{"id":350,"date":"2011-04-11T10:08:00","date_gmt":"2011-04-11T10:08:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=350"},"modified":"2011-04-11T10:08:00","modified_gmt":"2011-04-11T10:08:00","slug":"donacion-una-casa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/04\/11\/donacion-una-casa\/","title":{"rendered":"Donaci\u00f3n de una casa."},"content":{"rendered":"<p>Arantxa nos indica en su consulta que sus abuelos recibieron una casa en donaci\u00f3n cuando su padre a\u00fan era un ni\u00f1o. Falleci\u00f3 el abuelo sin hacer testamento y el tema de la casa no se toc\u00f3, pues no exist\u00eda escritura de la donaci\u00f3n, figurando como due\u00f1a la persona que la hab\u00eda donado. Posteriormente falleci\u00f3 la abuela, dejando un testamento en el cual aquella casa donada se dejaba a dos hermanas de su padre, concedi\u00e9ndose a \u00e9ste tan solo la leg\u00edtima estricta. Estas hermanas dicen que ya han procedido a aceptar la herencia. Arantxa entiende que con esto su padre queda malparado puesto que es el \u00fanico hermano que no cuenta con vivienda propia. Nos pregunta si se puede impugnar el testamento por este motivo.<br \/>\nEl asunto es m\u00e1s complicado de lo que en principio parece, pues el primer problema es determinar la titularidad de la vivienda supuestamente donada. En principio para que la donaci\u00f3n sea v\u00e1lida es imprescindible que se haga constar en escritura p\u00fablica de donaci\u00f3n otorgada por el donante. Esta escritura no existe, lo que nos lleva a dudar de la eficacia jur\u00eddica de la donaci\u00f3n. No obstante, habr\u00eda que estudiar las posibilidades de que la casa pudiera ser propiedad de los abuelos por prescripci\u00f3n adquisitiva, es decir, por transcurso del tiempo haciendo uso como due\u00f1os, pero no tenemos datos suficientes para poder adelantar una soluci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto a la herencia de los abuelos, lo primero que hay que decir es que si aquella casa fuera propiedad de los dos (cosa que como ya explicamos habr\u00eda que comprobar), en el testamento de la abuela se podr\u00eda disponer de la mitad de la casa y no del total de la misma. En consecuencia, la herencia del abuelo se repartir\u00eda entre todos los hijos a partes iguales al no haber testamento, mientras que la herencia de la abuela respetar\u00eda lo establecido en el testamento siempre y cuando el mismo fuera conforme a la ley tanto desde un punto de vista formal como por su contenido.<br \/>\nPara terminar solo indicar que esta primera orientaci\u00f3n se hace partiendo de lo que establece el C\u00f3digo Civil, sin perjuicio de que pudiera resultar aplicable al caso alg\u00fan derecho foral, pues desconocemos el lugar en el que suceden estos hechos. <\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Arantxa nos indica en su consulta que sus abuelos recibieron una casa en donaci\u00f3n cuando su padre a\u00fan era un ni\u00f1o. Falleci\u00f3 el abuelo sin hacer testamento y el tema de la casa no se toc\u00f3, pues no exist\u00eda escritura de la donaci\u00f3n, figurando como due\u00f1a la persona que la hab\u00eda donado. Posteriormente falleci\u00f3 la [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[8,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/350"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}