{"id":367,"date":"2011-05-23T10:31:00","date_gmt":"2011-05-23T10:31:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=367"},"modified":"2011-05-23T10:31:00","modified_gmt":"2011-05-23T10:31:00","slug":"derechos-y-obligaciones-los-usufructuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/05\/23\/derechos-y-obligaciones-los-usufructuarios\/","title":{"rendered":"Derechos y obligaciones de los usufructuarios."},"content":{"rendered":"<p>Mar\u00eda nos pregunta c\u00f3mo puede ser posible que un usufructuario est\u00e9 obligado al pago de las cuotas de la comunidad cuando seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal el obligado al pago es el propietario. Tambi\u00e9n indica que le parece abusivo que una persona pueda utilizar un inmueble de forma gratuita, pidiendo que aclaremos esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nEl derecho de usufructo efectivamente supone que respecto de un determinado bien se diferencien dos sujetos con derechos y obligaciones: de un lado el usufructuario, que tendr\u00e1 derecho de uso y disfrute y de otra parte el nudo propietario, que conservar\u00e1 su titularidad, pero estar\u00e1 privado del derecho de uso que al usufructuario corresponde. El usufructo el un derecho que puede nacer de la ley (por ejemplo, el usufructo del c\u00f3nyuge viudo), de un acuerdo entre las partes o incluso puede adquirirse por prescripci\u00f3n adquisitiva, tambi\u00e9n llamada usucapi\u00f3n. No se trata de una situaci\u00f3n de hecho o mero consentimiento, como podr\u00eda darse en un precario, pues el usufructo tiene una regulaci\u00f3n legal espec\u00edfica en el C\u00f3digo Civil que regula los derechos y obligaciones de ambas partes y que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si no se ha pactado por las partes otras normas diferentes cuando el usufructo se constituye por contrato.<br \/>\nPrecisamente entre estas normas el C\u00f3digo Civil establece la obligaci\u00f3n del usufructuario de pagar cargas y contribuciones anuales as\u00ed como tambi\u00e9n realizar las reparaciones ordinarias en la cosa mientras dure el usufructo (correspondiendo las extraordinarias al nudo propietario). Es por ello que en lo que a la cuota de comunidad se refiere y puesto que tiene que ver con los gastos ordinarios de la comunidad, se entiende que es el usufructuario el que tiene que abonarla. En cuanto a las derramas, si se acuerdan para reparaciones extraordinarias corresponder\u00e1 su abono al nudo propietario.<br \/>\nEl hecho de que la Ley de Propiedad Horizontal establezca la obligaci\u00f3n gen\u00e9rica del propietario del pago de los gastos de comunidad, no debe cambiar esta conclusi\u00f3n. Y ello porque se trata de una norma que no entra a regular con detalle las particularidades del usufructo, refiri\u00e9ndose al propietario en un sentido gen\u00e9rico, sin entrar en pormenores, debiendo buscar por tanto en el C\u00f3digo Civil los derechos y obligaciones que a usufructuario y propietario corresponden.<br \/>\nPor \u00faltimo, el usufructo no es una figura abusiva, pues los casos en que se impone legalmente est\u00e1n suficientemente justificados y en el resto de supuestos ser\u00e1 el propietario el que lo autorice a trav\u00e9s de un contrato o lo consienta durante el tiempo suficiente para que un mero poseedor llegue a adquirir un derecho de usufructo por el transcurso del tiempo. No obstante, desde el punto de vista del propietario, efectivamente es una limitaci\u00f3n de derechos que le impide disfrutar plenamente del bien.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda nos pregunta c\u00f3mo puede ser posible que un usufructuario est\u00e9 obligado al pago de las cuotas de la comunidad cuando seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Ley de la Propiedad Horizontal el obligado al pago es el propietario. 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