{"id":443,"date":"2012-05-07T10:41:24","date_gmt":"2012-05-07T09:41:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=443"},"modified":"2012-05-07T10:41:24","modified_gmt":"2012-05-07T09:41:24","slug":"copago-sanitario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2012\/05\/07\/copago-sanitario\/","title":{"rendered":"Copago sanitario"},"content":{"rendered":"<p><strong>Mario S. nos plantea una cuesti\u00f3n relacionada con el reciente Real Decreto Ley 16\/2012 que contiene las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto nos pregunta qu\u00e9 personas con discapacidad est\u00e1n exentas del copago de los medicamentos y si un jubilado con incapacidad permanente absoluta con una renta anual de 15.000 euros exentos de tributar en el IRPF tendr\u00eda que pagar dichos medicamentos.<\/strong><br \/>\nEste Decreto Ley, entre otras muchas normas de las que se est\u00e1 hablando en todos los medios de comunicaci\u00f3n, establece el copago en la prestaci\u00f3n farmace\u00fatica ambulatoria, es decir, en los medicamentos que los pacientes adquieren directamente en sus farmacias. La norma general es que los asegurados tengan que pagar un porcentaje de los medicamentos en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de sus ingresos. Cuando se trata de pensionistas de la Seguridad Social, salvo que sus rentas asciendan a cien mil euros o m\u00e1s, ese porcentaje es del diez por ciento.<br \/>\nAhora bien, si se trata de un tratamiento de larga duraci\u00f3n, este porcentaje est\u00e1 sujeto a un tope m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n, es decir, hay una cantidad que como m\u00e1ximo es la que va a tener que abonar el pensionista. Si mensualmente se supera ese importe el exceso tiene que devolverse por la administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente. Cuando las rentas no superan los 18.000 euros ese\u00a0 l\u00edmite m\u00e1ximo mensual es de ocho euros.<br \/>\nPor otra parte, tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que determinadas personas est\u00e1n exentas de abonar cualquier importe en materia de medicamentos. Entre estas personas se encuentran aquellas que cuenten con discapacidades en aquellos supuestos en los que as\u00ed se contemple en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nPor tanto, Mario debes comprobar, en primer lugar, el tipo de discapacidad y si esta est\u00e1 dentro de los supuestos de exenci\u00f3n. Si no fuera as\u00ed, por tus ingresos deber\u00edas abonar el 10% del importe de los medicamentos con un l\u00edmite de ocho euros mensuales en el caso de que se tratara de un tratamiento de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mario S. nos plantea una cuesti\u00f3n relacionada con el reciente Real Decreto Ley 16\/2012 que contiene las medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto nos pregunta qu\u00e9 personas con discapacidad est\u00e1n exentas del copago de los medicamentos y si un jubilado con incapacidad permanente absoluta con una renta anual [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[7,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/443"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}