{"id":362,"date":"2011-05-09T11:57:00","date_gmt":"2011-05-09T11:57:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=362"},"modified":"2011-05-09T11:57:00","modified_gmt":"2011-05-09T11:57:00","slug":"el-pago-la-hipoteca-un-divorcio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/05\/09\/el-pago-la-hipoteca-un-divorcio\/","title":{"rendered":"El pago de la hipoteca en un divorcio"},"content":{"rendered":"<p><IMG id=img_0 src=\"\/\/www.sxc.hu\/pic\/m\/b\/be\/beverlylr\/1337768_white_building.jpg\"><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia que, al ser la segunda en la misma l\u00ednea, crea jurisprudencia, aclarando quien tiene que hacerse cargo de la hipoteca en un divorcio, cuando los c\u00f3nyuges tienen el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de gananciales.<br \/>\nHasta ahora dos eran las l\u00edneas interpretativas de esta situaci\u00f3n. Una consideraba que el pago de la hipoteca era una carga del matrimonio por lo que en la sentencia de divorcio deb\u00eda ser el Juez el que estableciera a qui\u00e9n corresponde su pago en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar, pudiendo incluso gravar a uno solo de los c\u00f3nyuges con el pago. Otra entend\u00eda que la hipoteca era una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio y por ello ambos c\u00f3nyuges deben hacerse cargo por mitad, en tanto se liquida la sociedad de gananciales.<br \/>\nLa jurisprudencia del Tribunal Supremo sigue la segunda de las dos interpretaciones mencionadas. Esto ha suscitado opiniones a favor y en contra. A nosotras nos parece razonable desde un punto de vista jur\u00eddico, pues efectivamente si la vivienda es ganancial, la hipoteca es una deuda ganancial, no cabe duda. Esto no quiere decir que vayan a producirse m\u00e1s situaciones injustas que antes, pues a trav\u00e9s de la pensi\u00f3n alimenticia y de la pensi\u00f3n compensatoria pueden corregirse los desequilibrios que se presenten, siempre y cuando el obligado al pago disponga de medios para ello.<br \/>\nPongamos un ejemplo: supongamos que en un matrimonio que se quiere divorciar y tiene dos hijos, hay una vivienda ganancial con una hipoteca que supone el pago de 600 euros mensuales y solamente trabaja el esposo con unos ingresos de 2.000 euros. Conforme a esta nueva jurisprudencia, cada c\u00f3nyuge tiene que pagar 300 euros de hipoteca. Efectivamente la esposa no trabaja, pero puede fijarse a su favor una pensi\u00f3n compensatoria (temporal o no seg\u00fan su edad, formaci\u00f3n y muchas otras circunstancias a considerar) y a favor de los hijos una pensi\u00f3n alimenticia. Si el Juez estima que madre e hijos han de disponer para sus gastos, por decir algo, de 600 euros, tanto nos da que cargue al padre con los 600 euros de la hipoteca, repartiendo otros 600 entre alimentos y pensi\u00f3n compensatoria, como que establezca que la madre pague 300 de hipoteca, pero fije 900 para las otras dos cuestiones. En ambos casos la madre administrar\u00e1 600 euros libres de hipoteca. Queremos con esto explicar, que siempre hay un margen de maniobra y que lo que se clarifica es la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la hipoteca como carga ganancial, nada m\u00e1s. El problema pr\u00e1ctico as\u00ed como las situaciones m\u00e1s injustas seguir\u00e1n present\u00e1ndose cuando los recursos escasean, porque de donde no hay no se puede sacar, pero mientras haya dinero disponible, se puede encontrar una soluci\u00f3n que proteja los intereses en conflicto, especialmente los de los hijos. Que la soluci\u00f3n satisfaga a ambas partes es m\u00e1s complicado.<br \/>\nEn cualquier caso siempre es bueno que el Tribunal Supremo defina este tipo de cuestiones, pues ya lo haga de una u otra forma, nos permite contar con una m\u00ednima certeza, pues cuando no hay m\u00e1s que una interpretaci\u00f3n v\u00e1lida, en lugar de discutir esa cuesti\u00f3n, solo cabe en centrarse en el resto, que no es poco.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia que, al ser la segunda en la misma l\u00ednea, crea jurisprudencia, aclarando quien tiene que hacerse cargo de la hipoteca en un divorcio, cuando los c\u00f3nyuges tienen el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de gananciales. Hasta ahora dos eran las l\u00edneas interpretativas de esta situaci\u00f3n. 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