{"id":481,"date":"2012-10-01T09:42:42","date_gmt":"2012-10-01T08:42:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=481"},"modified":"2012-10-01T09:42:42","modified_gmt":"2012-10-01T08:42:42","slug":"adiestramiento-de-perro-para-guarda-y-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2012\/10\/01\/adiestramiento-de-perro-para-guarda-y-defensa\/","title":{"rendered":"Adiestramiento de perro para guarda y defensa."},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\"><strong>Laura nos comenta que es educadora canina. Le han planteado si se puede adiestrar un perro para defensa de un particular. Duda acerca de si la legislaci\u00f3n actual lo permite o no, m\u00e1s all\u00e1 de los supuestos de perros que trabajan con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.<\/strong><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La ley 50\/99, de 23 de diciembre, que regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de tenencia de animales potencialmente peligrosos recoge espec\u00edficamente este tema.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Dedica el art\u00edculo 7 al tema del adiestramiento de estos animales y, a tal respecto, se\u00f1ala que est\u00e1 prohibido el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque en contra de lo dispuesto en la ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u00danicamente se permite el adiestramiento para guarda y defensa pero para llevar a cabo este se exigen determinados requisitos. Tiene que efectuarse por adiestradores que est\u00e9n en posesi\u00f3n de un certificado de capacitaci\u00f3n expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Estos adem\u00e1s deben comunicar trimestralmente al Registro Central informatizado la relaci\u00f3n nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso para que se anote esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Para conseguir esta certificaci\u00f3n, el adiestrador debe acreditar ante la administraci\u00f3n auton\u00f3mica competente determinados aspectos: antecedentes y experiencia acreditada, finalidad de la tenencia de estos animales, disponibilidad de instalaciones y alojamientos adecuados desde el punto de vista higi\u00e9nico-sanitario, de protecci\u00f3n animal y de seguridad ciudadana, capacitaci\u00f3n adecuada de los adiestradores en consideraci\u00f3n a los requisitos o titulaciones que se puedan establecer oficialmente, ser mayor de edad y no estar incapacitado, falta de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad, o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud p\u00fablica, de asociaci\u00f3n con banda armada o de narcotr\u00e1fico, as\u00ed como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, certificado de aptitud psicol\u00f3gica y compromiso de cumplimiento de normas de manejo y de comunicaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El incumplimiento de estas medidas se considera infracci\u00f3n muy grave por la ley.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laura nos comenta que es educadora canina. Le han planteado si se puede adiestrar un perro para defensa de un particular. Duda acerca de si la legislaci\u00f3n actual lo permite o no, m\u00e1s all\u00e1 de los supuestos de perros que trabajan con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La ley 50\/99, de 23 [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/481"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=481"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/481\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=481"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=481"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=481"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}