{"id":885,"date":"2015-03-09T12:47:58","date_gmt":"2015-03-09T11:47:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=885"},"modified":"2015-03-09T12:47:58","modified_gmt":"2015-03-09T11:47:58","slug":"a-vueltas-con-las-pensiones-de-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2015\/03\/09\/a-vueltas-con-las-pensiones-de-alimentos\/","title":{"rendered":"A vueltas con las pensiones de alimentos"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-family: Times New Roman; font-size: small;\"><img loading=\"lazy\" style=\"float: left; margin-left: 4px; margin-right: 4px;\" src=\"\/\/www.freeimages.com\/assets\/6\/54832\/indian-money-4-1400712-m.jpg\" alt=\"\" width=\"199\" height=\"300\" \/>En estos \u00faltimos d\u00edas se ha comentado una sentencia de nuestra Audiencia Provincial que confirmaba la supresi\u00f3n de una pensi\u00f3n de alimentos que abonaba un padre a un chico que ya se encontraba trabajando aunque como becario y sin apenas alcanzar la cuant\u00eda mensual que percibe el Salario M\u00ednimo Interprofesional. Ante estos fallos judiciales reaparecen siempre las mismas dudas: \u00bfhasta cu\u00e1ndo hay que abonar la pensi\u00f3n de alimentos a un hijo? \u00bftermina con la mayor\u00eda de edad? \u00bfy si el hijo estudia mal o extiende sus estudios hasta el infinito? \u00bfy si es uno de esos que ahora llamamos ni-ni, que ni estudia ni trabaja ni lo intenta?<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Times New Roman; font-size: small;\">La soluci\u00f3n ni es f\u00e1cil ni general. Hay que atender al caso concreto. No obstante, s\u00ed se pueden tener en cuenta unas pautas generales. Por un lado, la pensi\u00f3n no termina con la mayor\u00eda de edad, se mantiene mientras el hijo convive en el domicilio familiar y no cuenta con ingresos propios. Por tanto, s\u00ed que finaliza si el hijo decide irse a vivir, por ejemplo, con una pareja o se casa o comienza a trabajar. No obstante, esto \u00faltimo tambi\u00e9n plantea problemas atendiendo a la situaci\u00f3n de crisis actual donde la precariedad de los trabajos es la t\u00f3nica general. \u00bfCualquier trabajo que consiga el hijo es suficiente para entender que debe ponerse fin a la pensi\u00f3n de alimentos? Cualquiera no. Pero tampoco hay que esperar que sea un trabajo indefinido con un sueldo estupendo. Basta con que se trate de un trabajo, aunque sea temporal, y que el salario ronde aproximadamente el Salario M\u00ednimo Interprofesional. Esto indica que el hijo ya tiene acceso al mundo laboral y, por tanto, posibilidades de vida econ\u00f3mica independiente. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Times New Roman; font-size: small;\">Caso distinto es el de aquellos que eternamente est\u00e1n estudiando porque no se aplican en modo alguno en sus estudios. En estos casos, el progenitor que paga la pensi\u00f3n tambi\u00e9n puede pedir una revisi\u00f3n de la misma del mismo modo que sucede con aquellos que ni estudian ni trabajan ni lo intentan. No se incluye en esta conclusi\u00f3n aquellos hijos que han terminado sus estudios, se encuentran buscando activamente trabajo y, dada la situaci\u00f3n actual, les cuesta encontrarlo. Para aquellos que encadenan estudios o cursos o m\u00e1sters y extienden indefinidamente sus estudios hay sentencias que dan otras soluciones como, por ejemplo, plantear un plazo para el t\u00e9rmino de la pensi\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-family: Times New Roman; font-size: small;\">Por \u00faltimo, no hay que olvidar que la modificaci\u00f3n puede consistir en la supresi\u00f3n de la pensi\u00f3n o en su reducci\u00f3n en funci\u00f3n de los casos y que el hijo mayor de edad al que se le haya quitado la pensi\u00f3n puede volver a solicitar alimentos a sus padres si se dan la situaci\u00f3n al margen ya del procedimiento de divorcio.<\/span><\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estos \u00faltimos d\u00edas se ha comentado una sentencia de nuestra Audiencia Provincial que confirmaba la supresi\u00f3n de una pensi\u00f3n de alimentos que abonaba un padre a un chico que ya se encontraba trabajando aunque como becario y sin apenas alcanzar la cuant\u00eda mensual que percibe el Salario M\u00ednimo Interprofesional. 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