{"id":449,"date":"2012-05-21T09:33:35","date_gmt":"2012-05-21T08:33:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=449"},"modified":"2012-05-21T09:33:35","modified_gmt":"2012-05-21T08:33:35","slug":"empleada-del-hogar-por-horas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2012\/05\/21\/empleada-del-hogar-por-horas-2\/","title":{"rendered":"Empleada del hogar por horas."},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\"><strong>Elisa quiere contratar una empleada dom\u00e9stica cuatro horas a la semana. Nos pregunta a cu\u00e1nto ha de pagarle la hora, cu\u00e1nto debe abonarle de baja o si est\u00e1 de vacaciones, cu\u00e1nto tiene que pagar de seguridad social, que documentos debe cubrir y d\u00f3nde debe presentarlos y, finalmente, que puede hacer si no est\u00e1 agusto con ella y quiere despedirla.<\/strong><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Para contratar a una empleada dom\u00e9stica hay que respetar el salario m\u00ednimo interprofesional. Si trabaja por horas, para el a\u00f1o 2012 el m\u00ednimo es de 5,02 euros\/hora, lo que incluye todos los conceptos, es decir, si se contrata por horas no hay que abonar aparte pagas extra ni vacaciones. Ahora bien, el precio medio en el mercado de una empleada por horas suele estar por encima de este m\u00ednimo legal. En caso de baja, el empleador solo tiene que pagar el salario que corresponda del cuarto al noveno d\u00eda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Con independencia del n\u00famero de horas trabajadas, es necesario dar de alta a la trabajadora en la seguridad social, lo que no puede demorarse mas all\u00e1 del 30 de junio de 2012, fecha tope para regularizar la situaci\u00f3n de los contratos que para entonces ya se hayan celebrado. Para saber cual es la cantidad a cotizar hay que partir de la retribuci\u00f3n mensual y buscar en una tabla la base de cotizaci\u00f3n que corresponda, a la que a su vez hay que aplicar el tipo de cotizaci\u00f3n, que para el a\u00f1o 2012 es del 22 por ciento por contingencias comunes, correspondiendo el pago del 18,30 por ciento al empleado y el resto al trabajador. Por contingencias profesionales se aplica a la misma base un peque\u00f1o porcentaje a cargo del empleador. No podemos concretar la cantidad sin conocer el salario mensual, pero el c\u00e1lculo es muy sencillo y pueden consultarse las bases en la web de la seguridad social.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En cuanto a documentos necesarios, el contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, pero cualquiera de las partes puede exigir que se haga por escrito. Ser\u00e1 necesario adem\u00e1s cubrir un impreso en la Seguridad Social para dar de alta a la empleada, facilitando un n\u00famero de cuenta donde domiciliar los pagos. Mensualmente, adem\u00e1s, hay que cubrir un recibo de salario. Existen modelos de contratos, n\u00f3minas e impresos en la web de la seguridad social.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por \u00faltimo, en cuanto a el cese de la trabajadora, adem\u00e1s de la posibilidad del despido disciplinario en caso de que incumpla sus obligaciones, por tratarse de una relaci\u00f3n basada en la confianza, puedes desistir de la relaci\u00f3n laboral incluso aunque no haya incumplimiento ninguno. El desistimiento debe ser preavisado por escrito con siete o veinte d\u00edas de antelaci\u00f3n seg\u00fan que la empleada lleve menos o mas de un a\u00f1o trabajando e implica el pago de una indemnizaci\u00f3n que ha de ser proporcional al salario de doce d\u00edas por cada a\u00f1o trabajado, con un l\u00edmite de seis mensualidades.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Elisa quiere contratar una empleada dom\u00e9stica cuatro horas a la semana. 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