{"id":365,"date":"2011-05-16T10:39:00","date_gmt":"2011-05-16T10:39:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=365"},"modified":"2011-05-16T10:39:00","modified_gmt":"2011-05-16T10:39:00","slug":"alcohol-persecucion-y-conduccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/05\/16\/alcohol-persecucion-y-conduccion\/","title":{"rendered":"Alcohol, persecuci\u00f3n y conducci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><IMG id=img_0 src=\"\/\/www.sxc.hu\/pic\/m\/m\/mz\/mzacha\/1198014_motorway.jpg\"><\/p>\n<p>Estos \u00faltimos d\u00edas se ha comentado en diversos medios de comunicaci\u00f3n una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que ha sorprendido porque absuelve de un delito contra la seguridad del tr\u00e1fico a un conductor que dio positivo en una prueba de alcoholemia, prueba que logr\u00f3 practic\u00e1rsele tras haber saltado el control policial y ser perseguido por la polic\u00eda local de Murcia.<br \/>\nExplicados as\u00ed los hechos, de una forma tan sencilla, el contenido de la sentencia ofrece sin duda material para la cr\u00edtica. La primera idea es pensar que es inconcebible que un conductor bebido, que adem\u00e1s se salta el control policial y que resulta perseguido por la polic\u00eda posteriormente resulte absuelto en juicio. Pero lo cierto es que, analizada la situaci\u00f3n m\u00e1s detenidamente s\u00ed que existe una explicaci\u00f3n jur\u00eddica. Y es que las normas en materia de alcoholemia no son tan f\u00e1ciles.<br \/>\nNo se puede conducir bajo la influencia de bebidas alcoh\u00f3licas cuando se supere la tasa de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Si lo hacemos, las consecuencias pueden ser dos: delito o infracci\u00f3n administrativa. Es delito siempre que la conducci\u00f3n se realice superando el l\u00edmite de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Por debajo de esta tasa, es decir, entre 0,25 y 0,60 s\u00f3lo ser\u00e1 delito si con la conducci\u00f3n bajo esos efectos se ha puesto en peligro la seguridad del tr\u00e1fico. En otro caso ser\u00e1 infracci\u00f3n administrativa.<br \/>\nEn este caso que comentamos, el conductor dio una tasa de alcohol de 0,45 miligramos por litro de aire espirado, es decir, no superaba el l\u00edmite a partir del cual se considera siempre delito la conducci\u00f3n bajos los efectos del alcohol. S\u00f3lo lo ser\u00eda si se considerara que se puso en peligro la seguridad del tr\u00e1fico. La polic\u00eda local argument\u00f3 que, adem\u00e1s de la tasa de alcohol comprobada con el etil\u00f3metro, hab\u00eda que considerar que el conductor mostraba evidentes s\u00edntomas de embriaguez. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial entendieron que si pudo huir del control y, a pesar de ser perseguido durante un tiempo por la polic\u00eda, mantener el dominio del veh\u00edculo conduciendo a gran velocidad, es porque se encontraba en condiciones para conducir.<br \/>\nQue se le absuelva del delito penal no significa, no obstante, que no vaya a recibir sanci\u00f3n por su actuaci\u00f3n. Es una infracci\u00f3n administrativa muy grave que lleva aparejada pena de multa de 500 euros y detracci\u00f3n de puntos de su permiso, cuatro concretamente.<br \/>\nEsa es la explicaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00bfCriticable a\u00fan conociendo la legislaci\u00f3n aplicada? Probablemente. Pero como casi todo en derecho. No hay una soluci\u00f3n perfecta que contente a los que viven la situaci\u00f3n y a los que simplemente la observamos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estos \u00faltimos d\u00edas se ha comentado en diversos medios de comunicaci\u00f3n una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que ha sorprendido porque absuelve de un delito contra la seguridad del tr\u00e1fico a un conductor que dio positivo en una prueba de alcoholemia, prueba que logr\u00f3 practic\u00e1rsele tras haber saltado el control policial y ser [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/365"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}