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Guillermo Díaz Bermejo

A las pruebas me remito

De la letra de cambio al forfaiting…

Muchas empresas tienen falta de liquidez en su contabilidad como consecuencia del desajuste entre sus ingresos y gastos, derivado del problema de hacer frente de golpe a desembolsos económicos que necesitan sus inversiones y del retraso de varios meses que van a tardar en recibir el fruto de la inversión realizada.

Las entidades financieras han buscado soluciones imaginativas creando productos y servicios que dan respuesta a estas necesidades de liquidez. Se trata de nuevas fórmulas de financiación que permiten a las empresas realizar muchas operaciones comerciales, sin perjudicar su tesorería.

Antiguamente muchos pagos se solucionaban con las populares y conocidas letras de cambio, instrumento que ya ha caído en desuso y que sólo se conserva como algo residual. Hoy en día hablar de leasing, renting, factoring, confirming, forfaitingf… (palabras totalmente desconocidas hace tan solo diez años) es algo tan natural como hablar de un simple arqueo de caja.

En este momento las vías mas habituales de financiación son el leasing y el renting, pero dadas las cada vez mas complejas relaciones económicas entre empresas, proveedores y clientes y la necesidad de obtener beneficios financieros en los pagos y cobros de estos, también son frecuentes los demás productos citados. En cualquier caso, de todos los productos y servicios que el mercado financiero ofrece a las empresas, sin lugar a duda el leasing es el rey.

Voy a tratar de definir a cada uno de estos productos o servicios financieros:

LEASING: Se trata de un contrato de arrendamiento de un bien mueble o inmueble con la particularidad de que se puede optar por su compra y sirve para obtener financiación a largo plazo por parte de las pequeñas y medianas empresas.

Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre adquirir el bien pagando una última cuota de valor residual preestablecido, renovar el contrato de arrendamiento o no ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador.

Hay cuatro variantes:

1) El leasing financiero por el que la sociedad de leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparación, y el cliente queda obligado a pagar el importe del alquiler durante toda la vida del contrato sin poder rescindirlo unilateralmente, al final del cual, el cliente podrá o no ejercitar la opción de compra.

2) Leasing con apalancamiento financiero: Además del arrendatario y el arrendador, interviene un prestamista a largo plazo que contribuye a la operación con el 80% del valor de la misma.

3) Leasing operativo: Consiste en el arrendamiento de un bien durante un periodo que puede ser revocable por el arrendatario en cualquier momento, previo aviso. Su función principal es la de facilitar el uso del bien arrendado a base de proporcionar mantenimiento y de reponerlo a medida que surjan modelos tecnológicamente mas avanzados.
4) Lease-back o retroleasing: Esta operación consiste en que el bien a arrendar es propiedad del arrendatario, que se lo vende al arrendador para que este de nuevo se lo ceda en arrendamiento.

El leasing tiene muchas ventajas para las empresas, por ejemplo la de lograr una amortización rápida del bien a la medida de la empresa, en lugar de tener que atenerse a la Ley del Impuesto de Sociedades. Otra ventaja es que las cuotas del alquiler se contabilizan como gasto deducible, con las ventajas fiscales que esto conlleva. Además, permite la financiación del cien por cien del bien arrendado, la inversión no requiere desembolso inicial y se mantiene la rentabilidad económica sobre activos fijos.

RENTING: Es un contrato mercantil bilateral por el que una de las partes (la sociedad de renting) se obliga a ceder a la otra el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta periódica. El pago de la renta incluye el derecho al uso del equipo, el mantenimiento del mismo y el seguro que cubre los posibles siniestros del equipo.

La diferencia básica con el leasing es que no existe opción de compra a favor del empresario, aunque se puede negociar dicha compra al finalizar el contrato de alquiler. Fundamentalmente el renting es un alquiler donde se traspasa el derecho de uso (usufructo) de un bien, a cambio del pago periódico de unas cuotas, mientras que el leasing, sin embargo, puede incluir el traspaso de la propiedad y convertirse en un pago aplazado.
Sobre todo, se recurre al renting para las inversiones de adquisición de coches y todo tipo de vehículos de automoción. La compañía elegida para dar el servicio compra los equipos que el cliente ha elegido y se los pone a su disposición. El cliente no tiene que ocuparse de nada, ni de seguro, ni de impuestos, revisiones, averías, mantenimiento e incluso el recambio de neumáticos en caso de turismos.

Desde el punto de vista económico se da la posibilidad de disfrutar del bien sin realizar desembolso alguno ni inversión. No se inmovilizan recursos de la empresa en bienes que necesitan continua renovación y además el sistema permite una mejor adaptación a la evolución tecnológica de los equipos.

Desde la óptica contable, los bienes en renting no se incorporan al inmovilizado de la empresa, no se reflejan en el balance de la sociedad, y fiscalmente el alquiler se deduce como gasto al 100%, lo que evita cualquier controversia sobre la amortización del equipo habida consideración de que no es un bien propiedad del empresario.
CONFIRMING: La empresa contrata a una entidad bancaria para gestionar los pagos a los proveedores, ofreciéndoles la posibilidad de cobrar sus facturas antes de la fecha del vencimiento. Para ello es necesario que dichos proveedores suscriban con la entidad bancaria los correspondientes contratos de cesión de créditos.

El sistema funciona de la siguiente manera: El banco recibe de la empresa las facturas a pagar y se lo comunica a los proveedores; suscribe los correspondientes contratos de cesión de créditos con los proveedores que quieran anticipar el cobro de sus facturas; tras la confirmación de la empresa de la relación de facturas a pagar, realiza estos pagos anticipados y remite al vencimiento de cada factura los cheques o transferencias a los proveedores que no se hayan financiado.

De esta manera el proveedor puede esperar al vencimiento de las facturas para cobrar, o puede optar por cobrar dichas facturas con anticipación a la fecha del vencimiento, suscribiendo el correspondiente contrato de cesión de crédito.
FACTORING: Se trata de un servicio de cobro que contrata una empresa con una entidad especializada. Cubre las finalidades económicas y jurídicas del empresario en el proceso de cobro, cumpliendo las funciones de gestión de cobros y recobros, garantía y financiación (anticipa el importe de los cobros pendientes, lo que proporciona al empresario liquidez inmediata).

Hay dos tipos de factoring: El de Factoring con recurso que cubre el riesgo de insolvencia, con lo que se le asegura el cobro a la empresa. y el Factoring sin recurso, que no cubre el riesgo de insolvencia.

La entidad de factorig realiza la gestión encargándose de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos. Además el factoring cumple una función de garantía ya que la entidad de factoring asume el riesgo de insolvencia del deudor cedido como si se tratara de un seguro. También, en tercer lugar, cumple una función de financiación que suele ser la mas frecuente. A través de ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, lo que permite a este obtener liquidez inmediatamente. Es decir, es un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por parte de la sociedad de factoring, de un interés.
FORFAITING: Es un servicio de financiación y garantía de cobro en transacciones internacionales. Es una cesión sin recurso de los créditos, lo que supone la eliminación total del riesgo para la empresa exportadora.

Existe la modalidad de forfaiting de importación, en la que el riesgo sobre la empresa importadora es ofrecido por un forfaiter que ha adquirido el riesgo al exportador, generalmente extranjero.

El forfaiting va dirigido a empresas exportadoras nacionales con necesidades financieras a corto y medio plazo, así como a los importadores que han llegado a un acuerdo con sus proveedores extranjeros para financiar las comprar a largo plazo.

Entre las ventajas de este producto está el ahorro de trámites y del tiempo que supone para la empresa, al delegar la gestión de cobros. También se eliminan los riesgos de insolvencia de los deudores, el riesgo del tipo de interés y el riesgo de tipo de cambio de divisa.
Por último, para terminar, dado el desarrollo que se está generando en el comercio electrónico, estoy convencido que los departamentos técnicos y de marketing de las entidades financieras ya estarán trabajando a fondo para crear nuevos servicios adaptados a estas transacciones comerciales.

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Sobre el autor

El blog de un jubilado activo dedicado al voluntariado social, permanentemente aprendiendo en materia del derecho de las nuevas tecnologías y crítico con la política y la injusticia social.


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