{"id":355,"date":"2011-04-25T10:41:00","date_gmt":"2011-04-25T10:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=355"},"modified":"2011-04-25T10:41:00","modified_gmt":"2011-04-25T10:41:00","slug":"alimentos-los-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/04\/25\/alimentos-los-hijos\/","title":{"rendered":"Alimentos para los hijos"},"content":{"rendered":"<p><STRONG>Mar\u00eda est\u00e1 divorciada desde hace varios a\u00f1os y tiene dos hijos, que perciben una pensi\u00f3n alimenticia a cargo de su padre. Uno de ellos ya ha cumplido dieciocho a\u00f1os, pero sigue estudiando. Ahora su ex marido tiene una nueva pareja con la que ha comenzado una convivencia. Esta mujer tiene a su vez varios hijos de una anterior relaci\u00f3n y se encuentra sin trabajo, por lo que los \u00fanicos ingresos de los que disponen son los de su ex marido. Dadas estas circunstancias Mar\u00eda teme que su ex marido se retrase en el pago de la pensi\u00f3n de sus hijos o incluso intente rebajarla alegando dificultades econ\u00f3micas, pues ya le ha comentado por tel\u00e9fono sus problemas intentando lograr un acuerdo en este sentido, proponiendo incluso dejar de pagar la pensi\u00f3n que corresponde al hijo que ya ha cumplido la mayor\u00eda de edad, a lo que Mar\u00eda se ha negado rotundamente. Quiere saber si el padre de sus hijos puede dejar de pagar o lograr disminuir la pensi\u00f3n alimenticia alegando esta nueva situaci\u00f3n.<br \/>\n<\/STRONG>Si los ingresos de tu ex marido siguen siendo los mismos, en principio los motivos que nos comentas no son causa suficiente para dejar de pagar la pensi\u00f3n alimenticia establecida a favor de tus hijos. En primer lugar, porque aunque ahora resida con otra mujer, esos hijos no son suyos de modo que el no es responsable de mantenerlos desde un punto de vista legal. Pero incluso aunque tuviera un hijo propio, esto autom\u00e1ticamente no implica que la pensi\u00f3n alimenticia de los otros hijos tenga que reducirse, pues habr\u00eda que analizar todas las circunstancias concurrentes. En segundo lugar, el hecho de que uno de tus hijos ya tenga 18 a\u00f1os no significa que no mantenga el derecho a percibir la pensi\u00f3n alimenticia que, como ya explicamos en otras ocasiones, no depende de la edad sino de la necesidad econ\u00f3mica y que, en consecuencia, se percibir\u00e1 hasta que los hijos tenga medios de vida propios siempre y cuando sean responsables y est\u00e9n cursando unos estudios o, si no es as\u00ed, est\u00e9n al menos intentando lograr un empleo.<br \/>\nSi no est\u00e1s conforme no accedas a las peticiones de tu marido y en caso de que interrumpa el pago de la pensi\u00f3n o se retrase reclama judicialmente el cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio. Si \u00e9l desea cambiar tales medidas debe iniciar un procedimiento judicial y ser\u00e1 el  juez el que tenga la \u00faltima palabra.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda est\u00e1 divorciada desde hace varios a\u00f1os y tiene dos hijos, que perciben una pensi\u00f3n alimenticia a cargo de su padre. Uno de ellos ya ha cumplido dieciocho a\u00f1os, pero sigue estudiando. Ahora su ex marido tiene una nueva pareja con la que ha comenzado una convivencia. Esta mujer tiene a su vez varios hijos [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/355"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}