{"id":62,"date":"2008-12-16T10:47:56","date_gmt":"2008-12-16T10:47:56","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=62"},"modified":"2008-12-16T10:47:56","modified_gmt":"2008-12-16T10:47:56","slug":"reconciliacion-tras-separacion-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2008\/12\/16\/reconciliacion-tras-separacion-judicial\/","title":{"rendered":"Reconciliaci\u00f3n tras una separaci\u00f3n judicial."},"content":{"rendered":"<p><P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><SPAN lang=es-ES><FONT color=#000000><B><FONT size=3>Ernesto A se cas\u00f3 en el a\u00f1o 1982, naciendo dos hijos de ese matrimonio. Por diversos problemas se separ\u00f3 judicialmente de su mujer en el a\u00f1o 2.004. La sentencia de separaci\u00f3n establec\u00eda la obligaci\u00f3n de don Ernesto de abonar una pensi\u00f3n compensatoria a la esposa de 300 euros mensuales y otros 300 euros en concepto de alimentos a los hijos, cantidades que hasta ahora viene pagando puntualmente. Actualmente la relaci\u00f3n con su esposa ha mejorado y se est\u00e1n planteando reanudar la convivencia. Nos pregunta, en caso de volver a convivir, si tendr\u00eda que seguir abonando estas cantidades o puede interrumpir su pago. Tambi\u00e9n quiere saber cual es el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de su matrimonio si vuelven a vivir juntos, ya que se casaron en gananciales. Concretamente le preocupa la titularidad de un negocio que abri\u00f3 tras la separaci\u00f3n y que actualmente produce muchos ingresos.<\/FONT><\/B><\/FONT><\/SPAN><\/p>\n<p> <P style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><SPAN lang=es-ES><FONT size=3><FONT color=#000000><B><\/B><SPAN>Si se reanuda la convivencia es aconsejable regularizar esta nueva situaci\u00f3n. El primer paso es presentar en el Juzgado que haya conocido de la separaci\u00f3n un escrito comunicando la reconciliaci\u00f3n, para lo cual puedes ponerte en contacto con el abogado que te haya defendido en aquel procedimiento u otro de tu elecci\u00f3n, pues es necesario contar con abogado y procurador. En principio lo habitual es que queden sin efecto las medidas acordadas en la sentencia, lo que implica suspender los pagos que se ven\u00edan realizando. No obstante, cuando exista causa que lo justifique es posible que se mantengan o modifiquen las medidas relativas a los hijos.<\/SPAN><\/FONT><\/FONT><\/SPAN><\/p>\n<p> <P lang=es-ES style=\"MARGIN-BOTTOM: 0cm\" align=justify><FONT color=#000000><FONT size=3>En cuanto al r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, suponemos que inicialmente era el de gananciales, pues no nos dices que se hubieran otorgado capitulaciones matrimoniales. Con la separaci\u00f3n judicial se disuelve el r\u00e9gimen de gananciales, por lo que actualmente est\u00e1is en separaci\u00f3n de bienes. Con la reconciliaci\u00f3n no vuelve a aplicarse autom\u00e1ticamente el r\u00e9gimen de gananciales, manteni\u00e9ndose la separaci\u00f3n de bienes a no ser que se establezca un r\u00e9gimen econ\u00f3mico distinto otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario. Esto significa que si tu negocio se inici\u00f3 despu\u00e9s de la separaci\u00f3n judicial y todo el dinero en \u00e9l invertido fue privativo tuyo, el negocio ser\u00e1 privativo as\u00ed como los ingresos que este produzca. No obstante, debes contribuir al sostenimiento de las cargas familiares.<\/FONT><\/FONT><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ernesto A se cas\u00f3 en el a\u00f1o 1982, naciendo dos hijos de ese matrimonio. Por diversos problemas se separ\u00f3 judicialmente de su mujer en el a\u00f1o 2.004. 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