La Audiencia Provincial condena a Natalio Grueso por algunos aspectos de su gestión en el Centro Niemeyer, pero por fin acaba con ocho años de ‘condenas’ y linchamientos.
Ocho años después de la primera denuncia presentada por la Fundación Niemeyer y un año después de la última sesión del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Oviedo, el jueves se conocía la ‘última’ sentencia del conocido como ‘Caso Niemeyer’. La sentencia oficial, la única, la válida, dictada por el tribunal formado por los magistrados Javier Domínguez Begega, como presidente, y Ana María Álvarez Rodríguez y Francisco Javier Rodríguez Luengos.
Una sentencia que condena al que fuera director general del Centro Niemeyer, Natalio Grueso, a una pena de ocho años de cárcel por los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad documental y delito societario. A la vez, se le absuelve del delito de insolvencia punible. Para los otros acusados, José María Vigil y José Luis Rebollo, hay penas más reducidas, y se absuelve a Judit Pereiro.
La sentencia no es firme y podrá recurrirse ante el Tribunal Supremo. A simple vista, para cualquier lego en la materia, parece una sentencia muy dura, en la línea de la petición fiscal que solicitaba una pena de doce años de cárcel.
Pero la sentencia conocida el jueves, la única válida, sirve también para dar carpetazo a las otras ‘sentencias y condenas’ que durante los últimos ocho años –desde que la Fundación decidió presentar una primera denuncia en los tribunales– ha sufrido Natalio Grueso, sometido desde entonces a una campaña de descrédito y a una persecución encarnizada como seguramente no se ha producido en este país, en la que han participado y alentado algunos medios de comunicación muy concretos, partidos políticos y una parte no pequeña de la sociedad asturiana y avilesina que, como suele suceder en estos casos, opta por el camino más fácil: el de huir del análisis y quedarse con el primer titular de trazo grueso. Y al final sustituir la presunción de inocencia por la de presunción de culpabilidad. Por eso es importante la sentencia, porque aclara y zanja cuestiones que hasta ahora habían servido para ese escarnio comentado.
A Natalio Grueso se le absuelve de la acusación de insolvencia punible, lo que significa que no es culpable de la situación de quiebra del Centro Niemeyer. Bien al contrario, la sentencia se refiere al informe presentado en su día por la Administración concursal, en el que se hacía constar que la elevada deuda que se reflejaba en el ejercicio de 2011 se produce como consecuencia de la disminución de las subvenciones, donaciones y legados recibidos, además de la cancelación de la cesión de uso del Centro Niemeyer que supuso una relativa pérdida de ingresos por actos propios de la actividad, y por la revocación de las subvenciones nominativas procedentes del Principado de Asturias correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Subvenciones, por cierto, que fueron concedidas año a año tras el informe favorable no solo del Patronato de la Fundación Niemeyer, sino por el Principado, por las altas instancias técnicas, que no políticas.
Conclusión: el ‘destrozo’ económico imputable según la sentencia a Natalio Grueso por una serie de facturas de viajes que no están debidamente justificadas se eleva a lo largo de su gestión a 78.000 euros. De esa cantidad, 50.000 euros corresponden a los gastos de Judit Pereiro, ex esposa de Natalio Grueso, a la que el tribunal absuelve, aunque advierte que en ningún momento se ha podido acreditar formalmente que esos gastos se originaran por su trabajo de apoyo a la Fundación, con lo cual estamos hablando de unos gastos, no todos personales de él, de 28.000 euros. Lo dice la sentencia, no el periodista. Y de la sentencia cabe deducir algo no intencionado: que la presencia de un director financiero en el equipo directivo desde el principio hubiese evitado lo que a todas luces ha sido una mala gestión en el baile de facturas y fechas.
Aunque sea de pasada: muchas personas, muchos testigos, incluidos miembros del Patronato, reconocieron el trabajo permanente, continuo, de Judit Pereiro para la Fundación, circunstancia que no puede borrar el hecho de que nunca tuviese un contrato oficial. El tribunal puede considerar no correctos estos gastos. El Patronato de la Fundación en cambio los avaló sin problemas.
La sentencia condena a Natalio Grueso principalmente por un delito de malversación de caudales públicos, al entender los magistrados que la Fundación Niemeyer es pública. El juez, en resumen, viene a decir dos cosas: que la Fundación, aunque de carácter privado, al final es pública porque sus fundadores son administraciones como el Principado, Ayuntamiento de Avilés y Autoridad Portuaria, que además son los principales sostenedores económicos de la Fundación. Y por otro, que la Fundación comparte sus objetivos con los generales del propio Principado.
En este sentido hay ejemplos para sostener la tesis del tribunal y la contraria. La Fundación Niemeyer iba camino de incrementar el peso del apoyo privado –Asturiana de Zinc, Grupo Daniel Alonso, Cajastur, Fundación Masaveu –que luego prefirió apoyar desde fuera con patrocinios de actividades concretas (lo hizo con la exposición de Sorolla)–, Garrigues, Enrique Iglesias (CEPAL), Fundación Óscar Niemeyer, más el nombramiento de Manolo Díaz como presidente del patronato. O el acuerdo de ArcelorMittal para entrar como patrono, lo mismo que la aportación de la Fundación Cultural Hispano Brasileña, de la que forman parte un buen número de empresas españolas del Ibex 35, como expuso públicamente en Avilés en julio de 2011 su director general, Rafael López Andújar, al recoger el premio de La Voz de Avilés al arquitecto Oscar Niemeyer.
Si alguien tiene interés en comprobar lo que es una Fundación privada con apoyos públicos que busque los estatutos y el ‘modus operandi’ de la Fundación del Museo Guggenheim, el referente cultural, económico y social por excelencia de este pais. Un solo dato: el presidente del Patronato es el lehendakari Íñigo Urkullu.
A Natalio Grueso se le condena ahora tras realizar una gestión que fue reconocida mundialmente, con una condena que cuestiona la idoneidad de un gasto que representa aproximadamente el 0,1 por ciento del dinero que gestionó. Paradójicamente Natalio acabó yéndose de la Fundación sin reclamar el impago de nóminas y otros conceptos que se le adeudaban y que podrían sumar más o menos la misma cantidad por la que se le condena ahora por gastos ‘no debidamente justificados’. No parece que el lucro haya sido el objetivo de su sentenciada culpabilidad.
Nadie cuestiona, y este periodista tampoco, por supuesto, la sentencia de la Audiencia Provincial. Si acaso, expresa sus dudas sobre la letra de la ley. Y llama la atención sobre la necesidad de esta sentencia para denunciar y acabar con todas las ‘sentencias’ y ‘condenas’ que Natalio Grueso ha recibido durante un calvario que ha durado ocho años. Con la esperanza de que las consecuencias de esa infame persecución y encarnizamiento terminen aquí y no tengan un final indeseado.
Un tribunal ha condenado a Natalio Grueso, pero uno siempre tendrá la duda de si no ha condenado también a esa parte de la sociedad que ha participado activamente de esa saña despiadada contra una persona, sabiendo que el linchamiento nunca puede ser justicia popular ni sustituir a la Justicia de verdad.
Publicado en La Voz de Avilés-El Comercio el 5 de julio de 2020