{"id":554,"date":"2013-03-25T09:46:23","date_gmt":"2013-03-25T08:46:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=554"},"modified":"2013-03-25T09:46:23","modified_gmt":"2013-03-25T08:46:23","slug":"europa-y-nuestras-ejecuciones-hipotecarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2013\/03\/25\/europa-y-nuestras-ejecuciones-hipotecarias\/","title":{"rendered":"Europa y nuestras ejecuciones hipotecarias."},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft\" style=\"margin: 5px;\" src=\"\/\/www.sxc.hu\/pic\/m\/v\/vi\/villen\/225312_bandera_eu.jpg\" alt=\"\" width=\"225\" height=\"300\" \/>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea acaba de dictar una sentencia valorando nuestra legislaci\u00f3n procesal hipotecaria, es decir, los procedimientos a trav\u00e9s de los cuales las entidades bancarias reclaman los impagos de los pr\u00e9stamos hipotecarios de sus clientes y que finalizan en muchas ocasiones en los ya tristemente famosos desahucios. En esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n ataca nuestro sistema desde un doble punto de vista.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por un lado, se fija en el hecho de que, cuando un banco demanda a un cliente por impago en proceso de ejecuci\u00f3n hipotecaria, este solo tiene unos motivos para oponerse muy concretos entre los cuales no se encuentra el que en el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario figuren cl\u00e1usulas que puedan ser abusivas. De esta forma, si tales cl\u00e1usulas existen, el cliente tiene que reclamarlo en un procedimiento diferente que no paraliza la ejecuci\u00f3n ni, por tanto, el desahucio. Nos podemos encontrar con personas a las que se les haya desahuciado y posteriormente se les reconozca judicialmente que en su contrato hab\u00eda cl\u00e1usulas nulas por abusivas. Eso implica que ya no podr\u00e1n recuperar su vivienda, tan solo tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n lo que no cubre obviamente el da\u00f1o real de perder su casa. Esto es incompatible con la normativa comunitaria.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por otro lado, el Tribunal fija una serie de principios acerca de c\u00f3mo deben interpretar los jueces nacionales las cl\u00e1usulas de los contratos de pr\u00e9stamo hipotecario para determinar si son o no abusivas, por ejemplo, pueden ser abusivas las que fijan unos altos intereses de demora o las que conceden al banco la posibilidad de liquidar el importe adeudado de forma unilateral o de iniciar la ejecuci\u00f3n con tan solo impagar una o dos cuotas mensuales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sin duda, esta sentencia abre un camino de cambios necesarios en nuestra legislaci\u00f3n hipotecaria que va a suponer un aumento de los derechos y posibilidades de defensa de los clientes bancarios en materia de ejecuciones. Sin embargo la reforma deber\u00eda ser m\u00e1s profunda dado que los analizados por la sentencia no son los \u00fanicos problemas de los que adolece esta legislaci\u00f3n.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea acaba de dictar una sentencia valorando nuestra legislaci\u00f3n procesal hipotecaria, es decir, los procedimientos a trav\u00e9s de los cuales las entidades bancarias reclaman los impagos de los pr\u00e9stamos hipotecarios de sus clientes y que finalizan en muchas ocasiones en los ya tristemente famosos desahucios. En esta sentencia [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6,10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/554"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}