{"id":971,"date":"2015-09-28T12:57:30","date_gmt":"2015-09-28T10:57:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/?p=971"},"modified":"2015-09-28T12:57:30","modified_gmt":"2015-09-28T10:57:30","slug":"mas-competencias-para-los-notarios-en-materia-sucesoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/2015\/09\/28\/mas-competencias-para-los-notarios-en-materia-sucesoria\/","title":{"rendered":"M\u00e1s competencias para los Notarios en materia sucesoria."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" style=\"float: left; margin: 5px;\" src=\"\/\/i.istockimg.com\/file_thumbview_approve\/3276388\/3\/stock-photo-3276388-alliance.jpg\" alt=\"\" width=\"190\" height=\"190\" \/>La Ley de la Jurisdicci\u00f3nVoluntaria incluye importantes novedades en numerosas cuestiones y ampl\u00eda, como ya hemos comentado en otras ocasiones, las competencias que hasta ahora ten\u00edan los notarios. Aunque lo m\u00e1s llamativo es que ahora nos podamos casar o divorciar ante un Notario en determinadas circunstancias, la reforma va m\u00e1s all\u00e1 y afecta a otros tr\u00e1mites como, por ejemplo, algunos de car\u00e1cter sucesorio.<\/p>\n<p>Ahora el Notario va a tener la competencia exclusiva para declarar qui\u00e9nes son los herederos en una sucesi\u00f3n intestada. Hasta esta ley cuando los herederos eran colaterales era necesario acudir al Juez para efectuar esta declaraci\u00f3n. Con esta ley, sean quienes sean los herederos, la tramitaci\u00f3n se realiza siempre ante Notario, lo que la hace m\u00e1s sencilla y r\u00e1pida, aunque eso no implica p\u00e9rdida de derechos. Se da audiencia a los interesados que tienen derecho a oponerse. Si alg\u00fan interesado no compareci\u00f3 o sus motivos de oposici\u00f3n no son atendidos, queda abierta la v\u00eda judicial para que planteen su reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n, apertura y protocolizaci\u00f3n de testamentos cerrados y ol\u00f3grafos tambi\u00e9n ahora pasa a ser competencia notarial. El hecho de que para protocolizar un testamento ol\u00f3grafo no se precise acudir al Juzgado puede implicar un repunte en el n\u00famero de estos testamentos, aunque este tipo en concreto tiene otros aspectos que hay que tomar en cuenta antes de plantearse su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de la herencia a beneficio de inventario deber\u00e1 hacerse siempre ante Notario y se ampl\u00edan competencias igualmente en relaci\u00f3n con otras cuestiones relacionadas con los albaceas y los contadores partidores dativos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s cualquier interesado puede requerir notarialmente a los herederos para que acepten o renuncien a la herencia en el plazo de 30 d\u00edas naturales con la advertencia de que, en caso de no responder, la herencia se entender\u00e1 aceptada de forma pura y simple, sin m\u00e1s tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>Con todos estos cambios se descarga a los jueces de parte de su trabajo, aprovechamos el funcionamiento de las notar\u00edas, ahorramos en tiempo y ganamos en sencillez en la gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites. En contrapartida, implican un coste, pero esta consideraci\u00f3n es relativa. Acudir a un procedimiento judicial, aunque sea simple, siempre implica un coste y lo m\u00e1s probable un tiempo m\u00e1s largo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de la Jurisdicci\u00f3nVoluntaria incluye importantes novedades en numerosas cuestiones y ampl\u00eda, como ya hemos comentado en otras ocasiones, las competencias que hasta ahora ten\u00edan los notarios. Aunque lo m\u00e1s llamativo es que ahora nos podamos casar o divorciar ante un Notario en determinadas circunstancias, la reforma va m\u00e1s all\u00e1 y afecta a otros [&hellip;]<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on get_the_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on get_the_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/971"}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/971\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.elcomercio.es\/cuervoalfageme\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}