{"id":422,"date":"2012-02-27T10:37:38","date_gmt":"2012-02-27T09:37:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=422"},"modified":"2012-02-27T10:37:38","modified_gmt":"2012-02-27T09:37:38","slug":"nueva-regulacion-despedir-a-un-empleado-del-hogar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2012\/02\/27\/nueva-regulacion-despedir-a-un-empleado-del-hogar\/","title":{"rendered":"Nueva regulaci\u00f3n: despedir a un empleado del hogar."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft\" style=\"border-image: initial; border-width: 5px; border-color: black; border-style: solid;\" src=\"\/\/www.dreamstime.com\/clean-towels-with-washboard-thumb16172287.jpg\" alt=\"\" width=\"211\" height=\"315\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Tras la entrada en vigor de la nueva normativa sobre personal al servicio del hogar son muchas las dudas que se generan para ambas partes en esta especial relaci\u00f3n laboral pero, sin duda, una de las que mas preocupa a la parte empleadora es la posibilidad de despedir al trabajador, forma en que hay que hacerlo y efectos econ\u00f3micos de esta decisi\u00f3n. Puesto que es un tipo de trabajo en el que la confianza es fundamental, no se exigen especiales motivos para poder dar por terminado el contrato, ahora bien, en funci\u00f3n del supuesto, las consecuencias cambian.<\/p>\n<p>Si el trabajador incumple sus obligaciones se puede optar por un despido disciplinario, lo que implica que no haya derecho a indemnizaci\u00f3n por despido. Si el trabajador no est\u00e1 de acuerdo y reclama ante el Juzgado logrando una sentencia que declare la improcedencia del despido, habr\u00e1 que indemnizarle con veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si el trabajador no incumple sus obligaciones pero el empleador quiere desistir del contrato puede hacerlo, pero debe tener en cuenta unas reglas. En primer lugar, la necesidad de preaviso, que ser\u00e1 como m\u00ednimo de veinte d\u00edas si el contrato tiene una duraci\u00f3n de m\u00e1s de un a\u00f1o y de siete d\u00edas si tiene una duraci\u00f3n inferior. En ambos casos el trabajador tiene derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a doce d\u00edas de trabajo. Es fundamental respetar estos plazos pues si no se cumplen los requisitos formales la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de veinte d\u00edas en lugar de doce.<\/p>\n<p>Y un consejo para terminar: todo por escrito. Tanto la notificaci\u00f3n de despido disciplinario como el preaviso en caso de desistimiento deben hacerse de forma que conste el contenido y la recepci\u00f3n. Adem\u00e1s, si el empleador paga una indemnizaci\u00f3n es fundamental que el trabajador firme el recibo correspondiente.<\/p>\n<p>La dificultad de este tipo de contrato est\u00e1, sin duda, en el hecho de que el empleador no es un empresario y no tiene conocimientos sobre temas laborales, lo que dificulta que se cumplan correctamente todos los tr\u00e1mites, que no solo tienen que ver con lo que hoy comentamos, sino tambi\u00e9n con la formalizaci\u00f3n del contrato, alta en la seguridad social y respeto a los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Tras la entrada en vigor de la nueva normativa sobre personal al servicio del hogar son muchas las dudas que se generan para ambas partes en esta especial relaci\u00f3n laboral pero, sin duda, una de las que mas preocupa a la parte empleadora es la posibilidad de despedir al trabajador, forma en que hay [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/422"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}