{"id":417,"date":"2012-02-23T09:40:43","date_gmt":"2012-02-23T08:40:43","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=417"},"modified":"2012-02-23T09:40:43","modified_gmt":"2012-02-23T08:40:43","slug":"finalizacion-de-contrato-de-arrendamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2012\/02\/23\/finalizacion-de-contrato-de-arrendamiento\/","title":{"rendered":"Finalizaci\u00f3n de contrato de arrendamiento"},"content":{"rendered":"<p><strong>Violeta es propietaria de una vivienda que tiene alquilada. Tan solo faltan cuatro meses para que se cumplan cinco a\u00f1os de contrato. El inquilino paga la renta mensual, la comunidad y el recibo de la luz sin problemas, pero en cuanto al agua, pone pegas a la liquidaci\u00f3n que la propietaria le hace llegar. En el contrato de arrendamiento consta la obligaci\u00f3n del inquilino de abonar un porcentaje de las obras realizadas en el edificio, cantidad que se niega a pagar alegando la nulidad de esta cl\u00e1usula del contrato. Violeta quiere enviar un burofax para comunicar el t\u00e9rmino del contrato al cumplirse los cinco a\u00f1os y nos pregunta si hace falta que sea con acuse de recibo y si puede aprovechar a reclamar las cantidades que el inquilino adeuda, d\u00e1ndole un plazo para que se ponga al d\u00eda antes de entregarle las llaves.<\/strong><br \/>\nEfectivamente al cumplirse los cinco primeros a\u00f1os de duraci\u00f3n del contrato de arrendamiento el propietario puede dar por terminado el contrato avisando al inquilino con al menos 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n. El burofax es una buena forma de llevar a cabo este preaviso, pero debe ser con certificaci\u00f3n de contenido y acuse de recibo para poder demostrar que fue recogido y cual era su contenido en caso de que haya problemas. Tambi\u00e9n es correcto aprovechar esta comunicaci\u00f3n para recordar las cantidades adeudadas, pero\u00a0 es importante comprobar antes que tales cantidades efectivamente se adeudan.<br \/>\nConcretamente, consideramos que no es posible reclamar un porcentaje sobre las obras realizadas en el edificio, aunque lo indique el contrato de arrendamiento, pues la ley es clara en este punto: el propietario est\u00e1 obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta por ello, todas las obras que resulten necesarias. Esto se refiere no solo a la vivienda sino tambi\u00e9n a los elementos comunes de la misma. El inquilino, si as\u00ed se especifica en el contrato, paga la cuota ordinaria de comunidad pero esto no incluye las derramas por obras. En cuanto al consumo de agua, es correcto reclamar este concepto al inquilino, pero siempre y cuando la liquidaci\u00f3n que se le presente se ajuste a su consumo y no incluya otros conceptos de los que no tenga obligaci\u00f3n de responder.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Violeta es propietaria de una vivienda que tiene alquilada. Tan solo faltan cuatro meses para que se cumplan cinco a\u00f1os de contrato. El inquilino paga la renta mensual, la comunidad y el recibo de la luz sin problemas, pero en cuanto al agua, pone pegas a la liquidaci\u00f3n que la propietaria le hace llegar. En [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/417"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}