{"id":413,"date":"2012-02-13T11:08:54","date_gmt":"2012-02-13T10:08:54","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=413"},"modified":"2012-02-13T11:08:54","modified_gmt":"2012-02-13T10:08:54","slug":"problemas-de-pagos-dentro-de-una-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2012\/02\/13\/problemas-de-pagos-dentro-de-una-comunidad\/","title":{"rendered":"Problemas de pagos dentro de una comunidad"},"content":{"rendered":"<p><strong>Margarita vive en una comunidad en la que existen ahora mismo dos problemas. El primero tiene que ver con el impago de algunos propietarios. Se les reclama judicialmente las cuotas atrasadas, con los consiguientes gastos de abogado y procurador, pero vuelven a no pagar nuevamente. Margarita nos pregunta si no es posible embargarles los inmuebles o la renta que algunos cobran dado que los tienen alquilados. El segundo guarda relaci\u00f3n con una reparaci\u00f3n del tejado que se pag\u00f3 por todos los propietarios en funci\u00f3n de su cuota de participaci\u00f3n. Algunos propietarios solicitaron una subvenci\u00f3n que se ingres\u00f3 en la cuenta comunitaria. Margarita nos pregunta si no se puede solicitar su entrega dado que es una subvenci\u00f3n particular y no comunitaria.<\/strong><br \/>\nRespecto al primero de los asuntos, cuando un propietario no paga su cuota de comunidad voluntariamente la \u00fanica opci\u00f3n para reclam\u00e1rselo es acudiendo a la v\u00eda judicial. Una vez obtenida una sentencia condenatoria de la cantidad adeudada es cuando se puede proceder al embargo del inmueble o de cualquier otro bien que se conozca de ese propietario y sobre el que se posible recuperar las cantidades adeudadas.<br \/>\nLos gastos de abogado y procurador, en principio, no deben constituir problema pues lo m\u00e1s probable es que exista condena en costas y que al final el propietario incumplidor sea quien deba abonar tales costes.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el tema de la reparaci\u00f3n del tejado, es correcto, salvo que en el t\u00edtulo constitutivo o estatutos se diga otra cosa diferente, que el reparto del coste de la misma se efect\u00fae conforme a cuotas de participaci\u00f3n. Si alguno de los propietarios solicit\u00f3 en su d\u00eda una subvenci\u00f3n a una administraci\u00f3n y esa subvenci\u00f3n no es comunitaria sino particular, es decir, si se concedi\u00f3 en atenci\u00f3n a la solicitud y circunstancias concretas de los propietarios que lo solicitaron, corresponde a dichos propietarios. Por tanto, si se ingres\u00f3 su cuant\u00eda en la cuenta de la comunidad y no en la particular de cada propietario y el propietario beneficiado con la subvenci\u00f3n ya pag\u00f3 la derrama o el pago se hizo a cargo de los fondos de la comunidad, la comunidad debe devolver dichos ingresos a los beneficiados con la subvenci\u00f3n, dado que no es dinero comunitario sino de cada uno de estos.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Margarita vive en una comunidad en la que existen ahora mismo dos problemas. El primero tiene que ver con el impago de algunos propietarios. Se les reclama judicialmente las cuotas atrasadas, con los consiguientes gastos de abogado y procurador, pero vuelven a no pagar nuevamente. Margarita nos pregunta si no es posible embargarles los inmuebles [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/413"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}