La sentencia sobre los policías locales condenados por amenazas deja en el aire el concepto que cada uno tenga de la tortura
El pasado martes se conocía la sentencia de la Sección Número 2 de la Audiencia Provincial de Oviedo sobre los cuatro policías locales de Avilés que habían sido juzgados por los delitos de amenazas, detención ilegal y torturas sobre un ciudadano de Corvera.
La sentencia, firmada por la magistrada Covadonga Vázquez Llorens, como presidenta, y por las también magistradas María Luisa Barrio Bernardo-Rúa y Marta Navas Solar condena a tres de los policías por el delito de amenazas y los absuelve por los de torturas y detención ilegal.
Se cierra, al menos inicialmente, un caso que destapó LA VOZ DE AVILÉS en su día, basado en la denuncia llevada a los Juzgados por la Policía Nacional, que fue la que actuó y calificó los hechos; por el Fiscal, que ejerció la acusación; y finalmente por un auto del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Avilés, que no sólo corroboró los hechos adelantados por este periódico, sino que los contextualizó y calificó, añadiendo nuevos detalles para argumentar las acusaciones de amenazas, torturas y detención ilegal.
La sentencia de la Audiencia descarta finalmente los delitos de torturas y detención ilegal, en base a la aplicación de una serie de fundamentos jurídicos. Pero, aunque eso sea así, merece la pena detenerse en lo que dice el cuerpo de la misma sentencia.
Copia textual: «El delito de torturas imputado está recogido en el Código Penal en un epígrafe también dedicado a otros delitos contra la integridad moral y se considera cometido por aquella persona que trate a otra de forma degradante, perjudicando gravemente su integridad moral». «Se considera que la autoridad o funcionario público comete delito de tortura cuando, abusando de su cargo y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona (incluyendo detenidos, internos o presos) o con el fin de castigarles por cualquier hecho que haya cometido, la someta a condiciones o procedimientos que, por sus circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral».
Pues bien, yendo a los «hechos probados» que expone la misma sentencia, se recoge –insisto, como hechos probados– que cuando los policías locales trasladaban al detenido para conducirlo a la Comisaría de Policía (calle Río San Martín), se desviaron y se detuvieron en Divina Pastora y allí el ‘policía B’ ordenó (al detenido) «que se bajase y se colocase contra la pared porque iban a hacerle unas fotografías. Transcurridos unos minutos, durante los cuales los agentes B y D le insultaron y recriminaron (…) advirtiéndole que se iba a enterar, que le iban a pegar un tiro y después tirarle a la cuneta. (…) Antes de abandonar el lugar fue nuevamente increpado por B, quien le dijo que hoy había librado, pero que anduviese con cuidado, que les tenía contentos a los policías locales de Avilés».
Y siguen los hechos probados de la sentencia: «Durante el trayecto en el vehículo policial, (el detenido) fue objeto de insultos, recriminaciones y amenazas de muerte por parte de B, lo mismo que en las dependencias policiales, lugar donde D, exhibiéndole una bala que extrajo del cargador de su arma, le preguntó cuál era su nombre para apuntarlo en ella y empuñándola frente al mismo, también le dijo que fuera bueno, que sino, ya sabía».
Independientemente de lo que diga la sentencia, ésta o cualquier otra, a la hora de calificar estos hechos merecería la pena que cada persona, cada lector de estas líneas, reflexionara sobre si uno se habría sentido torturado o no si hubiese sido él el que estuviese delante de estos policías. Supongo que dependerá del grado en el que uno entiende que se ha atentado contra su integridad moral y hasta física, no de lo que diga o matice el ordenamiento jurídico.
El detenido tiene pendiente un juicio por supuestos abusos sexuales a un chico, hijo de unos de los policías locales, que sufre una minusvalía psíquica. La justicia también se le aplicará a él. Pero que nadie busque en este dato una justificación sobre el proceder de los policías, argumentando que como compañeros del padre del joven lo que buscaron fue dar un escarmiento al detenido. Un comportamiento de esa naturaleza choca frontalmente, se mire como se mire, con lo que es exigible a un funcionario público y a un agente del orden. Y desde luego, conculca los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución de cualquier Estado democrático.
Este periódico destapó hace meses, a través de diversas informaciones, el anómalo comportamiento de algunos policías locales que habían conseguido provocar un ambiente irrespirable en la Comisaría, en donde el papel del sindicato SIPLA, con su secretario general, Jesús Villa, a la cabeza, fue determinante para tapar –incluso manteniendo la mentira durante años– alguno de los casos más sangrantes, como el del accidente de unos policías con un coche patrulla, digno de un argumento para un guión cinematográfico.
La persecución al hasta hace unos meses jefe de la Policía Local, Eloy Benito Calzón, y sobre todo contra el actual intendente, Rafael Rodríguez, se ha saldado durante diez años con más de diez denuncias, todas ellas favorables al intendente o directamente archivadas. Mientras tanto, el Ayuntamiento de Avilés, gobernado por el PSOE, con Pilar Varela de alcaldesa, no sólo miró para otro lado, sino que incluso metió en un cajón varios expedientes. Por cierto, sin resolver aún. Benito Calzón, en su despedida, se atrevió a declarar a LA VOZ DE AVILÉS lo que era un secreto a voces en la calle: el secretario general del SIPLA, Jesús Villa, se vio siempre protegido por la alcaldesa, que es su cuñada.
La Policía Local vive hoy, tras desvelarse estos y otros comportamientos, una nueva etapa en la que la plantilla ha recuperado el buen ambiente de trabajo y en el que la mayoría de sus agentes, como siempre, cumplen su cometido sin tacha.
Método Montessori
En las últimas semanas se ha puesto de moda el ‘Método Montessori’, presentado por algún educador como el «método del futuro» o como el más importante de los que se pudieran aplicar en la educación escolar. Como sucede en tantas ocasiones y en las más diversas áreas, siempre hay alguien dispuesto a descubrir la pólvora. El método Montessori, ideado por la educadora italiana María Montessori (1870-1952) y puesto en práctica a finales del siglo XIX y principios del XX, se ha estudiado en todas las Escuelas Normales de Magisterio, obteniendo tantas bendiciones como críticas, entre otras, las de pecar en la actualidad de un cierto elitismo, alejado de la escuela pública, pese a que en sus inicios fue orientado a los más desfavorecidos. En cualquier caso: novedad cero. Seamos serios.
Publicado en La Voz de Avilés-El Comercio el 29 de mayo de 2016
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