{"id":375,"date":"2011-06-13T11:08:00","date_gmt":"2011-06-13T11:08:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=375"},"modified":"2011-06-13T11:08:00","modified_gmt":"2011-06-13T11:08:00","slug":"parejas-hecho-pension-viudedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/06\/13\/parejas-hecho-pension-viudedad\/","title":{"rendered":"Parejas de hecho. Pensi\u00f3n de viudedad."},"content":{"rendered":"<p><STRONG>Carmen nos dice que hace un mes que falleci\u00f3 su pareja. No estaban inscritos como pareja de hecho s\u00ed empadronados en el domicilio de ella desde el a\u00f1o 2003. Quiere saber si tiene derecho a solicitar una pensi\u00f3n de viudedad. No tienen hijos en com\u00fan y ella cobra m\u00e1s que \u00e9l. El INSS le ha comentado que no tiene derecho pero que puede intentarlo y llegar a la v\u00eda judicial. Nos pregunta si merece la pena.<br \/>\n<\/STRONG> Las parejas de hecho tienen derecho a percibir una pensi\u00f3n de viudedad cuando se produce el fallecimiento de su pareja siempre que concurran determinados requisitos. Como no conocemos toda su situaci\u00f3n personal y econ\u00f3mica, le comentamos en general cu\u00e1les son estos requisitos:<br \/>\n 1.- Que el fallecimiento sea posterior al uno de enero del a\u00f1o 2008.<br \/>\n 2.- Que la pareja est\u00e9 inscrita en alguno de los registros que existen a tal efecto en las comunidades aut\u00f3nomas o en los ayuntamientos o exista un documento p\u00fablico a trav\u00e9s del cual se haya constituido dicha pareja. En todos estos casos, ha de haberse hecho con dos a\u00f1os de antelaci\u00f3n al fallecimiento del causante. Si la comunidad aut\u00f3noma tiene derecho civil propio, la consideraci\u00f3n de pareja de hecho y c\u00f3mo ha de acreditarse se puede llevar a cabo como viene determinada en su legislaci\u00f3n propia.<br \/>\n 3.- Que exista una convivencia estable y notoria antes del fallecimiento con una duraci\u00f3n ininterrumpida no inferior a cinco a\u00f1os.<br \/>\n 4.- Que durante la convivencia ninguno de los dos miembros de la pareja tuvieran otro v\u00ednculo matrimonial anterior ni estuvieran impedidos para contraer matrimonio.<br \/>\n 5.- Que se cumplan determinados requisitos en cuanto a los ingresos.<br \/>\n Por lo que nos comenta en su consulta, parece que, como m\u00ednimo no se cumple el requisito de la inscripci\u00f3n y probablemente tampoco el requisito relativo a los ingresos. En estas circunstancias, lo m\u00e1s probable es que no consiguiera la pensi\u00f3n de viudedad, si bien ser\u00eda recomendable que consulte con un abogado especializado a la vista de todos sus datos concretos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carmen nos dice que hace un mes que falleci\u00f3 su pareja. No estaban inscritos como pareja de hecho s\u00ed empadronados en el domicilio de ella desde el a\u00f1o 2003. Quiere saber si tiene derecho a solicitar una pensi\u00f3n de viudedad. No tienen hijos en com\u00fan y ella cobra m\u00e1s que \u00e9l. El INSS le ha [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[11,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/375"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/375\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}