interponerse en el plazo de cuarenta d\u00edas contados desde la entrega del animal al comprador, salvo que por el uso de cada localidad se halle establecido otro plazo distinto.<\/p>\n<p>Si se ejercita esta acci\u00f3n se resuelve la venta, aunque el comprador puede optar por quedarse con el animal con la consiguiente rebaja del precio en funci\u00f3n del defecto que tenga el animal.<\/p>\n<p>Fundamental en todos estos casos es contar con un informe veterinario que acredite convenientemente la enfermedad que padece el animal o en caso de muerte una autopsia que certifique la causa de la misma.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Manuel es criador y recientemente ha vendido un cachorro que al sexto d\u00eda con el nuevo propietario ha enfermado de parvovirus. 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