{"id":603,"date":"2013-07-02T09:58:10","date_gmt":"2013-07-02T07:58:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=603"},"modified":"2013-07-02T09:58:10","modified_gmt":"2013-07-02T07:58:10","slug":"enajenacion-de-la-vivienda-arrendada-en-la-nueva-regulacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2013\/07\/02\/enajenacion-de-la-vivienda-arrendada-en-la-nueva-regulacion\/","title":{"rendered":"Enajenaci\u00f3n de la vivienda arrendada en la nueva regulaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" style=\"float: left; margin: 5px;\" src=\"\/\/www.sxc.hu\/pic\/m\/s\/sv\/svilen001\/1388609_real_estate_concept_2.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"300\" \/>Seguimos, una semana m\u00e1s, comentando las reformas que se han producido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y que han entrado en vigor el pasado uno de junio. Hoy queremos explicar la situaci\u00f3n en que queda el inquilino cuando el arrendador decide vender la vivienda. Cabe preguntarse si el inquilino podr\u00e1 continuar con su contrato de arrendamiento cuando se produce una venta y hay un nuevo propietario. La respuesta var\u00eda en funci\u00f3n de la fecha del contrato. Los contratos celebrados antes de la reforma podr\u00e1n continuar, al menos, hasta que se cumplan los cinco primeros a\u00f1os de duraci\u00f3n del contrato y esto incluso en los casos en los que el derecho de arrendamiento no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad. Si el tiempo de duraci\u00f3n pactada en el contrato era superior a cinco a\u00f1os, el nuevo adquirente tendr\u00eda que soportar la completa duraci\u00f3n solo en caso de que el derecho estuviera inscrito. De no estarlo el vendedor tendr\u00eda que indemnizar al inquilino con una mensualidad de renta por cada a\u00f1o que exceda de cinco que pierda de cumplir. Se pod\u00eda hacer constar en el contrato que la venta extinguiera el contrato de arrendamiento, pero el efecto ser\u00eda en realidad que el comprador tendr\u00eda que soportal igualmente los cinco primeros a\u00f1os de duraci\u00f3n. Era, por tanto, una normativa protectora de los derechos de los inquilinos.<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm;\" align=\"JUSTIFY\">\u00bfQue pasar\u00e1 con los contratos celebrados a partir del uno de junio cuando el arrendador venda la vivienda? Pues que la inscripci\u00f3n del arrendamiento en el Registro de la Propiedad pasa a ser requisito esencial, pues el comprador solo estar\u00e1 obligado a mantener el contrato si tal inscripci\u00f3n se produjo. En otro caso puede optar por dar por finalizado el contrato y siendo as\u00ed el inquilino tan solo tendr\u00e1 derecho a permanecer en la vivienda arrendada durante otros tres meses. Eso s\u00ed, si se le causan da\u00f1os y perjuicios podr\u00e1 reclamarlos del arrendador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm;\" align=\"JUSTIFY\">Se rebajan los derechos de los inquilinos en un intento de flexibilizar el mercado de alquiler pero, se admite en este punto el pacto en contrario, por lo que la mayor protecci\u00f3n del inquilino podr\u00eda venir del hecho de incorporar en el contrato una cl\u00e1usula por la cual la venta no implicara la extinci\u00f3n del contrato, procediendo adem\u00e1s a la inscripci\u00f3n en el Registro para que el posible comprador pudiera conocer este pacto y as\u00ed tuviera que respetarlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin-bottom: 0cm;\" align=\"JUSTIFY\">Un ejemplo m\u00e1s de como con esta nueva regulaci\u00f3n el contrato pasa a cobrar protagonismo esencial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Seguimos, una semana m\u00e1s, comentando las reformas que se han producido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y que han entrado en vigor el pasado uno de junio. 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