{"id":343,"date":"2011-03-21T11:32:00","date_gmt":"2011-03-21T11:32:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=343"},"modified":"2011-03-21T11:32:00","modified_gmt":"2011-03-21T11:32:00","slug":"una-sentencia-original","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/03\/21\/una-sentencia-original\/","title":{"rendered":"Una sentencia original"},"content":{"rendered":"<p><IMG id=img_0 src=\"\/\/www.sxc.hu\/pic\/m\/l\/lu\/luv4daisy\/207924_play_catch.jpg\"><\/p>\n<p>Hace unas semanas muchos medios de comunicaci\u00f3n se hicieron eco de una noticia de car\u00e1cter judicial, concretamente del contenido de una sentencia que establec\u00eda lo que se calific\u00f3, en la mayor parte de ellos, como el primer caso de custodia compartida de un animal entre los dos miembros de una pareja sentimental que hab\u00eda roto. Aunque realmente no es \u00e9sta exactamente la soluci\u00f3n t\u00e9cnica que se dio al caso s\u00ed que merece la pena comentarla porque supone un paso adelante en la consideraci\u00f3n de los animales en los supuestos de ruptura.<br \/>\nEste es el caso de una pareja de hecho que convivi\u00f3 durante nueve a\u00f1os. A lo largo de ese tiempo compartieron vida y bienes y, entre otras muchas decisiones, adoptaron a un perro que encontraron abandonado, perro que ambos cuidaron de manera conjunta. Cuando se produjo la ruptura como pareja acordaron continuar manteniendo ambos contacto con el animal y as\u00ed lo hicieron durante a\u00f1os hasta que, en un determinado momento y sin que existiera causa que aparentemente lo justificara, \u00e9l dijo que ya no habr\u00eda m\u00e1s visitas para ella, con lo que ella decidi\u00f3 reclamar la continuidad de ese contacto con su perro por la v\u00eda judicial. Y, tras un juicio verbal, en el que cada uno aport\u00f3 sus pruebas, un juez de primera instancia de Badajoz dict\u00f3 una sentencia que establece que, dado que el perro es un bien indivisible, como es obvio, y que no cabe el disfrute conjunto del mismo, lo que tambi\u00e9n resulta evidente, lo procedente es establecer una tenencia temporal del animal, de tal forma que cada uno lo tenga en su poder seis meses, empezando por disfrutar de su compa\u00f1\u00eda ella puesto que era la que se hab\u00eda visto privada de contacto con el animal durante los \u00faltimos meses.<br \/>\nTal vez uno de los puntos m\u00e1s interesantes de esta sentencia sea el an\u00e1lisis de la consideraci\u00f3n que en nuestro derecho tienen los animales. Aqu\u00ed la sentencia no es original. No puede serlo porque nuestra regulaci\u00f3n es clara al respecto pero s\u00ed es interesante su exposici\u00f3n. Los animales son bienes muebles semovientes y nuestro C\u00f3digo Civil los incluye dentro del apartado de \u201ccosas\u201d. Como tales \u201ccosas\u201d o bienes, los animales son objeto de apropiaci\u00f3n, o como dec\u00edamos antes, son \u201cbienes apropiables\u201d aspecto que todos conocemos bien porque sabemos, por ejemplo, que se pueden comprar y vender, donar\u2026 es decir, son objetos v\u00e1lidos de contratos. A\u00fan no tienen la consideraci\u00f3n jur\u00eddica de entes sensibles pero al menos, como tales cosas, tienen protecci\u00f3n jur\u00eddica y esta sentencia es un ejemplo de esta conclusi\u00f3n.<br \/>\nOtra cosa distinta es c\u00f3mo y d\u00f3nde encajarlos despu\u00e9s en una ruptura pero este es otro tema que comentaremos en otra ocasi\u00f3n.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unas semanas muchos medios de comunicaci\u00f3n se hicieron eco de una noticia de car\u00e1cter judicial, concretamente del contenido de una sentencia que establec\u00eda lo que se calific\u00f3, en la mayor parte de ellos, como el primer caso de custodia compartida de un animal entre los dos miembros de una pareja sentimental que hab\u00eda roto. [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/343"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}