{"id":381,"date":"2011-06-27T11:30:00","date_gmt":"2011-06-27T11:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=381"},"modified":"2011-06-27T11:30:00","modified_gmt":"2011-06-27T11:30:00","slug":"las-clausulas-permanencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2011\/06\/27\/las-clausulas-permanencia\/","title":{"rendered":"Las cl\u00e1usulas de permanencia"},"content":{"rendered":"<p><IMG id=img_0 src=\"\/\/www.sxc.hu\/pic\/m\/a\/an\/andreqc\/744920_phone_dial.jpg\"><\/p>\n<p>Nos han llegado varias consultas sobre la posibilidad de extinguir un contrato de telefon\u00eda o acceso a Internet cuando se ha incluido en su contenido una cl\u00e1usula de permanencia. A pesar de que se viene diciendo desde algunos medios que ya no se admiten las cl\u00e1usulas de permanencia, queremos precisar el estado actual de la cuesti\u00f3n, para que los usuarios de estos servicios sepan a qu\u00e9 atenerse.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n actual de este tema puede encontrarse en dos normas importantes: el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y el Real Decreto 899\/2009 que aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas Sin entrar en un estudio pormenorizado, tan solo queremos aproximar algunas conclusiones:<br \/>\n\u2022 Las cl\u00e1usulas de permanencia pueden existir, pues la normativa no las elimina por completo, ahora bien, tienen que respetar ciertos l\u00edmites.<br \/>\n\u2022 Es necesario que en el contrato figure con claridad el per\u00edodo contractual, de modo que cuando se establezca una cl\u00e1usula de permanencia se haga constar indicando las consecuencias de su posible incumplimiento.<br \/>\n\u2022 El abonado puede extinguir el contrato por voluntad unilateral, incluso en el caso de que haya firmado una cl\u00e1usula de permanencia, pero en este caso es posible que la compa\u00f1\u00eda aplique las consecuencias recogidas en el contrato siempre y cuando respeten los l\u00edmites legales. No se debe confundir este desistimiento unilateral con una resoluci\u00f3n contractual motivada por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa que presta el servicio, pues en este caso no podr\u00e1n aplicar las consecuencias previstas para el caso de no respetar la permanencia.<br \/>\n\u2022 Las consecuencias por extinci\u00f3n unilateral anticipada no pueden ser excesivamente gravosas ni desproporcionadas por ejemplo, no pueden consistir en la exigencia de cantidades por servicios no prestados efectivamente ni en la p\u00e9rdida de cantidades abonadas por adelantado, pues se considerar\u00edan cl\u00e1usulas abusivas.<br \/>\n\u2022 Se interpreta que es legal pactar, para el caso de no respetar la permanencia, la p\u00e9rdida de privilegios o bonificaciones. Por ejemplo, si se ha entregado un terminal gratis a cambio de la permanencia, podr\u00eda exigirse la devoluci\u00f3n de la parte proporcional de su valor en funci\u00f3n del tiempo transcurrido.<br \/>\nEn definitiva, es posible seguir firmando contratos con cl\u00e1usulas de permanencia, pero hay que fijarse bien en las condiciones pactadas: no aceptar ninguna consecuencia que no se haya especificado previamente en el contrato y, si se incluyen, repasarlas bien, pues no podr\u00e1n aplicarse si son abusivas.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nos han llegado varias consultas sobre la posibilidad de extinguir un contrato de telefon\u00eda o acceso a Internet cuando se ha incluido en su contenido una cl\u00e1usula de permanencia. 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