{"id":326,"date":"2011-02-07T11:06:00","date_gmt":"2011-02-07T11:06:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=326"},"modified":"2011-02-07T11:06:00","modified_gmt":"2011-02-07T11:06:00","slug":"incumplir-regimen-visitas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/02\/07\/incumplir-regimen-visitas\/","title":{"rendered":"Incumplir el r\u00e9gimen de visitas."},"content":{"rendered":"<p><IMG id=img_0 src=\"\/\/www.sxc.hu\/pic\/m\/v\/vi\/vivekchugh\/992546_bonding.jpg\"><\/p>\n<p>Muchas veces en este consultorio hemos hablado de las rupturas de pareja y las medidas que se adoptan, especialmente la pensi\u00f3n alimenticia, custodia y visitas. Por resumir, diremos que la pensi\u00f3n alimenticia se establece a cargo de uno de los progenitores y a favor de los hijos y que, por lo general, quien tiene que abonar esos alimentos suele tener establecido un r\u00e9gimen de visitas y estancias con los ni\u00f1os. Sin embargo esto no significa que se paguen alimentos por ver a los hijos. Una medida y otra son independientes. Por ejemplo, no puede la madre negarse a entregar a los ni\u00f1os por el mero hecho de que el padre no abone puntualmente la pensi\u00f3n. A la inversa sucede que tampoco el padre puede dejar de pagar la pensi\u00f3n porque la madre no le deje ver a los ni\u00f1os. Y s\u00ed, esto es simplificar demasiado, pues puede ser que quien pague la pensi\u00f3n sea la madre y quien tenga la custodia sea el padre o incluso que exista una custodia compartida&#8230; Pero eso da igual para el tema que nos ocupa.<br \/>\nQueremos hoy insistir en que cumplir las visitas es muy pero que muy importante. Incumplirlas sin causa justificada y de forma reiterada no puede conducir mas que a dar argumentos a la otra parte para lograr una modificaci\u00f3n de medidas. Entonces \u00bfqu\u00e9 hacer cuando quien tiene la custodia de los ni\u00f1os cree que no debe entregarlos en la forma establecida en la sentencia o convenio? Pues primero pensar que los motivos personales no siempre son causa justificada desde un punto de vista estrictamente legal. Por ejemplo, puede suceder que el ni\u00f1o tenga unas d\u00e9cimas y su madre crea, con toda l\u00f3gica, que mejor se queda en casa no sea que en lugar de terminar de ponerse bien acabe empeorando. Pues bien, por m\u00e1s l\u00f3gico que parezca no es suficiente para negar a un padre las visitas. La forma correcta de actuar es llevar el ni\u00f1o al pediatra, someter la cuesti\u00f3n a su criterio m\u00e9dico y, en caso de que la enfermedad requiera reposo en domicilio y sea incompatible con el cumplimiento del r\u00e9gimen de visitas, explicar al padre la situaci\u00f3n, acompa\u00f1ando copia del justificante m\u00e9dico, cuyo original guardaremos por si hubiera que rendir cuentas mas adelante. Obvio que esto es innecesario cuando la relaci\u00f3n entre padres separados fluye, pero no nos estamos refiriendo ahora a esa situaci\u00f3n ideal.<br \/>\nCuando se den motivos graves y permanentes que hagan pensar al que tiene la custodia que el menor no deber\u00eda cumplir las visitas, lo que debe hacer es instar una modificaci\u00f3n de medidas, explicando las razones que le asisten y aportando pruebas. Esto lleva su tiempo, pues es un procedimiento judicial y, obviamente, la \u00faltima palabra la tiene el Juez, tras escuchar a ambas partes y valorar las circunstancias. Puede ser desesperante, pero buscar el atajo y actuar por impulsos puede tener peores consecuencias a medio plazo.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas veces en este consultorio hemos hablado de las rupturas de pareja y las medidas que se adoptan, especialmente la pensi\u00f3n alimenticia, custodia y visitas. Por resumir, diremos que la pensi\u00f3n alimenticia se establece a cargo de uno de los progenitores y a favor de los hijos y que, por lo general, quien tiene que [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/326"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}