{"id":329,"date":"2011-02-14T10:00:00","date_gmt":"2011-02-14T10:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=329"},"modified":"2011-02-14T10:00:00","modified_gmt":"2011-02-14T10:00:00","slug":"a-vueltas-con-ley-sinde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/02\/14\/a-vueltas-con-ley-sinde\/","title":{"rendered":"A vueltas con la Ley Sinde"},"content":{"rendered":"<p><IMG id=img_1 src=\"\/\/www.sxc.hu\/pic\/m\/i\/il\/ilco\/1206712_digital_world.jpg\"><\/p>\n<p>Llevamos meses oyendo hablar y opinando sobre la Ley Sinde, meses escuchando todo tipo de versiones sobre la necesidad de que exista o no, sobre la forma de su aplicaci\u00f3n, sobre a qu\u00e9 personas va a afectar o no&#8230;. Y es que encontrar respuestas para todas estas preguntas no es ni mucho menos una tarea sencilla. Tampoco ahora, tras el paso de la ley por el Senado y las modificaciones introducidas por \u00e9ste.<br \/>\nPara empezar la ley Sinde no es exactamente eso. Es una reforma de varias leyes que se introduce a trav\u00e9s de una disposici\u00f3n final en la Ley de Econom\u00eda Sostenible, que es una ley mucho m\u00e1s amplia cuya finalidad es la introducci\u00f3n de un conjunto de medidas orientadas a conseguir la reactivaci\u00f3n de nuestra econom\u00eda.<br \/>\nDel conjunto de normas que se incluyen en esas modificaciones de leyes ya existentes se deducen los cambios fundamentales que conforman esto que hemos bautizado como \u201cley Sinde\u201d.<br \/>\nEl objetivo de la ley es encontrar una f\u00f3rmula para agilizar los tr\u00e1mites que permitan cerrar las p\u00e1ginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual ocasionando con ello un da\u00f1o patrimonial.<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se realiza ese procedimiento? Pues el funcionamiento es muy sencillo y r\u00e1pido. La base del mismo se centra en la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual, \u00f3rgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura. Se inicia con la presentaci\u00f3n de una denuncia lo que abre la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n cuyo primer paso ser\u00e1 la identificaci\u00f3n del denunciado. Para ello, si es preciso solicitar los datos a la empresa que presta los servicios en Internet, se requiere previa autorizaci\u00f3n judicial.<br \/>\nUna vez se cuenta con tales datos se solicita al presunto infractor que retire el contenido o contenidos que son susceptibles de causar un da\u00f1o patrimonial a derechos de propiedad intelectual. Si el propietario de esa p\u00e1gina web no lo hace en el plazo de cuarenta y ocho horas, contin\u00faa el procedimiento, siempre de car\u00e1cter administrativo y siempre ante la propia Comisi\u00f3n. En ese procedimiento se permite la presentaci\u00f3n de pruebas por ambas partes y la realizaci\u00f3n de alegaciones, todo en plazos de tiempo cort\u00edsimos. Una vez valoradas las circunstancias, la propia Comisi\u00f3n dicta una resoluci\u00f3n en la que puede decir el cierre de la p\u00e1gina web. Si esta es la decisi\u00f3n que adopta la misma tendr\u00e1 que ser confirmada posteriormente por un juez. Pero, como vemos, el papel del mismo queda reducido a la m\u00ednima expresi\u00f3n, es decir, \u00fanicamente para confirmar o no una resoluci\u00f3n ya previamente adoptada por la Comisi\u00f3n.<br \/>\nSon muchas las cr\u00edticas que se pueden realizar a esta normativa y muchas m\u00e1s las inc\u00f3gnitas que deja abiertas, especialmente, a qu\u00e9 p\u00e1ginas va a afectar. En principio, lo \u00fanico claro es que la idea es perseguir las p\u00e1ginas web con contenidos que afecten al derecho de propiedad intelectual y no a los usuarios particulares de las mismas pero\u2026 nos tememos\u2026 todo se andar\u00e1.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llevamos meses oyendo hablar y opinando sobre la Ley Sinde, meses escuchando todo tipo de versiones sobre la necesidad de que exista o no, sobre la forma de su aplicaci\u00f3n, sobre a qu\u00e9 personas va a afectar o no&#8230;. 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