«En el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo cuyo reino e imperio permanece sin fin por los siglos de los siglos, amén. Yo, Alfonso, por la gracia de Dios Emperador (…)» y sigue más adelante «a vosotros los habitantes de Avilés, tanto los presentes como los futuros, hago carta a perpetuidad, a Vos y a vuestra Villa de aquellos Fueros por los cuales fue poblada esta villa de Avilés (…)».
Así se inicia una versión libre del Fuero, perteneciente al estudio histórico ‘Anales de Avilés’ que dejó por escrito Simón Fernández Perdones en 1855 y que forma parte del libro del mismo título del que es autor el sacerdote y académico José Manuel Feito (que rescató el estudio de Perdones del olvido) en una edición preparada en 1988 para Monumenta Histórica Asturiensia y en una posterior reedición de Editorial Nieva también preparada por Feito, en 2009, en Avilés a instancias del [entonces] concejal de Cultura, Ramón Álvarez. Incluye una edición facsímil del manuscrito original de Perdones considerado por muchos como el estudio sobre la historia de Avilés más antiguo que se conserva.
Simón Fernández Perdones (Luanco, 1819 –Avilés, 1874) fue archivero, secretario y también alcalde del Ayuntamiento avilesino desde el 1 de enero de 1867 hasta el 30 de septiembre de 1868. Un tipo de un episodio aparte.
Para una población como Avilés que no tiene partida de nacimiento es el Fuero quien le da confirmación legal y de paso confirma que es la más antigua de todas las villas costeras del norte atlántico peninsular. Tiene escrito, en 2007, el prestigioso medievalista Ignacio Ruiz de la Peña que «Avilés es la más antigua. Bilbao, por ejemplo, se fundó en 1300, San Sebastián en 1180, La Coruña en 1208, Laredo en 1200 y Santander en 1186». Avilés se fundó, señala el historiador ovetense, cuando se formaliza su jurisdicción, en el citado año de 1155 con el Fuero.
El manuscrito de Simón Fernández Perdones intenta hacer llegar el texto del Fuero de Avilés al gran público difundiendo, en lenguaje actual, el contenido del documento medieval, escrito dictado por el rey Alfonso VII en el año 1155 y en el que confirma lo ordenado años antes (en 1085) por su abuelo Alfonso VI. Por ‘culpa de Perdones’ hoy hablaremos del Fuero de Avilés obviando sus importantes virtudes jurídicas, lingüísticas, etc. para centrarnos en algunos de los contenidos del mismo, entonces verdaderos privilegios para los habitantes
Dice por ejemplo que ‘Hombres de Avilés no paguen portazgo, ni ribaje desde la mar hasta León’, o sea un pasaporte que concedía no solo categoría ciudadana de calidad a los avilesinos sino facilidades mercantiles en sus operaciones comerciales.
También ponía claras las cosas en cuanto a igualdad, por lo que un ciudadano por distinguido que sea tendrá el mismo fuero que cualquier ciudadano vulgar siempre que este sea vecino de Avilés.
Y acudo, nuevamente, a José Manuel Feito que en un artículo publicado en la revista El Bollo de 1978 selecciona algunos temas tan actuales preguntándose «¿cómo funcionaba entonces el servicio ‘anticontaminación’? Veamos la cláusula 28 del Fuero: ‘Cualesquiera que arroje basura de su casa a la calle, pague cinco sueldos al merino (autoridad municipal) y retire la basura de donde la tiró… Y el vecino que con mala intención arrojase una piedra a la casa de otro páguele cinco sueldos, a no ser que el culpable sea un niño de menos de diez años’.
En la elección de concejales había una cierta democracia ya que: ‘…los merinos (mandamases municipales) que el rey pusiese sean vecinos de la Villa y póngalos con consentimiento del Concejo (o sea Ayuntamiento): que demanden sus derechos del rey y tengan estos merinos sus vecinos en fuero. Y lo mismo los sayones (encargados de guardar el orden). Y en tanto que el rey quiera o le satisfaciese al merino que no sea despedido y tampoco elegido si no quiere.
En las cláusulas 22 y 27 se trata de la defensa del consumidor. Después de mil años es tan actual que apenas necesitaría retocar: ‘Todo hombre puede vender libremente pan o vino en Avilés siempre que no lo de a desmesura, es decir, mal medido o mal pesado’… ‘El hombre que venda sidra y use medidas falsas, al saberlo el Municipio envíe al Merino hasta su casa, préndalo y rómpale las medidas una vez comparadas con las usadas por el Concejo. El estafador pague además cinco sueldos al merino’.
Por aquel tiempo los avilesinos no eran ‘objetores de conciencia’ pero usaban otros medios para escapar del servicio militar (o de las guerras particulares que se montaban los nobles y para las que secuestraban a la juventud, preferentemente). Al respecto el Fuero dice que ‘Ningún hombre de Avilés vaya enfonsado (es decir que haga servicio militar o que sea reclutado por algún noble para hacer sus guerras particulares) a no ser que el rey fuese cercado o hubiese batalla campal. Igualmente con cuantos reyes después de el rey Alfonso viniesen. Pero si el rey es cercado o hay batalla campal, que los hombres de Avilés no se alisten a filas desde que los pregoneros fuesen por aquella tierra hasta que no viesen toda la gente de a pié y de a caballo movilizada desde la boca de Valcárcel hasta León Y después de esto que no salgan hasta pasados tres días’»… ‘O sea que cuando llegaban los avilesinos ya se había acabado la batalla’ comenta Feito con la sorna que le caracteriza.
El Fuero de Avilés termina con una terrible admonición advirtiendo que «Si alguno intentase quebrantar esta Carta que sea excomulgado y apartado de la Ley de Dios, condenado al infierno con Dathán y Abirón, privado en vida de la luz de sus ojos y pague a la Cámara del rey quinientos sueldos de buena plata y otro tanto al Concejo».
De cualquier forma y hablando en plata el Fuero es la madre del cordero histórico avilesino, dicho sea con perdón. O mejor dicho, con Perdones.